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Renta 2015: renta web, plazos y novedades en actividades económicas

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Los días que faltan para el inicio de la campaña de la renta 2015 están contados. 3,2,1 y se da el pistoletazo de salida a una campaña que arranca el próximo miércoles 6 de abril repleta de novedades, entre las cuales encontramos Renta Web, una nueva forma de presentación de la declaración que pondrá a prueba la capacidad de respuesta de la Agencia Tributaria, ya que facilita que contribuyentes que antes no podían confirmar su borrador el primer día, realicen modificaciones que le permitan hacerlo, incrementando de esta manera el número de usuarios de la web de la Agencia Tributaria en los primeros días de la campaña.

Renta Web 2015 es un servicio que la Agencia Tributaria ofrece a la mayoría de los contribuyentes, salvo en los casos en los que se obtengan rentas procedentes de actividades económicas, para la tramitación del borrador o de la declaración. Con este sistema la Agencia Tributaria pretende combinar la simplicidad de los borradores con la amplitud del programa PADRE, de manera que el contribuyente podrá acceder directamente al servidor de la AEAT y añadir cualquier dato o renta, para de esta forma tramitar fácilmente su borrador o declaración para todo tipo de rentas.

Este sistema permite además comparar qué opción es más ventajosa para el contribuyente, si la tributación individual o conjunta mediante el resumen de la declaración.

Plazos de presentación de la renta 2015

Con la Orden HAP/365/2016 de 17 de marzo, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, del ejercicio 2015, así como el lugar, forma y plazos de presentación de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.

En el artículo 8 de esta Orden, se determina que el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:

  • El comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
  • El comprendido entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

Principales novedades de aplicación general y en actividades económicas

Cabe destacar entre sus novedades, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, ya que se reducen el número de tramos, de siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables en los mismos, suprimiéndose el gravamen complementario. Se reducen así los tipos de gravamen de las rentas del trabajo, que oscilan entre el 19,5% del tipo mínimo y el 46% del máximo, así como de los rendimientos del capital mobiliario

Para los perceptores de rendimientos del trabajo, se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos, de manea que todos los trabajadores podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Además dicho importe se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

Además, la Renta 2015 trae una nueva deducción para determinados tipos de familias: las numerosas, las que tengan discapacitados a su cargo, así como las monoparentales. La cuantía de estas deducciones oscila entre los 1.200 euros al año y los 2.400 en el caso de familias numerosas de categoría especial. Recordemos que estas deducciones se podían recibir anticipadamente en 2015, pero si no se han solicitado, se pueden incluir ahora en la declaración.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia y se ha creado una reducción general para el resto de autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, que en el caso de rentas inferiores a 8.000 euros es de 1.650 euros anuales.

En relación al método de estimación objetiva o módulos, según el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:

  • Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
  • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, establece que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente, mientras que la de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.

Además adicionalmente:

  • Se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.
  • También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.