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Impuesto sobre Sociedades 2026: Plazos, tipos y claves para presentar el modelo 200

La campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2026 corresponde, con carácter general, al ejercicio 2025. Revisa los plazos, tipos, modelos y novedades antes de presentar el modelo 200.

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Publicado el 19 minutos de lectura

Última actualización: 14 de julio de 2026. Se han revisado los plazos de la campaña de Sociedades 2025, los tipos de gravamen aplicables, la presentación del modelo 200 y las principales novedades del impuesto.

La campaña del Impuesto sobre Sociedades de julio de 2026 corresponde, con carácter general, al ejercicio fiscal 2025.

Las empresas deben revisar el cierre contable, los ajustes fiscales, el tipo de gravamen y los pagos a cuenta antes de presentar el modelo 200.

Para las entidades cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, el plazo general termina el 27 de julio de 2026. La domiciliación bancaria puede solicitarse hasta el 22 de julio.

Ideas clave

  • La campaña de Sociedades iniciada en 2026 declara, con carácter general, el ejercicio 2025.
  • El modelo 200 se presenta hasta el 27 de julio de 2026 cuando el ejercicio coincide con el año natural.
  • El resultado contable debe corregirse mediante los ajustes fiscales previstos en la normativa.
  • Los tipos aplicables dependen del ejercicio declarado y de las características de la entidad.

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por las sociedades y otras entidades durante un periodo impositivo. Aunque la contabilidad constituye el punto de partida, el resultado contable no equivale automáticamente a la base imponible: antes de calcular la cuota deben aplicarse las correcciones fiscales correspondientes.

La declaración también exige comprobar datos identificativos, estados contables, retenciones, pagos fraccionados, deducciones y otra información incluida en el modelo. Una revisión ordenada ayuda a detectar inconsistencias antes de presentar y reduce la necesidad de realizar correcciones posteriores.

Impuesto de Sociedades 2026

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Contenido del post

¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Con carácter general, deben presentar el Impuesto sobre Sociedades las personas jurídicas residentes en España, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. También son contribuyentes determinadas entidades que carecen de personalidad jurídica.

Ser contribuyente del impuesto no significa necesariamente que la declaración resulte a ingresar. La entidad puede presentar una autoliquidación con cuota positiva, negativa o a devolver, según su base imponible, las retenciones y los pagos fraccionados realizados.

Entre los principales contribuyentes se encuentran:

  • Las sociedades mercantiles, como sociedades anónimas, limitadas, colectivas o laborales.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, cuando tienen personalidad jurídica.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin fines lucrativos, de acuerdo con el régimen de exención que les corresponda.
  • Determinadas entidades sin personalidad jurídica, como algunos fondos de inversión y fondos de pensiones.

Las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Sus rentas se atribuyen, con carácter general, a los socios mediante el régimen de atribución de rentas.

Las entidades totalmente exentas previstas en la ley no tienen que presentar la declaración. Las entidades parcialmente exentas deben declarar, con carácter general, tanto sus rentas exentas como las no exentas, aunque algunas pueden quedar dispensadas cuando cumplen simultáneamente estos requisitos:

  • Sus ingresos totales no superan 75.000 euros anuales.
  • Sus rentas no exentas no superan 2.000 euros anuales.
  • Todas sus rentas no exentas están sometidas a retención.

La forma jurídica no basta para determinar la obligación fiscal: también hay que comprobar la residencia, la actividad, el régimen de exención y la naturaleza de las rentas obtenidas.

Una vez identificado el contribuyente, el siguiente paso es determinar qué renta grava el impuesto y cómo se transforma el resultado contable en base imponible.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades identifica como contribuyentes a las personas jurídicas residentes, salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil, y a determinadas entidades sin personalidad jurídica. También regula las excepciones a la obligación de presentar para entidades exentas y parcialmente exentas.

¿Qué grava el Impuesto sobre Sociedades y cómo se calcula la base imponible?

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades contribuyentes durante el periodo impositivo. Aunque suele relacionarse con los beneficios empresariales, la cantidad sometida a gravamen no coincide necesariamente con el beneficio reflejado en la contabilidad.

