SII Canarias (2019) – Aprobación del Suministro Inmediato de Información

¿A qué afecta?
A la aprobación del Suministro Inmediato de Información (SII) (llevanza electrónica de los libros registro de facturas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria).
¿A quién afecta?
- De forma obligatoria:
- Grandes empresas
- Obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas
- Las que realicen de forma exclusiva las siguientes actividades:
- Operaciones exentas art. 11 y 12 Ley 20/1991 (exportadoras)
- Operaciones no sujetas por reglas de localización
- Operaciones sujetas a tipo cero de IGIC
- Entidades de la ZEC por sus operaciones exentas
- Operaciones exentas art. 50.Uno.27 Ley 4/2012 (minoristas)
- Las que realicen exclusivamente las siguientes actividades:
- Operaciones exentas art. 50.Uno Ley 4/2012 (operaciones interiores) salvo que no deban estar censadas.
- Grandes empresas no establecidas en Canarias que realizan habitualmente operaciones sujetas sin ISP y que están obligadas a estar censadas.
- Grupos de entidades IGIC
- Régimen de devolución mensual
- Grandes empresas
- De forma opcional
- Sujetos pasivos del IGIC que liquiden de forma trimestral.
¿Cómo afecta?
- Presentación de los registros de facturas a través de la Sede Electrónica de la ATC en el plazo extraordinario de 8 días (enero a junio 2019) y de 4 días, a partir del 01/07/2019.
- Liquidación a través del modelo 417 (fusión del 410+411):
- Periodicidad mensual si se es GG.EE, REDEME, Grupo de IGIC
- Se amplía plazo de presentación hasta el día 30
- Periodicidad trimestral, para los opcionales
- Plazo de presentación día 20 de cada trimestre.
- Exoneración de presentar los siguientes modelos:
- Modelo 425 (resumen anual)
- Modelo 415 (Declaración de operaciones con terceros)
- Modelo 340
- Modelo 416 (Declaración informativa de operaciones exentas art. 25 Ley 19/1994).
- Presentación de los registros de facturas expedidas y recibidas a partir del 01/01/2019.
- Cuando se haya expedido o recibido una factura con anterioridad a esta fecha, pero, en 2019 o siguientes tenga transcendencia tributaria, deberá enviarse al SII esta factura.
- Cuando la fecha de alta en el SII sea posterior a 01/01/2019, la información relativa a este período previo deberá también enviarse al SII, con el plazo máximo del día 31/12/n del ejercicio correspondiente.
- Plazo para optar al SII:
- Para entrar a 01/01/2019, se puede realizar mediante declaración censal durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.
- Los sujetos que dejen de tener período de liquidación mensual a 01/01/2018, podrán optar al SII durante el mes de enero de 2019.
- Exclusión del SII durante el año:
- Si exclusión del REDEME o exclusión/cese del REGE, se deberá presentar con los datos correspondientes a todo el año el modelo 415, 416, 425.
- Periodicidad mensual si se es GG.EE, REDEME, Grupo de IGIC
¿Cuándo afecta?
En vigor, 01/01/2019