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Las infracciones tributarias: Conceptos y clasificación

Te explicamos cómo funciona un expediente sancionador tributario y te damos las principales pautas a seguir si te enfrentas a uno.

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En este artículo con contenido actualizado te contamos cómo funcionan las infracciones y sanciones tributarias. ¡Toma nota para conocer cómo afrontar un expediente sancionador!

  • Las infracciones administrativas tributarias pueden ser leves, graves o muy graves.
  • Además de las multas, puede haber otro tipo de sanciones.

Las infracciones tributarias pueden traernos importantes quebraderos de cabeza. Podemos ser sancionados con multas, pero también con la pérdida de determinados derechos, ventajas y oportunidades.

Contenido del post

  1. La infracción administrativa frente al delito
  2. Los principios de las infracciones tributarias
  3. Clasificación de las infracciones tributarias
  4. Los tipos de sanciones administrativas que nos pueden imponer
  5. Los criterios de graduación y la reducción de las sanciones
  6. Siete pautas para afrontar un expediente sancionador

No obstante, muchos contribuyentes no acaban de tener claro en qué consiste una infracción tributaria. Confunden, por ejemplo, la multa con el pago de la deuda tributaria liquidada por la inspección o todo incumplimiento de la ley con una infracción. Veamos los principales conceptos que hay que tener en cuenta.
¡Comparte! ¿Es lo mismo una infracción administrativa tributaria que un delito fiscal? Aprende a diferenciarlos.

1) La infracción administrativa frente al delito

Aunque ambos están relacionados con determinadas acciones u omisiones tipificadas por la ley, sus perfiles son bien diferentes:

  • El delito se reserva para los supuestos más graves. Es el caso, por ejemplo, de los delitos contra la Hacienda Pública para fraudes superiores a los 120.000 euros.
  • En consonancia con su gravedad, se reservan para los delitos las sanciones más duras, incluidas las penas de prisión.
  • Mientras el procedimiento sancionador administrativo es instruido y resuelto por funcionarios de la Administración, en el proceso penal lo hacen jueces y magistrados.
  • Por un mismo acto u omisión no pueden condenarte por un delito y al mismo tiempo por una infracción administrativa.
  • Lo que sí es posible es que la Administración observe indicios de delito, informe al juez o fiscal y continúe trabajando para liquidar y cobrar la deuda que corresponda.

2) Los principios de las infracciones tributarias

Lo primero que debemos tener claro es que no cualquier incumplimiento de la ley tributaria comporta una infracción. Entre otros, tendremos los siguientes aspectos en cuenta:

  • Las acciones u omisiones contrarias a la ley deben estar tipificadas y sancionadas por una norma con rango de ley. Normalmente, esa norma es la Ley General Tributaria.
  • Hay casos en los que no hay responsabilidad por una acción u omisión tipificada por la ley. Entre ellos, destacan aquellos en los que nos amparamos en una interpretación razonable de la norma. Entre otros casos, tampoco cometemos infracción si regularizamos voluntariamente nuestra situación fiscal o si la acción u omisión se debe a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia de la Agencia Tributaria.
  • Una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave no puede ser sancionada como infracción independiente.
  • La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas.
  • Las sanciones no son retroactivas. No nos pueden sancionar por algo que haya sido sancionable por una reforma legal que haya entrado en vigor después de la acción u omisión. Ello no quita para que de lo que sí que podamos llegarnos a beneficiar es de una reforma que nos sea favorable.
  • También hay que recordar que la presunción de inocencia es un derecho fundamental garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución Española. Es, por tanto, a la Administración a la que le corresponde probar la comisión de la infracción.

3) Clasificación de las infracciones tributarias

Diferentes leyes pueden tipificar infracciones administrativas tributarias. Un ejemplo de ello son las recogidas en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando. No obstante, las más habituales son las recogidas en la Ley General Tributaria, que son las relacionadas con:

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
  • Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.
  • Obtener indebidamente devoluciones.
  • Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
  • Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
  • Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
  • Incumplir obligaciones contables y registrales.
  • Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
  • El incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
  • Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta.
  • El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
  • Supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

4) Los tipos de sanciones administrativas que nos pueden imponer

Además de multas en dinero, dependiendo de los casos, en algunas infracciones graves o muy graves nos pueden imponer otras sanciones, como:

  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado.
  • Prohibición para contratar con la Administración.
  • Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

5) Los criterios de graduación y la reducción de las sanciones

Las propias normas que tipifican cada infracción establecen cuándo es leve, grave o muy grave. Además, fija los siguientes criterios para graduar la sanción:

  • La comisión repetida. Incrementará la sanción en un 5%, un 15% o un 25% en infracciones leves, graves o muy graves respectivamente.
  • El perjuicio económico para la Hacienda Pública. Se compara la base de la sanción con el importe total que debió ingresarse en la autoliquidación o por declaración adecuada del tributo o devolución inicial. Puede suponer un incremento de la sanción entre un 10% y un 25%.
  • Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
  • El acuerdo o conformidad. Se reduce en un 30% en caso de conformidad y un 50% en caso de acuerdo.

