¿Qué es el REDEME?
Averigua si tu empresa puede acogerse al REDEME. Requisitos, ventajas e inconvenientes y procedimiento para solicitarlo.
El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un régimen especial y voluntario en el que el IVA se devuelve mensualmente, en lugar de anualmente.
- Averigua si tu empresa puede acogerse al REDEME y los requisitos que debes cumplir para inscribirte.
- Conoce sus ventajas e inconvenientes y el procedimiento para solicitarlo.
Para poder solicitar la devolución del saldo existente de IVA a tu favor al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el REDEME. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.
Antes de entrar en vigor el REDEME, el procedimiento vigente hasta el 1 de enero de 2009 sólo permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación. Además, esto solo se permitía a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas y exportadores). Para el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración del último período de liquidación, es decir, a final de año.
El REDEME coexiste con el régimen general de devoluciones, en el que la solicitud de devolución del saldo pendiente se realiza a final de año.
¿Cuándo se puede solicitar la inclusión en el REDEME?
Durante el mes de noviembre del año anterior al que queramos que surta efecto la inclusión en el REDEME, las empresas pueden solicitar la inclusión en este régimen.
Además, se puede solicitar la inscripción en este régimen en cualquier momento, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA periódicas. La inscripción surtirá efecto desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones de IVA.
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Requisitos para poder acogerse al REDEME
Pueden acogerse a este régimen la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y de su volumen de ventas.
Para poder acogerte al REDEME, solo tienes que cumplir los siguientes requisitos:
- Inscribirte en el Registro de devolución mensual (REDEME). Para ello debes solicitarlo mediante la presentación de una declaración censal.
- Realizar la presentar telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
- Llevar tus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII)
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
- En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
El incumplimiento de estos requisitos conllevará la no admisión o, en su caso, la exclusión del REDEME de la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
¿Están obligadas a utilizar el SII las empresas inscritas en el REDEME?
Con la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII), los sujetos pasivos inscritos en el REDEME están obligados a su utilización. También están obligadas a su utilización las grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y los grupos de IVA. Todos ellos deben informar de todas las facturas emitidas y recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT, remitiendo electrónicamente sus registros de facturación.
¿Cómo se inscribe una empresa en el REDEME?
Para inscribirte en el REDEME, tienes que presentar los siguientes modelos ante Hacienda, obligatoriamente por vía telemática:
- Modelo 036, para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (casilla 129).
- Modelo 039, para la Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido (casilla 12).
En el caso de los grupos de sociedades, la solicitud de inscripción en el registro y, en su caso, la solicitud de baja, deberán ser presentadas por la entidad dominante. La solicitud debe referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Una vez dado de alta deberás presentar mensualmente los siguientes documentos:
- El modelo 303, para presentar tus autoliquidaciones de IVA.
- Presentar el detalle de tus libros de registro del IVA en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que te encontrarás también inscrito en el SII.
Una vez inscrito en el REDEME deberás permanecer por lo menos un año en este régimen.
Ventajas del REDEME
La principal ventaja del REDEME es que se evita el coste financiero del diferimiento en el cobro de las devoluciones del IVA. Esto es especialmente importante en aquellos períodos en los que se realicen fuertes inversiones, en momentos de crisis, o al comienzo de una actividad empresarial o profesional.
En las empresas exportadoras, el IVA soportado es habitual que sea sensiblemente mayor que el repercutido, por lo que el acceso a la devolución mensual de IVA es vital. De hecho, las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan hacer esta solicitud, ya que su inclusión es automática. Esto se debe a la propia naturaleza de sus operaciones.
Además, no hay que olvidarse de todas las ventajas añadidas que aporta el Suministro Inmediato de Información (SII) a todos los inscritos en este régimen, con la reducción de las obligaciones formales o la disminución en de los plazos de comprobación y devolución, entre otros beneficios.
Inconvenientes de estar inscrito en el REDEME
Si estás inscrito en el REDEME estarás obligado a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet a través del SII.
Por lo tanto, si estás inscrito en el REDEME y alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a tu favor, podrás solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Ello puede suponerle importantes ahorros financieros.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.