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¿Cómo contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria?

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Independientemente de si eres persona física o jurídica, conviene que conozcas lo que implica recibir un requerimiento de Hacienda y cómo contestarlo para evitar sanciones.

  • ¿Sabes cómo contestar a un requerimiento de Hacienda y el plazo del que dispones para ello? ¿Dejar de hacerlo puede acarrear sanciones?
  • En este post, respondemos a estas y otras cuestiones para que sepas cómo relacionarte con la Administración de forma correcta y sin incidencias.

Recibir una carta de Hacienda, o lo que es lo mismo, de la Agencia Tributaria, nunca es agradable. Menos aún, cuando ni siquiera somos expertos en la materia. Sin embargo, este tipo de notificaciones no tienen por qué ser sinónimo de problemas, salvo que recibas, por ejemplo, una notificación de procedimiento de apremio.

Contenido del post

  1. ¿Qué es un requerimiento de Hacienda?
  2. Algunos ejemplos de requerimientos de la Agencia Tributaria
  3. Plazo para contestar a un requerimiento de Hacienda
  4. Así se contesta un requerimiento de Hacienda
  5. Cómo llegan las notificaciones y requerimientos de la Agencia Tributaria

No obstante, cuando hablamos de un requerimiento de la Agencia Tributaria, en la mayoría de los casos se trata de solicitudes de información al contribuyente a fin de aclarar incidencias, lo que tampoco es que nos haga especial ilusión. Pero, si sabes cómo contestar este tipo de comunicaciones, el mal trago desaparece rápido. Y no solo eso, también te puedes ahorrar sanciones. Tengamos en cuenta que contestar requerimientos de Hacienda es obligatorio, pudiendo conllevar sanciones la omisión de este deber.

Por ello, en este post, te contamos cómo debes contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria. Además, hablaremos sobre el plazo de que dispones para hacerlo y qué tipos de requerimientos y otras comunicaciones relacionadas existen. Así te evitarás sorpresas desagradables.

¡Comparte! Así se contestan los requerimientos de la Agencia Tributaria

1) ¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Los requerimientos de Hacienda son notificaciones de carácter leve que la Agencia Tributaria envía al destinatario (ya sea persona física o jurídica).

El cometido de estas cartas suele ser la solicitud de información al contribuyente para aclarar incidencias. Por ejemplo, a Hacienda puede constarle algún dato diferente a los declarados sobre algún impuesto en concreto, de modo que necesitará contrastarlos.

2) Algunos ejemplos de requerimientos de la Agencia Tributaria

Ya hemos hablado de los requerimientos que realiza Hacienda para que el destinatario aclare algún dato. Pero hay más tipos o supuestos en los que Hacienda puede contactar con el contribuyente.

Las paralelas

Seguro que has oído hablar de las paralelas. Se trata de la vía con la que la Agencia Tributaria nos comunica que no está conforme con algún dato incluido en nuestras declaraciones. Puede ser sobre el IRPF, IVA, Sucesiones, IS, etc.

Si lo que recibimos es una liquidación provisional del impuesto en cuestión, existe la posibilidad de presentar alegaciones. En caso de que dichas alegaciones sean rechazadas, podemos presentar un recurso de reposición o recurso al tribunal económico-administrativo.

“Paralela” es el término coloquial para referirnos a documentos que envía Hacienda con rectificaciones respecto a la declaración hecha por el contribuyente.

Las diligencias de embargo

Cosa distinta son las diligencias de embargo. Esta es la medida que Hacienda lleva a cabo respecto a la deuda de una persona o empresa con la AEAT.

En estos casos, el embargo más habitual es el de créditos. Pero, debes saber que si recibes una notificación de embargo de este tipo, tú no eres el titular del crédito adeudado. ¿Qué significa esto?

Pues bien, aquí Hacienda hace un requerimiento indirecto. En él, tú actúas como la empresa obligada a pagar los servicios prestados por el deudor tributario. Entonces, has de ingresar en el Tesoro Público las facturas o deudas pendientes de pago a dicho deudor (ya sea persona física, jurídica o sociedad), en lugar de ingresárselas a este último directamente.

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Cuando se trata de comunicarnos con Hacienda, hemos de colaborar y facilitar toda la información que se nos requiere.

3) Plazo para contestar a un requerimiento de Hacienda

En todos los casos mencionados, el plazo de contestación es de 10 días hábiles. Y deberás hacerlo, tengas o no la información requerida. Tampoco puedes eludir la contestación en caso de diligencia de embargo. Aunque ya no tengas créditos a favor del deudor o no exista relación con este.

En definitiva, todos los requerimientos de Hacienda son de contestación obligatoria (salvo que se trate de una comunicación con fines exclusivamente informativos).

Por tanto, independientemente de si la notificación es un requerimiento para obtener información, una paralela o una diligencia de embargo, siempre debes contestar. De lo contrario, estarás incurriendo en infracción tributaria por resistencia, obstrucción o negativa a la actuación de la Administración, de acuerdo con el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

Desatender el requerimiento acarrea duras sanciones.

4) Así se contesta un requerimiento de Hacienda

Para contestar un requerimiento de Hacienda o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria, debes acceder a su Sede Electrónica. Se te indicará en dicha comunicación.

Una vez accedas, te encontrarás con el apartado «Trámites destacados» de la Sede Electrónica. Allí se encuentra la opción «Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT». En este punto, puedes realizar el trámite accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien, con Cl@ve PIN, DNI-e o certificado electrónico.

5) Cómo llegan las notificaciones y requerimientos de la Agencia Tributaria

Por lo general, la Agencia Tributaria realiza las comunicaciones por carta certificada o a través del buzón de notificaciones de la Sede Electrónica de la AEAT.

  • Comunicaciones con personas jurídicas: Cuando hablamos de personas jurídicas, estas están obligadas a relacionarse con Hacienda de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Comunicaciones con personas físicas: Las personas físicas, en cambio, no están obligadas a relacionarse con Hacienda de forma electrónica. Tienen la opción de hacerlo, si quieren, también a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

La AEAT ofrece la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una dirección electrónica común para la Administración General del Estado.

Con esta dirección, denominada “Dirección Electrónica Habilitada”, podrás recibir tus notificaciones con Hacienda de forma segura, rápida y gratuita.

La falta de contestación a un requerimiento de Hacienda puede ser motivo de duras sanciones. Por tanto, conviene que, si tienes más dudas acerca de cómo comunicarte con la Administración, acudas a asesorías y despachos profesionales. Estos te ayudarán a anticiparte a cualquier incidencia a través de respuestas inmediatas, correctas y eficaces.