Notificaciones 060: qué son y quién está obligado a recibirlas
Explicamos en qué consisten las notificaciones 060 y cómo abordarlas para evitar sobresaltos en nuestras relaciones con la Administración.
- A través del buzón de notificaciones 060, al que podemos acceder desde la web o mediante su app, tendremos acceso a todas las notificaciones electrónicas de la Administración
- Las notificaciones solo permanecerán en nuestro buzón durante 90 días y se toman como leídas automáticamente pasados 10 días
La Administración Pública ha realizado un esfuerzo en los últimos años para modernizar sus procedimientos e incorporarse a las nuevas tecnologías. Gracias a ello, hoy en día la gran mayoría de trámites podemos realizarlos a través de internet. Ejemplo de ello es el servicio “Notificaciones 060”, una herramienta orientada a adaptar la Administración Pública a Internet.
A través de este servicio, la Administración (Hacienda, Seguridad Social, DGT o cualquier otro organismo de la Administración Pública) manda notificaciones electrónicas a cualquier persona o empresa. Es decir, con tan solo un certificado digital o DNI electrónico podemos acceder a este buzón donde recibiremos las notificaciones y las podremos consultar. Quedó atrás esperar al cartero o encontrar los avisos en el buzón de casa.
¿Qué nos pueden notificar?
Las comunicaciones pueden ir desde simples notas informativas o requerimientos hasta a asuntos más serios. Algunos ejemplos de ello son:
- Notificaciones informativas. Estas son las que no necesitan respuesta ni intervención.
- Solicitar algún tipo de documentación no presentada.
- Propuestas de liquidación.
- Avisos relacionados con deudas tributarias: providencia de apremio, diligencia de embargo…
- Inicio de investigación fiscal.
- Notificación de un expediente sancionador.
- Avisos de finalización de un procedimiento al terminar las diligencias.
Quién está obligado a darse de alta en el sistema
Aunque está disponible para cualquiera que desee apuntarse, existe una serie de personas físicas y jurídicas, así como de entidades carentes de personalidad que están obligadas a recibir las notificaciones 060. Son las siguientes:
- Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de responsabilidad limitada (NIF letra B).
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
- Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
- Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión, fondos de titulización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones (NIF letra V).
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria.
- Contribuyentes en el régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades, en el régimen especial del grupo de entidades del IVA o en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Además, desde octubre del 2018, los autónomos y trabajadores por cuenta propia quedan obligados a realizar todos sus trámites de la seguridad social a través de internet y todas las notificaciones se le enviarán a través de este servicio.
Cómo darse de alta en las notificaciones de la AEAT
Es muy sencillo. Tan solo necesitamos de un DNI electrónico en vigor o de un certificado digital para darnos de alta. Para poder activar y hacer uso de estas notificaciones electrónicas tendremos que suscribirnos a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Básicamente, tendremos una cuenta con un buzón de la sede electrónica donde recibiremos todas las notificaciones.
¿Podemos delegar en otra persona?
Sí, la Administración nos permite nombrar un apoderado que se encargue de estos trámites. Por tanto, si tanto el titular como el apoderado poseen certificado o DNI electrónico, el apoderamiento se puede aprobar por internet a través de la web de la Agencia Tributaria, apartado «Apoderar y otorgar representación».
Si alguno de los dos no dispone de certificado hay que concertar una cita previa en la Agencia Tributaria y allí proceder a la identificación y traspaso de poderes.
Qué hacer cuando recibimos las notificaciones electrónicas 060
Sea cual sea la razón por la que nos envían una notificación, es aconsejable anotar la fecha de recepción y leer la notificación. Para contestar a la AEAT podemos continuar el proceso a través de su web. Dado que se toma por leída automáticamente en un plazo de 10 días (sin contar domingos y festivos), a partir de entonces comienza el plazo para contestar o recurrir. Una vez revisada por la Administración correspondiente, se nos notificará la resolución.
¿Y si no leemos las notificaciones?
Si por despiste, estar de vacaciones o cualquier otro motivo no vemos las novedades en nuestro buzón 060, perderemos la oportunidad de reclamar, revisar, etc. Es decir, a los organismos no les importa si leemos o no la notificación, ya que ellos lo toman como que sí lo hemos leído y empezarán a aplicar los procedimientos en los plazos acordados.
Las notificaciones las tendremos en este buzón durante un pazo de 90 días. Una vez pasado este tiempo, ya no las podremos leer, tendremos que consultarlas a través de la sede electrónica de Hacienda.
Si por cualquier circunstancia no podemos acceder al buzón durante un tiempo, la mejor opción es dejar en manos de un apoderado estas notificaciones, especialmente si estamos obligados a tener este tipo de notificaciones.
No obstante, cabe destacar que también podemos visualizarlas a través de nuestro teléfono. Por medio de una app del móvil disponible para iOS y Android se puede acceder a ellas. De este modo recibiremos un aviso cuando tengamos una notificación importante, pudiendo leerla en cualquier lugar. Si accedemos a través de certificado electrónico, también tendremos que instalarlo en el teléfono.
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