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Zona Unica de Pagos

Términos del Diccionario Empresarial

Zona Unica de Pagos

La zona única de pagos en euros (SEPA, Single Euro Payment Area) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Desde que se introdujo en enero de 2002 el Euro, es posible, en todos los países de la eurozona, realizar pagos en efectivo en la misma moneda con la comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente los pagos en las respectivas monedas nacionales. Sin embargo, para que la introducción del euro como moneda única fuese completa, era preciso que particulares y empresas pudiesen efectuar también sus pagos en toda la zona del euro sin necesidad de tener que utilizar el efectivo.

Ello implicaba, por tanto, buscar una fórmula para hacer posible la emisión y recepción de pagos desde una cuenta única en cualquier lugar de la zona mediante un único conjunto de instrumentos de pago de modo que todas las operaciones (nacionales y transfronterizas) presentasen las mismas condiciones de facilidad, eficiencia y seguridad. Con este propósito se ideó el proyecto de creación de una Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).

SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de forma tan sencilla como se viene realizando actualmente un pago nacional, lo que facilita el acceso a los nuevos mercados. Los clientes pueden con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 34 países de la zona SEPA. Gracias a SEPA, todas las operaciones en euros realizadas entre los países participantes quedan sujetas a un conjunto de reglas y condiciones homogéneas. Este nuevo paso hacia una plena integración económica y monetaria, beneficia tanto a consumidores, como empresas, administraciones públicas y demás usuarios, creando un escenario con un mayor grado de dinamismo, competencia e innovación.

El ámbito geográfico de la SEPA comprende los 28 estados miembros de la Unión Europea (UE), así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco, San Marino y Suiza.

Los instrumentos de pago SEPA son:

  • Las transferencias se realizarán entre cuentas identificadas mediante el código IBAN, facilitado por el ordenante, sin verificaciones adicionales por parte de las entidades para procesar la operación.
  • Las operaciones son en euros y con destino a países de la zona SEPA.
  • El plazo máximo de abono de las transferencias es de un día hábil siguiente a la fecha de emisión por la entidad ordenante.
  • En relación con los gastos de las operaciones, cada cliente asume las comisiones aplicables por su entidad. La entidad ordenante transferirá el importe íntegro de la transferencia.
  • El concepto o información de la transferencia podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.

1. Transferencias. Incluye pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones. La transferencia SEPA es un instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada. Sus principales características son las siguientes

2. Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). El adeudo directo es un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor. La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago. Incluye pagos periódicos o puntuales. Sus principales características son las siguientes:

  • Los adeudos directos SEPA son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN.
  • Se requiere la existencia previa de consentimiento por parte del titular de la cuenta de cargo para que puedan ser imputados en su cuenta. Este consentimiento se reflejará en una orden de domiciliación o mandato, que contendrá los datos necesarios para que el acreedor presente un adeudo directo SEPA.
  • Los adeudos directos SEPA deberán incluir ciertos datos de la orden de domiciliación o mandato (en el cual el deudor habrá prestado su consentimiento). En el caso de que se modifiquen los datos de la orden de domiciliación o mandato original, deberá también indicarse que se ha producido una modificación y consignar el nuevo dato.
  • Los adeudos directos deberán presentarse con antelación a su fecha de cobro, que será aquella en la que el deudor debe cumplir con su obligación de pago, dentro de un plazo que variará según se trate de una operación única, de la primera operación de una serie de adeudos recurrentes o de un adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
  • La información adicional sobre el pago podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.Se dispone de unos plazos máximos de devolución a instancias del cliente deudor, que se amplían para pagos no autorizados.

3. Tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países. El Marco SEPA para tarjetas viene a fortalecer la interoperabilidad y seguridad de este medio de pago y reconoce el estándar EMV para la aceptación de pagos con tarjeta en todo el ámbito SEPA. La tecnología EMV es un estándar de la industria de tarjetas que implementa la seguridad del chip y del número de identificación personal (PIN) para combatir el fraude de las transacciones de pago con tarjetas.

4. Adeudos directos B2B. El deudor y el acreedor tendrán que ser obligatoriamente empresas o autónomos (no consumidores) que han acordado utilizar el servicio de adeudos directos B2B para los pagos/cobros relativos a sus transacciones comerciales. Las operaciones acogidas en esta modalidad están dotadas de mayor seguridad y agilidad, afianzando en un plazo reducido el buen fin de la operación de pago. Sus principales características son:

  • La entidad del deudor recabará de su cliente, en cada uno de los adeudos, el consentimiento previo al pago. Una vez autorizado y realizado el cargo en la cuenta, el deudor no podrá solicitar su devolución.
  • Por otros motivos, la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.

Según el Reglamento CE 260/2012, el 1 de febrero de 2014 fue la fecha límite para que las transferencias y adeudos nacionales fueran reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA.

Para más información sobre la SEPA, puede pulsar en el enlace de la propia página SEPA.