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Declaración complementaria: ¿Cómo corregir una declaración ya presentada?

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Todos en algún momento podemos cometer algún error, pero hay que tener mucho cuidado con los que se comenten en las liquidaciones de impuestos. Por suerte, siempre podemos hacer una declaración complementaria para corregirlos a tiempo.

  • Descubre qué es una declaración complementaria y cuándo debes presentarla para solventar los errores en tus liquidaciones tributarias.
  • Conoce cómo presentar las declaraciones complementarias de las principales figuras tributarias: IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

Contenido del post

  1. ¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?
  2. Declaración complementaria en el Impuesto sobre Sociedades
  3. Modificación del IRPF o declaración complementaria
  4. Rectificación de la declaración en Renta WEB
  5. Declaración complementaria del IRPF
  6. ¿Cómo modificar la declaración de la Renta o presentar una declaración complementaria en Renta WEB?
  7. ¿Por qué se debe presentar cuanto antes una declaración complementaria si se detecta un error?

Las declaraciones complementarias se utilizan para subsanar los errores cometidos en liquidaciones o declaraciones tributarias. Si detectamos un error debemos darnos prisa en presentar una declaración complementaria. Si la presentamos antes de que la Agencia Tributaria lo detecte, al no existir requerimiento previo, no se nos sancionará por el error… Aunque sí nos pueden sancionar por las cantidades no declarada

Las declaraciones complementarias deberán realizarse en los impresos correspondientes al modelo tributario y ejercicio que es objeto de regularización.

1) ¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Se deben presentar declaraciones complementarias a las originalmente presentadas en los siguientes casos:

  • Cuando se detecte algún error u omisión en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido.
  • Cuando se reciba una devolución superior a la procedente.
  • O cuando se produzcan situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

2) Declaración complementaria en el Impuesto sobre Sociedades

En el caso de que se quiera modificar una declaración del IS ya presentada, se debe cumplimentar un modelo 200 del mismo periodo impositivo. En este documento se debe marcar la opción de declaración complementaria. Este campo se encuentra casi al final de la página 2 y se debe poner el número de justificante de la declaración anterior que se quiere rectificar.

Esta declaración se debe presentar con el objeto de ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria. O también para reflejar una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.

Por lo tanto, la declaración complementaria debe incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo 200, incorporando los que son objeto de nueva declaración, además de aquellos que se incluyeron en la declaración que ahora se rectifica.

Si, por el contrario, la declaración originaria ha producido un ingreso indebido del contribuyente, este podrá solicitar la devolución del ingreso o instar la rectificación de la declaración. Por lo tanto, en tales casos no es procedente la presentación de declaraciones complementarias.

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Una declaración complementaria puede ayudarte a subsanar errores en declaraciones de la Renta ya presentadas.

3) Modificación del IRPF o declaración complementaria

Si después de presentar la declaración de la renta adviertes errores u omisiones, puedes modificar la declaración o presentar una declaración complementaria desde Renta WEB.

Podemos realizar la rectificación de la declaración del IRPF siempre que:

  • La Administración tributaria no haya procedido a la liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.
  • No hayan transcurrido cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si esta se presentó fuera de dicho plazo.

4) Rectificación de la declaración en Renta WEB

Si tras presentar la declaración de la renta se detectan errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho), es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación (si es para que nos devuelvan lo ingresado de más o devuelto de menos).

Para modificar la declaración hay que acceder nuevamente a la declaración en el portal de la Renta y marcar la casilla de solicitud de rectificación.

5) Declaración complementaria del IRPF

Si los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas han motivado la realización de un ingreso a la Agencia Tributaria inferior al que legalmente hubiera correspondido, o a la realización de una devolución al contribuyente superior a la procedente, deben regularizarse estas cantidades mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

Por lo tanto, debemos realizar una declaración complementaria si pretendemos declarar algo que suponga pagar más de lo que pagamos en su momento a la Agencia Tributaria.

