Finanzas

¿Cómo quedan los fraccionamientos y aplazamientos a Hacienda?

El aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

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Los fraccionamientos y aplazamientos de las deudas tributarias vienen sufriendo en los últimos años distintas modificaciones.

  • Te informamos de cuál es la situación actual de los fraccionamientos y aplazamientos de las deudas tributarias.
  • El aplazamiento de las deudas tributarias es una fuente de financiación a la que suelen recurrir especialmente las pymes y los autónomos. 

El pago de diferentes tipos de impuestos, como IVA, retenciones, Impuesto de Sociedades e IRPF puede dejar seca la tesorería de las pymes y los autónomos

En meses como julio, la situación se puede volver aún más crítica, ya que se junta el pago del IRPF y el Impuesto de Sociedades, con las autoliquidaciones periódicas como las retenciones y el IVA. 

No son pocas las pymes y los autónomos que, para poder hacer frente a esta acumulación de pagos, tienen que buscar opciones de financiación para poder cumplir con sus obligaciones tributarias. 

La Agencia Tributaria es una de las opciones a las que se puede recurrir para aplazar y fraccionar el pago de determinados impuestos. Esta alternativa es de gran utilidad para aquellos contribuyentes que necesitan un poco más de tiempo para hacer frente a sus obligaciones fiscales.

CONTENIDO DEL POST

¿Qué es el aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la AEAT?

El aplazamiento de deudas con Hacienda es un procedimiento que se recoge en el artículo 65 de la Ley General Tributaria. 

Por medio de este, Hacienda permite retrasar el pago de una deuda tributaria, cuando tu situación económico-financiera te impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos. 

Pueden aplazarse o fraccionarse tanto para deudas en periodo voluntario como ejecutivo.

El IVA es la principal deuda tributaria que suelen aplazar las pymes y los autónomos. 

La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.

¿Qué deudas tributarias no pueden ser objeto?

No podrán aplazarse o fraccionarse, entre otras, las siguientes deudas tributarias:

  • Las derivadas de obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en determinados casos previstos en la normativa tributaria. Por lo tanto, no se pueden aplazar los modelos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, como el 111 y el 115.
  • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • En el caso de liquidación concursal las deudas tributarias que tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

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Pasos para solicitarlo

La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con tributarias es un proceso sencillo. 

Puede realizarse en nombre propio, como colaborador social o apoderado.

Se debe presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentando, entre otros los siguientes campos:

  • Importe de la deuda a aplazar.
  • Exposición de los motivos que fundamentan la petición.
  • Propuesta de pago, que debe ser mensual, indicando los vencimientos y el importe de los plazos.
  • Documentos y justificantes que se estime oportunos en apoyo de la solicitud.

Tipo de interés que se aplica al aplazamiento de deudas tributarias

Actualmente se aplica el interés legal de demora vigente, que se encuentra en el 4,0625%.

El cálculo se realiza de la siguiente manera: 

  • En el aplazamiento de deudas: se calculan los intereses de demora sobre la deuda aplazada. El tiempo será el comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. 
  • En el caso de fraccionamientos: se calcularán los intereses de demora por cada fracción de deuda. Se computarán los desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

¿Cómo quedan los plazos máximos de aplazamiento de las deudas tributarias?

En el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias el obligado tributario deberá realizar una propuesta de plazos en su solicitud.

En esta propuesta, no se pueden superar los plazos máximos que se indican a continuación:

  • 60 meses: si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución.
  • 36 meses: si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas.
  • 24 meses: si el obligado al pago aporta otras garantías o en el caso de aplazamiento de deudas por personas físicas.
  • 12 meses: en los supuestos de dispensa total o parcial de garantías.

¿Cómo queda el importe máximo que se puede aplazar sin aval?

Por medio de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, se amplió el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. 

Desde el 15 de abril de 2023, fecha de su entrada en vigor, no se exigen garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros

Esta exención se aplica tanto para las deudas que se encuentren en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo.

La Agencia Tributaria podrá exigir un aval solidario de una entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos que excedan los 50.000€.

Con la entrada en vigor de esta orden, se agiliza también el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento, mediante la gestión automatizada. Esto está reduciendo los tiempos de espera ya que la concesión se realiza de forma casi instantánea.

Por lo tanto, si tienes dificultades temporales para afrontar el pago de tus impuestos, puede aplazarlos directamente con la AEAT. Además, el tipo de interés aplicable puede ser más beneficioso que el que te aplique tu banco por un crédito.

En resumen, el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias se han convertido en una herramienta crucial para que pymes y autónomos puedan gestionar sus obligaciones fiscales de manera más flexible, evitando así el impacto negativo que estos pagos pueden tener en su tesorería.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.