Asesorías y Despachos Profesionales

Modelo 415: Qué es y cómo cumplimentarlo

El modelo 415 es una declaración anual de operaciones económicas, donde se recogen las operaciones sujetas al IGIC.

Sage

La declaración anual de operaciones con terceras personas en Canarias se presenta mediante el modelo 415.

  • Te aclaramos las dudas más habituales que te pueden surgir en relación al modelo 415.
  • Recuerda que tienes hasta el último día de febrero de cada año para presentarla.

El modelo 415 es una declaración anual de operaciones económicas donde se recogen las operaciones realizadas a lo largo del año natural sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

El modelo 415 canario es, por tanto, el equivalente al modelo 347 que se presenta en el resto de comunidades autónomas, excepto en Ceuta y Melilla, donde tampoco se aplica el IVA.

¡TUITÉALO! Cumplimenta el modelo 415 con confianza: Todo lo que necesitas saber sobre la declaración anual de operaciones en Canarias.

¿Sobre qué operaciones se informa en modelo 415?

En este modelo se relacionan todas las personas o entidades, sin importar su naturaleza o carácter, con las que se hayan realizado operaciones que, en conjunto, para cada una de ellas, superen los 3.005,06 euros. Se considerarán por separado las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones de estos, a efectos de dicho umbral.

¿Cuál es la normativa regulatoria del modelo 415?

La normativa reguladora básica para la cumplimentación de este modelo se contiene en las siguientes normas:

  • Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.
  • Orden de 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el modelo 415.
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 415?

No están obligados a presentar el modelo 415 los siguientes sujetos:

  • Los que no hayan realizados operaciones que, en su conjunto, respecto a otra persona o entidad, no hayan superado 3.005,06 euros.
  • Quienes realicen en Canarias actividades empresariales o profesionales sin tener en Canarias su sede de actividad económica o establecimiento permanente.
  • Quienes realicen exclusivamente operaciones sujetas y exentas del IGIC no sometidos al deber de declaración (actividades relacionadas con la medicina y sanidad).
  • Los obligados tributarios que presentan electrónicamente los libros-registros (modelo 340), excepto por la información correspondiente a vendedores y arrendadores de inmuebles, subvenciones oficiales y a las compensaciones agrícolas satisfechas a personas acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Forma y plazo de presentación del modelo 415

Se deberán presentar los modelos 415 y el 416 exclusivamente por vía telemática (resolución de 3 de agosto de 2021 de la Agencia Tributaria Canaria).

La Declaración anual de operaciones económicas con terceras personas (modelo 415) y la Declaración anual de operaciones exentas del I.G.I.C. (modelo 416), debe presentarse durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior, pudiendo realizarse hasta el último día del mes de febrero de cada año (o hábil inmediatamente posterior si ese día fuera festivo).

Sage Conecta

¿Hora de hablar con tu despacho profesional?
ENCUENTRA, COMPARA, ¡CONECTA!

  • Conoce ya Sage Conecta, el mayor directorio de asesorías y despachos profesionales de España
Quiero más información
Sage

¿Cómo cumplimentar el modelo 415?

La cumplimentación del modelo 415 se regula en el artículo 3 del decreto 192/2000, de 20 de septiembre, donde se especifica que en la declaración anual de operaciones con terceras personas se expresarán los siguientes datos:

  • Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del declarante.
  • Los apellidos y nombres, por este orden o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal, de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • El importe total individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.

Para la declaración del importe total individualizado de las operaciones con terceras personas, se observarán los siguientes criterios:

  • Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del IGIC, se declarará el importe total de las contraprestaciones, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto.
  • En el caso de las operaciones a las que se refiere el número segundo del apartado primero del artículo 19 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, se declarará, en el apartado de adquisiciones, el importe total de las contraprestaciones.
  • Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para la entidad transmitente del bien o prestadora del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC, se declarará el importe de las contraprestaciones totales, añadiendo las compensaciones percibidas o satisfechas.

¿Cómo se calcula el importe de las contraprestaciones?

Se entenderá por importe total de las contraprestaciones el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IGIC contenidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, incluso respecto de aquellas operaciones exentas de este impuesto que deban incluirse en la declaración anual. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

En las operaciones de mediación y en las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno, deberá declararse el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del IGIC.

Si el agente o comisionista actúa en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios, debiéndose declarar en consecuencia el importe total de las correspondientes contraprestaciones y cuotas repercutidas o soportadas del IGIC.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto tras las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período.

Asimismo, en el supuesto de concurso y operaciones que sean total o parcialmente incobrables que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IGIC, según lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, y normativa que la desarrolla, en el mismo año natural a que se refiera la declaración regulada en este Decreto, el importe total individualizado se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Confía en expertos para tus impuestos

Ante cualquier duda en materia de impuestos, una asesoría o despacho profesional de confianza será el mejor aliado, ya que la cumplimentación de este modelo tributario puede presentar algunas dificultades y los errores pueden derivar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Sage Conecta te ayuda a conectar con despachos profesionales en un entorno más ágil, seguro y automatizado. Sage Conecta es la mayor comunidad digital entre pymes, autónomos y asesorías de España.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.