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Aplazamiento de la deuda tributaria

Términos del Diccionario Empresarial

Aplazamiento de la deuda tributaria

Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria un aplazamiento o fraccionamiento de pago si existen problemas transitorios de liquidez o tesorería. Sin embargo, para que Hacienda conceda ese aplazamiento de la deuda tributaria, hay que demostrar la existencia de esas dificultades financieras.
Este aplazamiento de la deuda se puede solicitar casi para cualquier impuesto: pago de las liquidaciones del IVA o del Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones, Impuesto sobre Donaciones, etc.

La declaración anual del IRPF admite el fraccionamiento en dos plazos de manera habitual. Hacienda rechaza las peticiones de aplazamiento de forma automática desde el año 2014 cuando se trata de empresas que solicitan aplazar retenciones del Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores. La solicitud de aplazamiento se puede realizar tanto en el periodo voluntario de liquidación de los impuestos como en el periodo ejecutivo.

Hay que tener en cuenta que cuando Hacienda inicia el procedimiento de embargo por una deuda tributaria ya no se puede pedir el aplazamiento de esta deuda, aunque aún es posible negociar la forma de pago.
No existe límite de cantidad para solicitar el aplazamiento de la deuda, pero sí se hace una distinción en función de la cuantía en relación a los requisitos solicitados por la Agencia Tributaria para conceder el aplazamiento. Así, hasta octubre de 2015, para las deudas inferiores a 18.000 euros, no se exigía garantía alguna, y para las que superan esa cantidad había que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución. Desde el 20 de octubre de 2015, y según consta en el BOE por una orden ministerial, el umbral pasa de 18.000 a 30.000 euros.

El aplazamiento de la deuda conlleva un coste añadido. Cada año los Presupuesto Generales del Estado marcan un tipo de interés. En 2016, el tipo aplicable es del 3% para los aplazamientos solicitados con garantías. Si el aplazamiento se solicita sin garantías, entonces se aplica el interés de demora, que para 2016 es del 3,75%, el mínimo histórico.
Respecto a los plazos de pago, el contribuyente propone el calendario de pagos y la cantidad a abonar en cada plazo y es la Agencia Tributaria la que decide si lo acepta. En la petición hay que hacer constar el importe de la deuda, los plazos en los que se quiere fraccionar y la fecha en la que se desea empezar a realizar los pagos. Se tiene que presentar una solicitud por cada impuesto que se quiera aplazar o fraccionar, indicando el motivo y el número de cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos, puesto que la domiciliación es obligatoria.

Si la Agencia Tributaria rechaza la propuesta de plazos, hace otra. Si rechaza por completo la solicitud, envía una carta de pago por el total de la deuda que se habrá de abonar en el plazo marcado. En caso de incumplimiento de alguno de los plazos, el aplazamiento se anula y la Agencia Tributaria exige el pago de la totalidad de la misma. La solicitud se puede solicitar de manera telemática a través del portal de la Agencia Tributaria.

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