6) Siete pautas para afrontar un expediente sancionador

Sigue estos siete consejos que te ayudarán a pasar el trance de un expediente sancionador. 

1) Busca asesoramiento

Un buen abogado o asesor fiscal te ayudará a no dar pasos en falso. Es importante que conozca bien el estado de tus cuentas, impuestos y demás documentación.

En ese sentido, es muy útil contar con herramientas que, como Sage for Accountants, facilitan la conexión entre ambas partes.

Lo ideal es que ya esté colaborando contigo antes de iniciarse toda actuación de Hacienda. Si no es así, lo mejor sería que hayas contactado con él cuando comenzó el procedimiento de inspección, comprobación o verificación o, en todo caso, antes de decidir si se firma un acta con acuerdo, conformidad o disconformidad. Llegados al inicio del expediente sancionador, ya casi se hace imprescindible.

2) Analiza si merece la pena renunciar 

El procedimiento sancionador autónomo es, en definitiva, una garantía para el obligado tributario afectado. Una persona distinta de la que ha instruido el procedimiento por el que se ha extendido un acta de liquidación se encargará del asunto.

Sin embargo, esta garantía consume tiempo y recursos. En algunas situaciones puede convenir cerrar antes un acta con acuerdo o renunciar a la tramitación separada de ambos procedimientos. Es la manera más sencilla de no consumir tiempo y recursos cuando se ve muy claro que no merece la pena seguir adelante.

3) Estudia la doctrina administrativa

Es muy probable que, con anterioridad, haya habido casos semejantes al tuyo. Y lo normal es que la Administración ya se haya pronunciado en consultas tributarias y reclamaciones económico-administrativas.

Este historial previo puede servirte de guía sobre cómo va a evolucionar tu procedimiento del expediente sancionador. Te dará ideas sobre qué argumentos presentar en cada fase y te brindará una expectativa. No obstante, no olvides que es raro que haya dos casos idénticos y que puede haber un cambio de criterio.

4) Fíjate en la jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal Supremo marca el final previsible del camino. A veces una sentencia adversa hace que la propia Administración tenga que sancionar de otra forma.

Aquí es importante ver los principios que pueden inspirar una decisión. No siempre encontrarás criterios asentados sobre casos muy similares al tuyo. Sin embargo, hay que hacer un esfuerzo para estudiar cada posible argumento de defensa.

5) Dedica tiempo a las alegaciones

Es interesante volcar en ellas los principales argumentos para tu defensa. Ten en cuenta que la Administración deberá responderte. Fijará en la resolución una primera posición.

Esto te servirá de punto de referencia para futuros recursos administrativos y judiciales. Sin embargo, no olvides que tras esos recursos la situación puede ser más favorable para ti. Incluso puede cambiar la posición de la Administración.

6) Organiza pruebas y documentos

Un expediente sancionador implica un importante intercambio de documentos. Recibirás una notificación de inicio, requerimientos de pruebas, la propuesta de resolución, la resolución en sí, etcétera.

Asegúrate de que todos los documentos están en orden. Debes analizar si se cumplen los plazos y si todos los procedimientos siguen su secuencia. Además, debes extraer la máxima información posible para organizar tu defensa.

7) Prevé los recursos

Los recursos no solo se interponen. Antes de ello, es conveniente analizar cuál será la estrategia. Observarás tus posibilidades de argumentación y podrás lanzar predicciones sobre el resultado de los recursos.

Esta visión te permitirá anticipar los medios que necesitarás durante todo el camino. Además, en cada etapa te facilitará el planteamiento de medidas de corrección. Puede que observes respuestas no previstas y estas motiven un cambio en tu forma de proceder.

Finalmente, debes recordar que la mejor medida para evitar un expediente sancionador es tener claras nuestras obligaciones, actuar en consecuencia y mantener en orden la contabilidad y los impuestos.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.