Finanzas

Facturas emitidas: las tres fechas importantes para el SII en Canarias que no deben olvidarse

SAGE

En este post actualizamos el contenido con las últimas novedades sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) en Canarias.

No hay marcha atrás con el IGIC online.

En vigor en Territorio Común desde el 1 de julio de 2017 para los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual, las grandes empresas, así como los sujetos el Régimen especial de Grupo de entidades, en País Vasco se incorporaron el pasado 1 de enero de 2018.

Ahora les toca el turno a los obligados de Canarias. El Suministro Inmediato de Información es para ellos, ya, una realidad. Aquí te dejamos la normativa legal al completo.

Entre las múltiples dudas que despierta el SII entre el personal de las empresas, hoy nos vamos a centrar en las tresfechas asociadas a esta nueva normativa. La primera es la de devengo del impuesto. La segunda es la de la obligación de emitir factura. La tercera es la fecha límite para suministrar la información a la Agencia Tributaria. Es un punto básico y clave para entender su funcionamiento.

¡Comparte! Conoce las fechas clave para tus facturas que te trae el SII.

La fecha de devengo del IGIC

Como regla general, el IGIC se devenga en el momento en el que se produce la operación. Es decir, el devengo surge normalmente con la entrega del bien o la prestación del servicio. No obstante, existen excepciones. La más importante es la de los pagos anticipados, que originan el devengo del IGIC en el momento de su realización, aunque sea anterior a la entrega del bien o la prestación del servicio.

El momento del devengo del IGIC tiene implicaciones importantes. La primera es que será el que se toma en cuenta para valorar los diferentes aspectos que rodean esa operación. Además, con el devengo nacen las diversas obligaciones, que se cumplirán en distintos momentos.

La fecha del devengo también marcará el período en el que debe incluirse una operación en la autoliquidación del IGIC. Para los sujetos que aplican el SII, eso se hace antes del día 30 del mes siguiente junto con el resto de operaciones de ese periodoa través de los modelos 410, 411 y 420.

El plazo para emitir la factura

Independientemente de la entrada en vigor del SII, el plazo para emitir factura varía en función del destinatario. Si se trata de un particular, deberá expedirse en el mismo momento en el que se realiza la operación. Y también en ese mismo instante debe remitirse al destinatario.

Si el destinatario es un empresario o profesional (y actúa como tal), se tiene de plazo hasta el día 15 del mes siguiente al devengo.

Una vez emitida la factura, debe ser enviada al destinatario. La fecha a tener en cuenta para cumplir con el plazo es la fecha en que se ha producido el devengo de la operación. A partir de esta, tenemos hasta el día 15 del mes siguiente para remitir físicamente la factura al destinatario. Por lo tanto, podemos ver que el plazo para expedir y remitir es el mismo y la fecha que se toma en consideración para tal efecto, es también la misma. Esta es pues, la fecha de devengo.

No obstante, existen las denominadas facturas recapitulativas. Cuando se han realizado varias operaciones en el mismo mes con el mismo destinatario, se pueden incluir todas en la misma factura. Las facturas recapitulativas se expiden como máximo el último día del mes si el destinatario es un particular. Si es un empresario o profesional, tendremos de plazo hasta el día 16 del mes siguiente.

El plazo para suministrar la información sobre facturas a la Agencia Tributaria

El SII implica un suministro (casi) inmediato tanto de la información sobre las facturas expedidas como de las recibidas.

El plazo es de cuatro días sin contar los sábados, domingos y festivos nacionales y de la propia Comunidad Canaria. No obstante, para los registros de factura del primer semestre, de forma excepcional, tendrán un plazo de 8 días para ser remitidos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

En el caso de que la factura hubiese sido emitida por el destinatario o por un tercero, el plazo también será de ocho días.

Puede suceder que la expedición de la factura se haya demorado. Recordemos que, en el caso de facturas entre empresarios o profesionales, el plazo llega hasta el 15 del mes siguiente. Sin embargo, eso no significa que se puede retrasar más allá de esa fecha el envío telemático de los registros a la AEAT. Esa es la fecha tope.

Por ejemplo, si emitimos una factura a un empresario o profesional el día 14, tendremos que presentar la información correspondiente a ella ese día o al siguiente, es decir, el 15 como máximo.

En el caso de las facturas recibidas, el plazo se contará a partir de la fecha en que se registre contablemente la factura.

El SII es un importante reto que debe permitir mejorar la facturación de muchas empresas. Lo ideal es enfrentarse a él con las mejores herramientas. Con ello ahorraremos mucho tiempo y evitaremos el coste asociado a las horas que habremos de dedicar a la tarea.