La contabilidad constituye el punto de partida para calcular el impuesto. Sin embargo, el resultado contable debe corregirse mediante los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para obtener la base imponible.

El proceso sigue, con carácter general, esta secuencia:

  1. Partir del resultado contable antes de impuestos.
  2. Aplicar los ajustes extracontables positivos o negativos derivados de las diferencias entre la normativa contable y la fiscal.
  3. Calcular la base imponible previa después de incorporar esas correcciones.
  4. Aplicar las reducciones y compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, cuando corresponda.
  5. Obtener la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de gravamen.

La Agencia Tributaria presenta esta misma estructura en su esquema de liquidación: resultado contable, ajustes extracontables, reducciones, compensación de bases negativas y base imponible.

Ejemplo práctico: un gasto puede estar correctamente contabilizado y, sin embargo, no ser fiscalmente deducible. En ese caso, la empresa deberá realizar un ajuste positivo que aumentará la base imponible. Algunas diferencias son temporarias y pueden revertir mediante ajustes de signo contrario en ejercicios posteriores.

Una vez calculada la base imponible, la entidad debe determinar qué tipo de gravamen le corresponde según el ejercicio declarado, su cifra de negocios y su régimen fiscal.

La Ley 27/2014 establece que la base imponible se determina, en estimación directa, corrigiendo el resultado contable mediante los preceptos de la propia ley.

Consulta el esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades para comprobar cómo se pasa del resultado contable a la base imponible.

¿Qué tipo de gravamen se aplica en la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2026?

El tipo de gravamen depende del periodo impositivo que se declara, no del año en el que se presenta el modelo 200. Por tanto, las entidades que presentan en julio de 2026 una declaración correspondiente al ejercicio 2025 deben aplicar, con carácter general, los tipos previstos para los periodos iniciados en 2025.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. No obstante, existen tipos reducidos y regímenes especiales que dependen de la cifra de negocios, la naturaleza de la entidad y el cumplimiento de determinados requisitos.

Para periodos impositivos iniciados en 2025, los principales tipos son:

Tipo de entidadTipo aplicable al ejercicio 2025
Entidades sujetas al tipo general25 %
Entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros: primeros 50.000 euros de base imponible21 %
Entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros: resto de la base imponible22 %
Entidades de reducida dimensión24 %
Entidades de nueva creación que cumplen los requisitos15 %

La Agencia Tributaria confirma estos porcentajes para los periodos iniciados en 2025. Las entidades patrimoniales mantienen el tipo del 25 %, aunque su cifra de negocios se encuentre por debajo de los límites anteriores.

Las entidades de nueva creación que desarrollen una actividad económica pueden tributar al 15 % en el primer periodo impositivo en el que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente. El tipo reducido no se aplica automáticamente por el mero hecho de constituir una sociedad: deben cumplirse los requisitos legales y no tratarse, entre otros supuestos, de una entidad patrimonial.

No deben confundirse los tipos de la declaración presentada en 2026 con los aplicables al ejercicio 2026. Para periodos iniciados en 2026, las entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros aplican el 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % sobre el resto. Las entidades de reducida dimensión aplican el 23 %. Esas cifras se reflejarán normalmente en la declaración presentada en 2027.

El tipo nominal tampoco debe confundirse con la tributación mínima. Con carácter general, la cuota líquida de los contribuyentes cuya cifra de negocios alcanza al menos 20 millones de euros, así como la de los grupos en consolidación fiscal, no puede ser inferior al 15 % de la base utilizada para calcular ese límite, sin perjuicio de las excepciones y reglas especiales previstas legalmente.

La entidad debe comprobar su cifra de negocios, su condición fiscal y la fecha de inicio del periodo antes de elegir el tipo. Una vez determinado el porcentaje aplicable, puede completar la liquidación y preparar la presentación electrónica del modelo correspondiente.

¿Cómo y cuándo se presenta el modelo 200 en 2026?

El Impuesto sobre Sociedades se presenta, con carácter general, mediante el modelo 200 y obligatoriamente por vía electrónica. Los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal utilizan el modelo 220. Ambos modelos correspondientes al ejercicio 2025 fueron aprobados por la Orden HAC/529/2026.

