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Las infracciones tributarias: conceptos y clasificación

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Las infracciones tributarias: conceptos y clasificación

Sage

En este artículo con contenido actualizado te contamos cómo funcionan las infracciones y sanciones tributarias. ¡Toma nota!

  • Las infracciones administrativas tributarias pueden ser leves, graves o muy graves.
  • Además de las multas, puede haber otro tipo de sanciones.

Las infracciones tributarias pueden traernos importantes quebraderos de cabeza. Podemos ser sancionados con multas, pero también con la pérdida de determinados derechos, ventajas y oportunidades.

Contenido del post

  1. La infracción administrativa frente al delito
  2. Los principios de las infracciones tributarias
  3. Clasificación de las infracciones tributarias
  4. Los tipos de sanciones administrativas que nos pueden imponer
  5. Los criterios de graduación y la reducción de las sanciones

No obstante, muchos contribuyentes no acaban de tener claro en qué consiste una infracción tributaria. Confunden, por ejemplo, la multa con el pago de la deuda tributaria liquidada por la inspección o todo incumplimiento de la ley con una infracción. Veamos los principales conceptos que hay que tener en cuenta.
¡Comparte! ¿Es lo mismo una infracción administrativa tributaria que un delito fiscal? Aprende a diferenciarlos.

1) La infracción administrativa frente al delito

Aunque ambos están relacionados con determinadas acciones u omisiones tipificadas por la ley, sus perfiles son bien diferentes:

  • El delito se reserva para los supuestos más graves. Es el caso, por ejemplo, de los delitos contra la Hacienda Pública para fraudes superiores a los 100.000 euros.
  • En consonancia con su gravedad, se reservan para los delitos las sanciones más duras, incluidas las penas de prisión.
  • Mientras el procedimiento sancionador administrativo es instruido por funcionarios de la Administración, el proceso penal es instruido por jueces.
  • Por un mismo acto u omisión, no pueden condenarnos por un delito y, al mismo tiempo, por una infracción administrativa.
  • Lo que sí es posible es que la Administración observe indicios de delito, informe al juez o fiscal y, mientras tanto, continúe trabajando para liquidar y cobrar la deuda que corresponda.

Los delitos quedan reservados para las acciones u omisiones más graves y conllevan sanciones más duras.

2) Los principios de las infracciones tributarias

Lo primero que debemos tener claro es que no cualquier incumplimiento de la ley tributaria comporta una infracción. Entre otros, tendremos los siguientes aspectos en cuenta:

  • Las acciones u omisiones contrarias a la ley deben estar tipificadas y sancionadas por una norma con rango de ley. Normalmente, esa norma es la Ley General Tributaria.
  • Hay casos en los que no hay responsabilidad por una acción u omisión tipificada por la ley. Entre ellos, destacan aquellos en los que nos amparamos en una interpretación razonable de la norma. Entre otros casos, tampoco cometemos infracción si regularizamos voluntariamente nuestra situación fiscal o si la acción u omisión se debe a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia de la Agencia Tributaria.
  • Una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave no puede ser sancionada como infracción independiente.
  • La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas.
  • Las sanciones no son retroactivas. No nos pueden sancionar por algo que haya sido sancionable por una reforma legal que haya entrado en vigor después de la acción u omisión. Ello no quita para que de lo que sí que podamos llegarnos a beneficiar es de una reforma que nos sea favorable.
  • También hay que recordar que la presunción de inocencia es un derecho fundamental garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución Española. Es, por tanto, a la Administración a la que le corresponde probar la comisión de la infracción.

3) Clasificación de las infracciones tributarias

Diferentes leyes pueden tipificar infracciones administrativas tributarias. Un ejemplo de ello son las recogidas en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando. No obstante, las más habituales son las recogidas en la Ley General Tributaria, que son las relacionadas con:

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
  • Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
  • Obtener indebidamente devoluciones.
  • Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
  • Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
  • Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
  • Incumplir obligaciones contables y registrales.
  • Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
  • El incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
  • Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.
  • El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
  • Supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

4) Los tipos de sanciones administrativas que nos pueden imponer

Además de multas en dinero, dependiendo de los casos, en algunas infracciones graves o muy graves nos pueden imponer otras sanciones, como:

  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado.
  • Prohibición para contratar con la Administración.
  • Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

5) Los criterios de graduación y la reducción de las sanciones

Las propias normas que tipifican cada infracción establecen cuándo es leve, grave o muy grave. Además, se establecen los siguientes criterios para graduar la sanción:

  • La comisión repetida. Incrementará la sanción en un 5%, un 15% o un 25% en infracciones leves, graves o muy graves respectivamente.
  • El perjuicio económico para la Hacienda Pública. Para ello se compara la base de la sanción con el importe y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida. Puede suponer un incremento de la sanción entre un 10% y un 25%.
  • Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
  • El acuerdo o conformidad. Se reduce en un 30% en caso de conformidad y un 50% en caso de acuerdo.

Finalmente, debemos recordar que la mejor medida para evitar sanciones es tener claras nuestras obligaciones, actuar en consecuencia y mantener en orden la contabilidad y los impuestos.

Nota del editor: Este artículo fue publicado por primera vez en 2012 y actualizado a 2021 por su relevancia.