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Reforma del RETA: estos son los cambios que se esperan para mejorar la situación de los autónomos

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La reforma del RETA (el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) es necesaria. Ésta es la conclusión que se extrae tanto de las peticiones de los propios autónomos como de la visión de los grupos parlamentarios.

Por el momento, ha sido presentada una Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que, si bien ha sido acogida positivamente por la práctica totalidad del arco parlamentario, ha sido mayoritariamente valorada como un primer paso, pero tímido.

Es probable que la creación de una subcomisión en el Congreso de los Diputados y la tramitación parlamentaria de esta proposición propicien nuevas reformas o que se produzcan más adelante nuevos proyectos o proposiciones de ley.

La reforma del RETA promovida por la proposición en tramitación parlamentaria

La propuesta se estructura sobre reformas que afectan a las cuotas y las altas y bajas en el régimen. Además, se incluyen medidas relacionadas con el trabajo autónomo más allá de su régimen de Seguridad Social, como las fiscales. Éstas son, por el momento, las medidas propuestas.

Modificación de los recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social

Hasta ahora, un ingreso de las cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo supone, al menos, un recargo del 20%. De prosperar la proposición, el recargo sería:

  • un 3% durante el mes siguiente a la finalización del plazo
  • un 5% durante el segundo mes
  • un 10% durante el tercer mes
  • un 20% en adelante

Efectos de las afiliaciones y altas iniciales

Otra medida pretende cambiar el momento del inicio de la cotización a la Seguridad Social del autónomo. Una vez cumplidas las condiciones para su alta o afiliación en el RETA, la cotización es mensual. De este modo, si, por ejemplo, la inclusión en el RETA se produce el día 29, habrá pagado la cuota completa.

Si sale adelante esta propuesta, el autónomo comenzaría a cotizar desde el día en el que se produzca el alta o la afiliación. Y en ese mismo día comenzaría la acción protectora de la Seguridad Social. Así, en el ejemplo anterior se ahorraría la cotización por los 28 días anteriores.

Altas y bajas en actividades discontinuas

Algunos trabajadores autónomos pueden tener un nivel muy discontinuo de actividad. Por ejemplo, pueden tener actividad solamente durante algunos meses o semanas. Eso puede motivar que se den de baja durante el año, entre otras razones para ahorrar cotizaciones a falta de actividad e ingresos para pagarlas.

Se propone que las dos primeras altas y bajas tengan la consideración de alta y baja inicial. En combinación con la medida anterior, podrían ahorrar cotizaciones en los meses en los que ejerzan su actividad solamente durante ciertos días del mes.

Hasta cuatro cambios de cuota de cotización al año

Pueden existir circunstancias que aconsejen cambiar de cuota de cotización. Hasta ahora los autónomos pueden hacerlo dos veces al año. Si se aprueba la propuesta, podrían hacerlo hasta cuatro veces cada año.

Ampliación del período de bonificación en las cuotas de los nuevos autónomos

Los nuevos autónomos disfrutan de una cuota de 50 euros en los primeros seis meses. Si cotizan por una cuota superior a la mínima, pueden optar por una reducción de un 80% en la cuota. Y durante el año siguiente a esos primeros seis meses pueden gozar de reducciones en sus cuotas, progresivamente menores.

Ahora se propone que ese período de seis meses de cuotas especialmente reducidas se amplíe al año. Y durante otro año adicional podrían seguir disfrutando de reducciones progresivamente menores.

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social en caso de maternidad y supuestos relacionados

En caso de maternidad existe una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora autónoma. Se aplica también en los supuestos de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. La bonificación es de un 100% de la cuota mínima o la fija que corresponda.

Se pretende ampliar la bonificación hasta el 100% de la cuota del mes anterior al inicio del descanso. Supondría, por tanto, un beneficio en caso de no estar cotizando por la base mínima.

Además de la reforma del RETA, también se esperan cambios fiscales relativos a los gastos deducibles

Los autónomos que estiman los rendimientos de su actividad en el IRPF por estimación directa simplificada cuantifican las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación como un porcentaje del 5% del rendimiento neto, con un límite de 2.000€. La proposición de ley pretende eliminar ese límite de 2.000€ e introducir determinadas reglas.

Una de ellas es la relativa a los vehículos que serían deducibles en los mismos términos que en el IVA. Ello permitiría, en principio, deducir el 50% de los gastos relacionados con los vehículos que se destinan tanto a usos empresariales o profesionales como al uso particular. No obstante, se realizaría una regularización si se demuestra posteriormente que se usa en otra proporción a fines empresariales o profesionales.

Otra reforma sería la referente a gastos de suministros de autónomos sin local. Es, por ejemplo, el caso de quienes desarrollan una actividad en su domicilio particular. Se pretende que los recibos de agua, gas y electricidad sean deducibles en un 20%. Como en el caso de los vehículos, ese porcentaje podría variarse si se demuestra que debe ser diferente.

Presencia en el Consejo Económico y Social

La proposición insta al Gobierno a que los autónomos tengan representación en el Consejo Económico y Social. La tendrían a través de sus asociaciones representativas.

Las otras reformas previsibles en el RETA

Previsiblemente, buena parte de las reformas que plantea la proposición de ley puedan ser aprobadas. Y es probable que se aprueben en términos semejantes a los propuestos. Sin embargo, los diferentes grupos políticos plantean una agenda más amplia de posibles reformas del RETA.

A tal fin, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso ha propuesto la creación de una subcomisión. Debería emitir un informe en el plazo de seis meses. En ese informe se realizaría un análisis desde su constitución sobre:

  • las obligaciones fiscales de los autónomos
  • las relacionadas con la Seguridad Social
  • las trabas administrativas

Además, el informe debería incorporar una propuesta sobre los siguientes aspectos:

  • el ajuste de las contribuciones de los autónomos a los ingresos que realmente perciben
  • proponer fórmulas para compatibilizar pensión de jubilación y trabajo autónomo
  • fórmulas de cómputo de la pensión que tengan en cuenta toda la vida laboral
  • avances en la equiparación de los derechos del trabajador autónomo y los de los trabajadores del régimen general

La reforma del RETA debe buscar la mejor forma de atender las peticiones de los autónomos y de encontrar la mejor manera para reforzar su productividad, crecimiento y competitividad.