La declaración debe presentarse durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Cuando el ejercicio económico coincide con el año natural, el modelo 200 del ejercicio 2025 puede presentarse hasta el 27 de julio de 2026.

El plazo del Impuesto sobre Sociedades depende de la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no todas las entidades presentan necesariamente el modelo 200 en julio.

Cómo preparar y presentar el modelo 200 paso a paso

  1. Comprueba el periodo impositivo y el modelo aplicable

    Verifica las fechas de inicio y finalización del ejercicio y determina si corresponde presentar el modelo 200 o, en el caso de un grupo fiscal en consolidación, el modelo 220. El periodo impositivo coincide normalmente con el ejercicio económico de la entidad.

  2. Revisa los datos identificativos y las características de la entidad

    El modelo solicita información sobre la identidad de la sociedad, el tipo de entidad, los regímenes fiscales aplicables, el periodo impositivo y el importe neto de la cifra de negocios. Estas características condicionan otras partes de la declaración, como el tipo de gravamen o la tributación mínima.

  3. Comprueba los estados contables

    Revisa el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto que corresponda. Los datos contables deben ser coherentes con las cuentas anuales y con el resultado utilizado para calcular la base imponible.

  4. Aplica los ajustes y beneficios fiscales

    La liquidación debería reflejar la planificación fiscal realizada durante el ejercicio. Comprueba los ajustes extracontables, las bases imponibles negativas, las deducciones, las bonificaciones y cualquier incentivo aplicable antes de calcular la cuota.

  5. Contrasta las retenciones y los pagos a cuenta

    Verifica las retenciones soportadas, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados realizados mediante el modelo 202. Estos importes son anticipos del impuesto y reducen la cantidad pendiente en la liquidación anual.

  6. Valida y presenta la declaración electrónicamente

    El servicio Sociedades WEB permite confeccionar, validar y presentar electrónicamente el modelo 200. La declaración puede iniciarse desde cero, recuperar una sesión anterior o importar un fichero adaptado al diseño del ejercicio 2025. Antes de presentar, revisa los avisos, errores y apartados pendientes de cumplimentación.

    Después de validar la declaración, la empresa debe elegir la forma de ingreso, domiciliación o reconocimiento de deuda cuando el resultado sea positivo, o comprobar los datos bancarios cuando la liquidación resulte a devolver.

¿Cómo se paga el modelo 200 y cómo se recibe una devolución?

El resultado del modelo 200 puede ser a ingresar, a devolver o sin cantidad pendiente. Cuando la declaración resulta positiva, la entidad debe elegir una forma de pago o reconocer la deuda. Cuando las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superan la cuota, puede solicitar la devolución correspondiente.

Formas de pagar el modelo 200

Si el modelo 200 resulta a ingresar, la empresa puede utilizar la domiciliación bancaria, efectuar el pago y consignar el NRC o presentar la declaración con reconocimiento total o parcial de la deuda. La Agencia Tributaria admite también la obtención del NRC mediante cargo en cuenta, tarjeta o Bizum.

Las principales opciones son:

  • Domiciliación bancaria. Para entidades cuyo periodo terminó el 31 de diciembre de 2025, la domiciliación puede solicitarse entre el 1 y el 22 de julio de 2026. Con carácter general, el cargo se realiza el 27 de julio, último día del periodo voluntario. La cuenta puede estar abierta en una entidad colaboradora española o en una entidad no colaboradora situada dentro de la zona SEPA.
  • Pago mediante NRC con cargo en cuenta. La entidad realiza el ingreso antes de presentar y consigna en la declaración el Número de Referencia Completo que acredita la operación. El NRC también puede obtenerse desde la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
  • Pago con tarjeta o Bizum. Estas modalidades permiten realizar el ingreso y obtener el NRC necesario para completar la presentación electrónica. Su disponibilidad está integrada en las opciones de pago del modelo 200 del ejercicio 2025.
  • Reconocimiento total o parcial de deuda. La declaración puede presentarse reconociendo la deuda y, posteriormente, tramitar la opción correspondiente, como una solicitud de aplazamiento o compensación. La concesión no es automática: depende de los requisitos generales aplicables a la deuda tributaria.
  • Transferencia bancaria. La Agencia Tributaria contempla el pago mediante transferencia después del reconocimiento previo de la deuda, siguiendo el procedimiento establecido para las transferencias realizadas a entidades colaboradoras.

