Estrategia y Gestión

Claves del procedimiento monitorio para reclamar facturas impagadas

Sage

El procedimiento monitorio se encuentra regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo una vía rápida de reclamación de deudas de cualquier importe, a la que podemos acceder siempre que cumplamos con algunos requisitos básicos.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que para poder utilizar esta fórmula, que no es una demanda al uso sino una reclamación interpuesta ante los tribunales civiles, la deuda cuyo pago solicitamos deberá ser exigible, de carácter monetario y ya debe estar vencida.

Naturaleza de la deuda exigible

Tal y como hemos adelantado, la deuda deberá ser económica y su cuantía tiene que ser concreta. Por tanto, no se podrán reclamar derechos o contraprestación de servicios, sino dinero líquido.

Además, esta cantidad adeudada deberá estar vencida, lo cual significa que no se podrá acudir a este procedimiento para solicitar el pago de obligaciones que aún no se han concretado o pagos cuya fecha de vencimiento aún no ha llegado. En definitiva, la deuda debe ser muy específica y venir acompañada de los documentos probatorios necesarios para demostrar su existencia.

Documentos probatorios

Para poder acudir al tribunal civil deberemos poder probar la naturaleza de la deuda exigible, lo cual se puede hacer presentando algunos de los siguientes documentos:

  • Factura
  • Albaranes, certificaciones, correos electrónicos, burofax y demás documentación, independientemente del soporte en el que se encuentren, que sean los habitualmente utilizados en la relación entre la aceedor y el deudor. También se podrán utilizar aquellos que aparezcan firmados o sellados
  • Documentos que acrediten la existencia de la relación comercial

Estamos ante un proceso flexible, ya que en un principio se trasladará la deuda al presunto deudor para que reconozca su existencia. Por ello, no será necesario contar con asistencia letrada para presentar la solicitud inicial, aunque sí puede serlo en el caso de que exista oposición a la existencia de la deuda, ya que tendrá que acudirse a un juicio posterior cuando se superen los 2.000 euros de deuda.

En cualquier caso, la admisión del procedimiento recaerá en el Secretario Jucidial, que estudiará si existen discrepancias en la cuantía reclamada u otros errores formales. Por último, será un juez el que emitirá un veredicto.

Presentación de la solicitud inicial

La solicitud inicial deberá ser presentada en el Servicio Común de Registro y Reparto (o Decanato) que corresponda al domicilio del demandado. Será este organismo el que tramitará el expediente al juzgado de primera instancia que correspondiera. Si desconocemos su domicilio, podremos presentarla ante la oficina judicial de donde probablemente se encuentre.

Si enviamos el documento en nombre de una sociedad, deberemos adjuntar el poder notarial pertinente

En cuanto a la forma, disponemos de los formularios oficiales publicados en el BOE, que también están disponibles en las ubicaciones que hemos citado. Tendremos que presentar documento original y copia para el deudor, tanto del mismo como de los documentos probatorios que se entreguen.

Eso sí, el monitorio está sujeto a una tasa judicial fija de 100 euros según lo marcado en la ley, además de a la cuota variable que corresponda según actuemos como personas físicas o jurídicas. Si el procedimiento no supera los 2.000 euros existe una exención y puede solicitarse el beneficio de la justicia gratuita.

¿Qué pasa después?

Una vez presentada la solicitud, se inicia un proceso que normalmente dura más de un semestre, pues un funcionario judicial tendrá que localizar al deudor en persona (en principio acudiendo a la dirección que hemos proporcionado), para comunicarle nuestra petición y poder dejar constancia del resultado del encuentro.

Una vez informado el deudor dispondrá de veinte días naturales para decidir entre las diferentes opciones legales con las que cuenta:

  • Pago voluntario: representará el archivo del expediente una vez que se compruebe que se ha realizado el abono de la cuantía adeudada
  • Rechazo total o parcial de la deuda: el deudor emitirá un escrito en el que rechace la deuda o una parte de ella, en cuyo caso se iniciarán los procedimientos correspondientes según la cuantía (juicio oral u ordinario)
  • Silencio: si el deudor no se manifestara en el plazo de veinte días naturales, el Secretario Judicial será el que fije el montante final de la deuda que se podrá incluir en un proceso de ejecución posterior.

Estamos ante un proceso lento que conlleva ciertos gastos, por lo que debería utilizarse tan solo cuando se han agotado los intentos razonables de exigir el pago de la deuda, mediante contactos amistosos.