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Estas son todas las novedades en los modelos de pagos fraccionados

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Para este trimestre, se han aprobado modificaciones en los modelos para la presentación de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades 2017.

Efectivamente, las sociedades que declaran el modelo 202 y el modelo 222 (grupos en régimen de consolidación fiscal), han de tener en cuenta a partir del primer pago fraccionado de 2017 (1P) – a presentar antes del 20 de abril- ciertas novedades aprobadas en la Orden HFP/227/2017, de 2017.

Las modificaciones del 2P 2016

Sólo han transcurrido seis meses desde que, el pasado mes de septiembre, el Consejo de Ministros aprobase modificaciones sustanciales en los pagos a cuenta a presentar por las sociedades que no pueden aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas cuya cifra de negocios neta es superior a 10 millones de euros.

En aquella ocasión, las principales novedades fueron de índole exclusivamente económica: tipo de gravamen para los pagos fraccionados del 24% (siendo el tipo definitivo del Impuesto de Sociedades del 25%) con un pago mínimo del 23% del resultado contable después de impuestos.

Las modificaciones para el 1P 2017

En esta nueva entrega, las modificaciones no suponen incrementos de tributación pero, como no podía ser de otra manera viniendo de la Agencia Tributaria, suponen nuevas cargas administrativas para las empresas.

Evidentemente, las cargas económicas introducidas en septiembre se mantienen y, además, se aprueban novedades que obligan a dar mayor información sobre la composición del cálculo de la liquidación.

La causa «oficial» de la aprobación de los nuevos modelos es:

  • Su adaptación a los cambios normativos aprobados en septiembre de 2016 citados anteriormente (pago mínimo, nuevos porcentajes, cálculo de la deuda tributaria…) y,
  • Eliminar las casillas de las normas transitorias que, durante los años pasados, hicieron anticipar impuestos (25% no deducible de exención por doble imposición, por ejemplo).

Sin embargo, Hacienda aprovecha esta necesidad normativa para continuar con su perpetuo traspaso de carga administrativa a los contribuyentes. Más costes para las empresas, que redunda en una menor competitividad de las mismas y, con ello, menos beneficios de los que obtener recaudación… la historia de siempre. La misma visión cortoplacista que impera en los últimos años.

A Hacienda no le importa. Sigue centrada en cruzar datos y que el ordenador de la AEAT pueda enviar requerimientos y sanciones sin que el funcionario se levante de la silla.

Apuntamos esto porque la principal novedad introducida en estos modelos es la obligación de presentar una comunicación adicional de datos para empresas con un importe neto de cifra de negocios de, al menos, 10 millones de euros.

Esta información adicional, que es un modelo aparte del 202 y 222 por los que se liquida el impuesto, ya la venían presentando las sociedades con cifra de facturación superior a 20 millones de euros, pero la Administración tributaria ha decidido bajar el umbral para que sea de aplicación a todas empresas que no son de reducida dimensión.

En la comunicación adicional aprobada, los sujetos pasivos estarán obligados a desglosar, por conceptos, cada uno de los ajustes a la base imponible, la información sobre deducibilidad del gasto financiero neto (incluyendo el cálculo del beneficio operativo) o las bases imponibles negativas pendientes de compensar que no pueden ser aplicadas por falta de cuota.

Las otras características y novedades de menor calado introducidas son:

– La obligatoriedad, como en todos los impuestos, de presentar telemáticamente.
 No existe la presentación en formato papel.

– La obligatoriedad de presentar el modelo 202 aunque no haya cuota a ingresar (para grandes empresas).

– El plazo voluntario finaliza el día 20 de abril, octubre y diciembre de cada año. El día 15 en caso de que se opte por la domiciliación bancaria del importe a ingresar.

En definitiva, más trabajo para el empresario, más información y más posibilidad de equivocarse a cambio de nada.