Presentar el modelo 200 con reconocimiento de deuda no equivale a obtener automáticamente un aplazamiento. La solicitud posterior debe tramitarse y cumplir las condiciones recaudatorias aplicables.

Cómo se solicita la devolución

Cuando las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superan la cuota resultante, la entidad puede solicitar la devolución en el propio modelo 200. Para ello, debe seleccionar el resultado correspondiente e indicar los datos de la cuenta bancaria en el documento de ingreso o devolución.

La devolución se efectúa normalmente mediante transferencia. El modelo contempla cuentas abiertas en España y cuentas bancarias extranjeras, diferenciando las situadas en la Unión Europea o la zona SEPA de las ubicadas en otros países. En determinados supuestos también puede solicitarse un cheque del Banco de España, acompañado de la documentación correspondiente.

Antes de presentar una declaración a devolver, conviene comprobar:

  • Que el IBAN esté completo y sea correcto.
  • Que las retenciones y los pagos fraccionados coincidan con los datos disponibles.
  • Que la devolución se haya solicitado expresamente en el modelo.
  • Que la persona que presenta la declaración disponga de la autorización necesaria.
  • Que cualquier documentación adicional se aporte mediante el registro electrónico cuando resulte exigible.

El ingreso y la devolución del Impuesto sobre Sociedades no siguen el mismo procedimiento: el ingreso exige elegir un medio de pago o reconocer la deuda, mientras que la devolución debe solicitarse e identificar la cuenta receptora.

Después de comprobar el resultado y la forma de pago o devolución, la empresa debe revisar las novedades específicas de la campaña antes de presentar definitivamente la declaración.

¿Cuáles son las novedades de la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2026?

Las novedades de la campaña presentada en 2026 afectan, con carácter general, a los periodos impositivos iniciados en 2025. Antes de completar el modelo 200, cada entidad debe identificar qué modificaciones influyen en su liquidación y cuáles solo afectan a determinados regímenes, actividades o características empresariales.

Entre las novedades y comprobaciones más relevantes de la campaña se encuentran las siguientes:

  • Reserva de capitalización. Con efectos para periodos iniciados desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje general de reducción aumenta del 15 % al 20 % del incremento de los fondos propios. Puede elevarse al 23 %, 26,5 % o 30 % cuando se cumplen determinados requisitos de incremento y mantenimiento de la plantilla.
  • Límite de la reserva de capitalización. La reducción queda limitada, con carácter general, al 20 % de la base imponible positiva previa. El límite aumenta al 25 % cuando el importe neto de la cifra de negocios del contribuyente es inferior a un millón de euros.
  • Tipos de gravamen y tributación mínima. La campaña incorpora los tipos transitorios aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión durante el ejercicio 2025. También adapta el cálculo de la cuota líquida mínima para estas entidades cuando estén sometidas al régimen de tributación mínima.
  • Libertad de amortización. Deben revisarse los supuestos aplicables a inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y a determinados vehículos e infraestructuras de recarga. La aplicación depende de los requisitos y periodos de vigencia previstos para cada incentivo.
  • Clasificación de la actividad económica. El modelo adapta la identificación de la actividad principal de la entidad a la nueva CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025.

El modelo 200 también incorpora cambios de cumplimentación y validación. Entre ellos destacan las nuevas casillas relacionadas con la reserva de capitalización y el incremento de plantilla, los avisos para determinados periodos inferiores a 12 meses y las mejoras técnicas de las autoliquidaciones rectificativas.

También se refuerzan las validaciones para agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas. Los contribuyentes sujetos a normativa foral pueden utilizar, en los supuestos previstos, un fichero XML procesable para presentar la declaración ante la Agencia Tributaria.

Existen otras modificaciones de aplicación más específica. Entre ellas figuran determinados cambios en la Reserva para Inversiones en Canarias y la exención de ciertas ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana a autónomos y empresas afectados por la DANA. Estas medidas solo deben trasladarse al modelo cuando la entidad reúna las condiciones previstas.