6) ¿Cómo modificar la declaración de la Renta o presentar una declaración complementaria en Renta WEB?

En el caso de tener que modificar la declaración de la Renta o IRPF, hay que seguir los siguientes pasos:

1. Acceder al portal Renta

  • Dentro del portal Renta, hay que entrar en el apartado «Más trámites de la web». Y, dentro de él, en el de «Modificación de una declaración ya presentada».
  • También se puede acceder desde la sede electrónica, dentro del apartado de trámites electrónicos para el modelo 100.

2. Identificarse

  • Nos identificaremos con nuestro certificado o DNI electrónico, sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia de este año que hayamos obtenido.
  • Tras identificarse, hay que seleccionar el tipo de actuación: en nombre propio o como representante.

3. Comprobar el estado de nuestra declaración

  • Comprobaremos el estado en el que se encuentra la declaración. Es decir, en “Estado de la Tramitación” debe aparecernos el mensaje de “Su declaración se está tramitando” y que está grabada correctamente.
  • Más abajo localizaremos en “Servicios Disponibles” la opción “Modificación de declaración”. En el caso de haber realizado más de una presentación, la web nos dará la opción de escoger la que decidamos.

4. Rectificar la autoliquidación o realizar una declaración complementaria

  • En el paso siguiente, podremos escoger entre rectificar una autoliquidación (si es para que nos devuelvan lo ingresado de más o devuelto de menos) o realizar una declaración complementaria (si pretendemos declarar algo que suponga pagar más de lo que pagamos en su momento).
  • Las rectificaciones de autoliquidación se pueden realizar a través de la web o mediante escrito. La complementaria se hace online.

5. Seleccionar la casilla correspondiente y validar

  • Para rectificar la autoliquidación hay que marcar la casilla 127 y haremos clic en la opción “Si desea iniciar un procedimiento de rectificación…”.
  • En la siguiente ventana y ya dentro de la modificación, procederemos a realizar los cambios y a darle a “Validar” y a “Presentar declaración”.
  • En el caso de la declaración complementaria, el procedimiento es similar salvo que marcaremos la casilla 107.

Declaración complementaria de IVA

Ante un error en la declaración IVA, caben varias posibilidades en función del tipo de error:

  • Si has ingresado de más o has declarado una menor cantidad de IVA a compensar o a devolver, podrás solicitar la rectificación de la autoliquidaciónpresentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.
  • Por el contrario, si has ingresado de menos o has declarado una mayor cantidad de IVA a compensar o a devolver, deberás presentar una autoliquidación complementaria, marcando la casilla «autoliquidación complementaria» del modelo 303, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar la casilla «A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria)» con el importe del resultado de la anterior autoliquidación.
  • Si has solicitado la compensación y querías la devolución, o viceversa, podrás solicitar la rectificación de la autoliquidaciónpresentada si no ha finalizado el plazo para presentar la declaración.
  • Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, deberás presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidaciónantes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación.

7) ¿Por qué se debe presentar cuanto antes una declaración complementaria si se detecta un error?

Hay quien puede pensar que si se comete un error en una autoliquidación o declaración tributaria, lo mejor es dejarlo esta a ver si cuela, sobre todo si el error le beneficia.

Sin embargo, cada vez son menos los goles que se le cuelan a la Agencia Tributaria, por lo que si se detecta un error en una autoliquidación o declaración tributaria, lo mejor es solucionarlo cuanto antes, ya que de esta manera nos evitaremos determinadas sanciones.

En el artículo 198.2 de la Ley General Tributaria se especifica que si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en caso de no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones tributarias.

En este mismo artículo se indica que si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó 199 de la Ley General Tributaria en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

Por lo tanto, siempre que se detecte que una autoliquidación o declaración tributaria tiene errores, estos deben corregirse mediante una rectificación o una declaración complementaria, ya que de esta forma las sanciones serán más reducidas.