Estrategia y Gestión

¿Qué es el SII de la AEAT?

Analizamos en qué consiste el SII de la AEAT, a quién influye y cuáles son las infracciones y sanciones que pueden afectarte.

Sage

Descubre cómo funciona el SII de la AEAT y todo lo que tienes que saber para incorporarte a este sistema.

  • El SII es una apuesta por la modernización tecnológica.
  • Con el SII tienes que enviar los registros de facturación en pocos días.

En términos muy simplificados, puede decirse que el SII de la AEAT es la respuesta de este organismo a la modernización de sus relaciones con algunos obligados tributarios del IVA. Esto es un poco exagerado, ya que el SII (Suministro Inmediato de Información) surgió producto del Real Decreto 596/2016

¡TUITÉALO! ¿Conoces el SII? ¡Toma nota de cómo la AEAT ha modernizado sus relaciones con algunos sujetos del IVA en los últimos años!

Sin embargo, hablar de un SII de la AEAT es una forma de delimitar cómo Hacienda ha decidido optar por unos protocolos concretos. Podría haber establecido procedimientos más o menos rápidos o que hubiesen afectado a más o menos contribuyentes. En cualquier caso, es muy conveniente asimilar que estos cauces están, a lo largo del tiempo, sujetos a modificaciones. En parte, ello responde a la transformación tecnológica y del entorno económico.

¿Qué es el SII de la AEAT?

Es un sistema que permite una llevanza electrónica de los libros de registro del IVA. Para ello, los sujetos al SII envían a la AEAT sus registros de facturación siguiendo los procedimientos establecidos.

El propio nombre del SII ya indica que, entre sus características, la más importante es la inmediatez. Una vez emitida o recibida una factura dispones de pocos días para comunicar los registros a la AEAT. Aunque hay varios plazos, según los casos, lo más habitual es que tengas cuatro días naturales.

Por eso, es crucial que tus tareas contables, de facturación y de relación con proveedores y clientes se realicen con fluidez. Lo más recomendable suele ser que cuentes con una solución integral, como Sage 50, que te permita comparar todos los datos. Así podrás resolver cualquier duda o error con la rapidez que exige el SII.

Incorpora Sage 50 para dar fluidez a tus tareas de facturación, contables, de tesorería y gestión comercial y surtir de una información coordinada a tus procesos de decisión.

¿En qué consiste el SII?

En este sistema no tienes que presentar las facturas, pero sí unos registros con unos determinados datos relacionados con ellas. En definitiva, es una forma diferente de llevar los tradicionales libros del IVA con plazos muy breves de remisión electrónica. 

Los datos que debes incluir son semejantes a los ya requeridos en los libros tradicionales antes del SII y que llevan otros sujetos al IVA. Resumen el contenido y circunstancias que afectan a las facturas. En algunos casos tienes que incluir también algún otro dato sobre la contabilización de la operación o sobre algún documento de aduanas.

Con el SII dispones de pocos días para remitir electrónicamente los registros de facturación.

Ventajas del SII

Sus ventajasse presentan en diversos planos:

  • Puedes acceder, si cumples los restantes requisitos, a regímenes como el de devolución mensual. Todos los sujetos a ellos lo están también al SII. 
  • Algunos modelos serán innecesarios, ya que Hacienda dispondrá de datos suficientes. Es el caso de los modelos 347, 390 y 340.
  • Se ha observado que por la relación más estrecha con la AEAT, los sistemas de asistencia como Pre303 son más sencillos de implementar para los obligados al SII. Por ello, suelen disponer antes de funcionalidades más avanzadas.
  • En teoría, la modernización de la relación con la AEAT facilita su trabajo. Eso supondría devoluciones más tempranas o menos requerimientos de información, entre otras ventajas.
  • Incorporarse al SII es hacerlo a una tendencia de mayor control tributario. Esa pauta irá incorporándose a más aspectos de la vida fiscal. Una adopción temprana del SII facilitará todo lo que esté por llegar.

¿A quién afecta el SII?

Es voluntario para los sujetos que presentan el IVA trimestral y obligatorio para los que deben hacerlo todos los meses. Entre estos últimos, se encuentran:

  • Grandes empresas, entendidas como tales aquellas con un volumen de operaciones que supere los 6 010 121,04 euros.
  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). 
  • Grupos de IVA.

Sanciones del SII

El artículo 200 de la Ley General Tributaria establece varias infracciones ligadas al incumplimiento de obligaciones contables y registrales. La mayoría de ellas no son exclusivas de los sujetos al SII, sino que pueden afectar a cualquier otro obligado tributario. Estamos hablando de omisiones de datos, inexactitudes, retrasos, falta de atención a los procedimientos establecidos, etcétera.

Sin embargo, el artículo 200.1.g) tipifica el retraso en la llevanza de los libros del SII por los procedimientos establecidos. Además, fija una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional de un 0,5 % del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6 000 euros.

En algunos casos, detrás de las infracciones hay acciones u omisiones dolosas. Sin embargo, en otros casos son debidas a una falta de diligencia. Por ello, antes de que te incorpores al SII es conveniente que analices si tus procedimientos y herramientas contables y de facturación están al día. 

En ese sentido, incorporar una herramienta como Sage 50 es una inversión en cumplimiento normativo. Favoreces que las facturas cuyos registros has de presentar a través del SII estén en conexión automática con tu asesor. Además, los datos incluidos en ellas estarán coordinados con la contabilidad y las cuentas bancarias. Así es mucho más sencillo mantener la celeridad que te reclama el SII con procedimientos que afiancen que las obligaciones estén al día. 

En definitiva, el SII ha constituido uno de los pasos más significativos de la digitalización de los impuestos. Llegarán más y progresivamente irán afectando a más sujetos.