Actualizar el modelo 200 no consiste en copiar la declaración del año anterior: la empresa debe revisar los tipos, los incentivos, las casillas y los requisitos aplicables al periodo iniciado en 2025.

¿Cómo se corrige un modelo 200 ya presentado?

Los errores de un modelo 200 correspondiente a un periodo impositivo de 2024 o posterior se corrigen, con carácter general, mediante una autoliquidación rectificativa. Este procedimiento permite rectificar, completar o modificar la declaración anterior, incluso cuando el cambio no afecta a la cantidad ingresada o devuelta.

La autoliquidación rectificativa sustituye, para estos periodos, la distinción tradicional entre declaración complementaria y solicitud de rectificación. Como la campaña presentada en 2026 corresponde normalmente al ejercicio 2025, este será el procedimiento aplicable para corregir el modelo 200 de la campaña actual.

Cómo presentar una autoliquidación rectificativa

Para modificar una declaración ya presentada:

  1. Accede a Sociedades WEB

Entra en el servicio de tramitación del modelo 200 y utiliza la opción para modificar una declaración presentada. El sistema permite recuperar la información anterior e incorporar los datos que deban corregirse o añadirse.

  1. Marca la autoliquidación como rectificativa

Indica expresamente que la nueva declaración rectifica otra autoliquidación del mismo impuesto, periodo y ejercicio.

  1. Identifica la declaración anterior

Consigna el número de justificante de la última autoliquidación presentada para ese periodo. Este número figura en su documento de ingreso o devolución.

  1. Selecciona el motivo de la rectificación

El modelo permite indicar una rectificación general o una discrepancia de criterio administrativo. Pueden señalarse ambos motivos cuando concurran en la misma declaración.

  1. Incluye todos los datos de la declaración

La autoliquidación rectificativa debe incorporar los datos que no cambian, los que se corrigen y cualquier información nueva. No debe cumplimentarse únicamente la casilla que contiene el error.

  1. Comprueba el nuevo resultado y presenta

Revisa los efectos del cambio sobre la cuota, el ingreso, la devolución y cualquier deuda aplazada. Después, valida y presenta electrónicamente la nueva autoliquidación.

Una autoliquidación rectificativa reemplaza el contenido económico y formal de la declaración anterior en los elementos modificados, pero debe conservar también toda la información que sigue siendo válida.

Qué efectos puede tener la rectificación

El efecto depende del nuevo resultado:

  • Mayor cantidad a ingresar o menor devolución. La diferencia se trata conforme al régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias.
  • Menor cantidad a ingresar. La obligación de pago se mantiene hasta el importe corregido.
  • Nueva cantidad a devolver o aumento de la devolución. La presentación de la rectificativa implica la solicitud de la devolución correspondiente.
  • Corrección sin efecto económico. También puede presentarse una rectificativa para modificar información identificativa, contable o fiscal que no cambie el resultado.

La autoliquidación rectificativa puede presentarse antes de que prescriba el derecho de la Administración a liquidar o el derecho del contribuyente a solicitar la devolución. Cuando se presenta después del plazo voluntario de declaración, tiene carácter extemporáneo y deben valorarse las consecuencias que correspondan.

Cuando la rectificación se base exclusivamente en una posible vulneración de una norma legal, constitucional, europea o internacional de rango superior, el contribuyente puede optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o iniciar el procedimiento específico de solicitud de rectificación. Si concurren además otros errores, estos deberán corregirse mediante la autoliquidación rectificativa.

Detectar un error después de presentar el modelo 200 no obliga a mantener una declaración incorrecta: para los periodos de 2024 en adelante, la autoliquidación rectificativa permite actualizar tanto el resultado como los datos informativos.

La información contable, las validaciones y el justificante de la presentación anterior deben conservarse de forma accesible para que la corrección pueda realizarse con trazabilidad.

Cómo centralizar la información contable y fiscal del Impuesto sobre Sociedades

La preparación del Impuesto sobre Sociedades exige reunir información contable, fiscal y documental procedente de distintas fuentes. Centralizar esos datos facilita que la empresa o su asesoría comprueben qué información está disponible, qué incidencias siguen pendientes y qué importes se han trasladado al modelo 200.

