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Autoliquidación

Términos del Diccionario Empresarial

Autoliquidación

Cuando hablamos de autoliquidación no estamos refiriendo a una operación a través de la que el propio sujeto pasivo reconoce el hecho imponible y calcula la cantidad de impuestos que debe pagar de modo obligatorio a Hacienda.

La autoliquidación será siempre una forma de colaborar con la Administración ya que el propio sujeto pasivo practica la liquidación tributaria que le corresponda. Pero, al ser una declaración-liquidación practicada y presentada por el propio sujeto pasivo, siempre necesitará de una posterior revisión por parte de la Administración.

Para llevar a cabo este procedimiento hay que cumplimentar un documento que habrá de ser entregado a la Administración Pública competente en cada caso concreto. En esa declaración de autoliquidación deberá aparecer el código del modelo, el código del devengo, la identificación del contribuyente y el resultado a pagar.

Por ejemplo, para la autoliquidación del IRPF, el sujeto pasivo, cuando presente su declaración de este impuesto deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos previamente previstos por la Administración. El ingreso resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que se determine por el reglamento.

Las autoliquidaciones pueden clasificarse dependiendo del signo que resulte de los cálculos realizados. Si tiene un signo negativo o es igual a cero, no se genera ningún derecho a devolución. Si es a favor del contribuyente, se pude solicitar a Hacienda la devolución del mismo. Si es a favor de Hacienda, el contribuyente estaría al frente de una deuda con solicitud de compensación o imposibilidad de pago.

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