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Qué es una deuda tributaria y cuándo prescribe

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La deuda tributaria es un concepto jurídico que puede ser de interés empresarial en diversas situaciones. Por lo general, se acerca bastante a la idea de que es lo que tenemos que pagar por un determinado tributo. Sin embargo, existen diversas matizaciones que conviene comprender.

  • Debemos saber no solamente cuánto pagaremos, sino también hasta cuándo puede la Hacienda Pública reclamárnoslo
  • En caso contrario, cuál es la fecha hasta la que nosotros podremos pedir la devolución de una cantidad superior a la que debimos pagar en su momento

Contenido del post

  1. ¿Qué es la deuda tributaria?
  2. ¿Qué otros conceptos adicionales incluye la deuda tributaria?
  3. ¿Cómo se extingue la deuda tributaria?
  4. ¿Cómo funciona la prescripción de la deuda tributaria?

1.¿Qué es la deuda tributaria?

La propia Ley General Tributaria define el concepto de deuda tributaria. El artículo 58.1 dice que “estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta”.

Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de supuestos. Por un lado, tenemos la cuota que hay que pagar como consecuencia de la obligación tributaria principal, que es la originada por la realización del hecho imponible. Pero, por otro, también son deudas tributarias las relacionadas con los pagos a cuenta, es decir, retenciones, pagos fraccionados o ingresos a cuenta.

2.¿Qué otros conceptos adicionales incluye la deuda tributaria?

En primer lugar, la deuda tributaria incluye los intereses de demora. Se trata de cantidades que hay que pagar, por ejemplo, si realizamos un pago fuera de plazo, si efectuamos una declaración o autoliquidación con resultado a pagar después de terminado el plazo correspondiente o si cobramos una devolución que, posteriormente, resultó ser improcedente.

¡Comparte la definición! La deuda tributaria está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

En segundo lugar, también forman parte de la deuda tributaria los recargos por declaración extemporánea. Son cantidades que se pagan si efectuamos un ingreso fuera de plazo, pero antes de que la Administración nos haya realizado ningún requerimiento. Se pagan en función del tiempo transcurrido desde la finalización plazo para la presentación o ingreso hasta que presentamos la autoliquidación o declaración correspondiente:

  • Dentro de los tres meses siguientes es de un 5% y no pagaríamos sanciones ni intereses de demora.
  • Si pasan más de tres meses, pero menos de seis, el recargo asciende al 10%, pero tampoco se pagarían sanciones o intereses de demora.
  • Transcurridos más de seis meses, pero menos de un año, el recargo es del 15%, pero tampoco implica pagar sanciones o intereses de demora.
  • Una vez pasado un año el recargo es del 20%, pero no habría que pagar sanciones. Lo que sí habría que pagar son intereses de demora, que se calcularían desde el día siguiente a cumplirse un año.

En tercer lugar, forman parte de la deuda tributaria los recargos del período ejecutivo. Surgen cuando no pagamos dentro del plazo establecido. Terminado el período voluntario, si no pagamos, recibiremos una providencia de apremio. Si ingresamos la cantidad antes de que nos la notifiquen, el recargo será del 5%. Una vez recibida, nos indicará un plazo. Si pagamos dentro de dicho plazo, el recargo será del 10%. A partir de la finalización del plazo, el recargo es del 20%.

Finalmente, el último componente de la deuda tributaria son los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos. Se trata de supuestos de impuestos que se configuran como recargo sobre otro ya existente.

Las que quedan expresamente excluidas del concepto de deuda tributaria son las sanciones. Sin embargo, en cuanto a su recaudación, se les aplica las reglas que afectan a la recaudación de la deuda tributaria.

3.¿Cómo se extingue la deuda tributaria?

La propia Ley General Tributaria enumera una lista abierta de supuestos en los que se puede extinguir la deuda tributaria:

  • El pago, que es el caso más habitual.
  • La compensación, como la que se puede realizar (si se desea) cuando en la declaración de la renta a un cónyuge le resulta una cantidad a pagar y al otro a devolver.
  • Los supuestos de condonación, que son muy excepcionales y que, en todo caso, deben efectuarse a través de una ley.
  • Cuando se extinga a través de los medios previstos en la normativa aduanera.
  • La prescripción, que tratamos más adelante.
  • Los demás medios previstos en las leyes.

4.¿Cómo funciona la prescripción de la deuda tributaria?

A los cuatro años prescriben dos derechos importantes que tiene la Administración tributaria en relación con las deudas tributarias:

  • El de determinar su cuantía mediante la oportuna liquidación fruto, por ejemplo, de una inspección u otro tipo de procedimiento de comprobación o investigación.
  • El de exigir su cobro, lo que incluye la posibilidad de iniciar el procedimiento de apremio.

El plazo comienza a contarse al finalizar el período que teníamos para realizar voluntariamente la autoliquidación, declaración o pago correspondiente.

Sin embargo, puede interrumpirse en determinadas circunstancias. El caso más típico es el relacionado con el inicio de actuaciones, que nos hayan sido notificadas formalmente, de orientadas al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Desde ese momento, comenzaría a contarse un nuevo plazo de cuatro años.

Para todo emprendedor es importante retener que el concepto de deuda tributaria no es equivalente a “deudas con Hacienda”. De este modo, se evita equívocos en el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y, en general, en el análisis de la repercusión de la fiscalidad en nuestras actividades.