Antes de presentar la declaración, conviene mantener accesibles y relacionados:

  • Los estados contables utilizados para cumplimentar el modelo.
  • Los ajustes extracontables y la documentación que justifica cada corrección.
  • Las bases imponibles negativas, deducciones y bonificaciones pendientes.
  • Las retenciones y los pagos fraccionados aplicados en la liquidación.
  • Los justificantes de inversiones, operaciones especiales e incentivos fiscales.
  • Las declaraciones anteriores, sus números de justificante y cualquier rectificación.
  • Las tareas, incidencias y revisiones pendientes, especialmente cuando intervienen varias personas.

La centralización no sustituye la revisión fiscal. Su función es ofrecer una fuente de información común para contrastar los datos del modelo, documentar los criterios aplicados y localizar con rapidez los elementos que necesitan una comprobación adicional.

Una declaración trazable permite conocer de dónde procede cada dato, qué ajuste se ha realizado y qué documentación respalda el resultado presentado.

Cómo ayuda Sage for Accountants a las asesorías

Para los despachos profesionales, Sage for Accountants reúne funciones de gestión contable y fiscal, gestión de clientes y tareas, intercambio de documentación mediante el portal del cliente y automatización de procesos. La página oficial también recoge la trazabilidad de la información contable, los procesos masivos y la programación de tareas.

Estas funciones pueden apoyar la preparación del Impuesto sobre Sociedades al permitir que el despacho organice la documentación, asigne tareas y mantenga visible el estado de cada cliente. Las capacidades concretas disponibles dependen del plan contratado, ya que la página oficial diferencia varias modalidades e incluye distintas áreas de contabilidad, impuestos y Sociedades.

El software no decide qué ajuste fiscal debe aplicarse ni sustituye la revisión profesional. El despacho sigue siendo responsable de comprobar la información, interpretar la normativa y validar la

Una revisión ordenada reduce los errores antes de presentar el modelo 200

La correcta presentación del Impuesto sobre Sociedades exige comprobar el periodo declarado, el tipo de entidad, los estados contables, los ajustes fiscales y los pagos a cuenta. También deben revisarse las novedades del ejercicio 2025 antes de validar y presentar electrónicamente el modelo 200.

El resultado contable constituye el punto de partida, pero no determina por sí solo la cuota. La entidad debe justificar los ajustes aplicados, comprobar los incentivos fiscales y asegurarse de que la información contable coincide con los datos incorporados a la declaración.

Una revisión documentada ayuda a detectar inconsistencias antes de presentar, facilita cualquier comprobación posterior y permite corregir la declaración con mayor trazabilidad si aparece un error.

Antes de completar la campaña, conviene resolver algunas situaciones particulares relacionadas con sociedades inactivas, periodos fiscales diferentes del año natural y entidades en liquidación.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sociedades

Estas preguntas frecuentes aclaran algunas situaciones particulares que deben comprobarse antes de presentar el modelo 200.

¿Debe presentar el modelo 200 una sociedad inactiva?

Sí. Una sociedad inscrita en el Registro Mercantil mantiene, con carácter general, la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades aunque no haya iniciado su actividad o permanezca inactiva. La ausencia de ingresos u operaciones no elimina automáticamente su condición de contribuyente ni la obligación formal de declarar.

¿Cuándo se presenta el impuesto si el ejercicio no coincide con el año natural?

La declaración se presenta durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Por tanto, una entidad cuyo ejercicio no termina el 31 de diciembre debe calcular su propio plazo a partir de la fecha de cierre y no utilizar automáticamente las fechas de julio.

¿Cuál es la diferencia entre los modelos 200 y 220?

El modelo 200 se aplica, con carácter general, a los contribuyentes obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades. El modelo 220 se utiliza para los grupos fiscales, incluidos determinados grupos de cooperativas, que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal.

¿Debe seguir presentando el impuesto una sociedad en liquidación?

Sí. Una sociedad en proceso de liquidación debe seguir presentando el Impuesto sobre Sociedades mientras conserve su personalidad jurídica. La obligación se mantiene hasta que se produzca su extinción y se cancele su inscripción en el Registro Mercantil, aunque la entidad haya cesado previamente su actividad ordinaria.

Impuesto de Sociedades 2026

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