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Cómo ahorrar en el Impuesto de Sociedades a través de la consolidación fiscal

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Es muy habitual que las actividades empresariales se realicen desde más de una sociedad, siendo frecuente – por motivos organizativos, comerciales, laborales, fiscales, etc.- la participación de diversas entidades, bajo la misma propiedad y dirección (grupos de sociedades) para desarrollarlas.

Ocurre también que algunas de esas sociedades tienen cuantiosas pérdidas continuadas o generan deducciones fiscales, ejercicio tras ejercicio, que se van acumulando en sus Impuestos de Sociedades sin poder ser aplicadas. Al mismo tiempo, las otras sociedades del grupo obtienen beneficios y pagan impuestos por ello, produciéndose, en conjunto, una tributación mayor que la que soportarían si la actividad se realizase desde una única sociedad.

Hasta el ejercicio 2012, si una empresa tenía participación en otra sociedad, española o extranjera, podía deducir, como gasto, las pérdidas de la misma vía dotación contable del deterioro. De esta manera, la sociedad podía reducir su tributación aprovechando inmediatamente las pérdidas en sus participadas, sin necesidad de esperar a que las mismas entrasen en la senda de beneficios.

Sin embargo, desde 2013, los deterioros contables ya no son deducibles fiscalmente, de manera que sólo pueden aplicarse las pérdidas en sociedades participadas cuando, en el futuro, en las mismas se logre obtener beneficios suficientes para cubrirlas, lo cual en muchos casos no ocurre nunca.

En definitiva, la existencia de grupos de sociedades genera, en el Impuesto de Sociedades, ciertas ineficiencias fiscales en relación a la tributación de una sola sociedad.

La situación descrita, en no pocas ocasiones, conduce a que los empresarios frustrados por no poder aprovechar las pérdidas, deducciones o deterioros de unas sociedades, en beneficio de las otras del grupo, acaban forzando facturaciones entre las distintas entidades para equilibrar sus beneficios, con el consiguiente riesgo fiscal, en forma de sanciones, que ello comporta.

Para evitar todo ello, la Ley del Impuesto de Sociedades regula el denominado Régimen de Consolidación Fiscal, que proporciona importantes ventajas en relación a la tributación individual de las sociedades pertenecientes a un grupo y elimina las ineficiencias anteriormente señaladas.

Ventaja 1. Compensación de pérdidas de una sociedad con beneficio de otra

El primer paso para calcular la base imponible consolidada es la agregación, por simple suma algebraica, de las bases imponibles individuales de cada sociedad del grupo.

De esta forma, a diferencia de lo que ocurre cuando tributan individualmente, las bases imponibles negativas generadas en el ejercicio por sociedades con pérdidas, compensan a las bases imponibles positivas generadas por otras con beneficios, tributándose por el neto.

Por tanto, salvo que la suma de bases sea negativa, desde que se inicia la tributación consolidada, ya no se produce el arrastre año tras año de bases imponibles negativas que nunca son compensadas.

Ventaja 2. Eliminación de resultados por operaciones internas

En la tributación consolidada, los resultados obtenidos en las operaciones intragrupo con existencias, inmovilizado, dividendos y deterioros son eliminados. En la tributación individual, los beneficios obtenidos en la sociedad vendedora por operaciones entre empresas del Grupo tributan en el ejercicio en que se producen. En la consolidación fiscal dicho beneficio se elimina quedando diferido a su transmisión fuera delgrupo fiscal (la cual, quizás, no se produzca nunca).

Ventaja 3. Mayor rapidez en la aplicación de deducciones

Es frecuente que una sociedad del grupo sea la que obtiene y acredita deducciones fiscales, pero no puede aplicarlas por encontrarse en pérdidas o por no tener cuota íntegra suficiente, mientras otras sociedades del grupo pagan impuestos.

Al igual que ocurre con las bases imponibles negativas, en el régimen de consolidación fiscal es posible aplicar en la declaración consolidada, desde el ejercicio en que se opta por el régimen, deducciones obtenidas y acreditadas por una sociedad que obtiene pérdidas, aprovechándose así el conjunto del grupo de las mismas.

Además, debe tenerse en cuenta que los límites (25% ó 50%) de aplicación de las deducciones por inversión sobre la cuota íntegra se calculan en función de la cuota consolidada, lo cual representa una ventaja, ya que, normalmente, será superior que la individual de la sociedad que las acreditó.

En definitiva, el régimen de consolidación permite una mayor rapidez y eficiencia en la absorción de deducciones.

Ventaja 4. Eliminación de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

De acuerdo con la normativa contable y fiscal, todas las operaciones vinculadas deben realizarse a precios de mercado.

Además, cuando la empresa no es de reducida dimensiónresultan exigibles importantes y farragosas obligaciones de documentación: el máster file.

Pues bien, aunque la obligación de realizar las operaciones a precios de mercado subsiste, con el régimen de consolidación, se exime al grupo de la obligación de documentar las operaciones vinculadas realizadas en el seno del mismo.

Es decir, si se tributa en el régimen de declaración consolidada, no hay que hacer máster file sobre las operaciones entre las empresas que componen el Grupo fiscal.