Asesorías y Despachos Profesionales

Deudas con la Seguridad Social: 3 pasos hasta el embargo

Sage

Relatamos cuál es el itinerario que siguen las deudas con la Seguridad Social, cuyo aplazamiento ha sido objeto de amplia regulación durante la crisis COVID.

  • No pagar la cuota de autónomos o la Seguridad Social de los trabajadores puede llevar a empresas y autónomos al embargo de sus bienes.
  • Por tanto, el pago de las deudas con la Seguridad Social es prioritario para funcionar con garantías y tranquilidad.

La falta de liquidez y tesorería, si están presentes en el negocio, pueden acarrear serios problemas. Por ejemplo, las deudas con Seguridad Social, ya sea por el impago de la cuota de autónomos o por los seguros sociales de los trabajadores, pueden producir serios contratiempos. Estos pueden aparecer en forma de recargos, intereses de demora, costas del procedimiento e, incluso, el embargo de nuestros bienes.

Antes de llegar a estos términos, debemos tener presente que una buena gestión del negocio puede evitar encontrarnos en este tipo de circunstancias.

¡Comparte! Para evitar situaciones indeseables como recargos, intereses de demora e, incluso, embargos, es imprescindible estar al día con los pagos a la Seguridad Social.

Deudas con la Seguridad Social: ¿cuáles son?

Las dos principales deudas que podemos contraer con la Seguridad Social son la cuota de autónomos y los seguros sociales de los trabajadores. Su impago se produce cuando no las satisfacemos o lo hacemos fuera del plazo establecido, lo cual nos puede suponer responsabilidades. Si el trabajador se pusiera de baja, por ejemplo, sería el empresario quien tendría que realizar el abono de las prestaciones por incapacidad.

Igualmente, mes a mes nos giran en el banco la cuota de autónomo. No hacer frente a esta obligación también da lugar a una situación de deuda con la Seguridad Social. Tengamos en cuenta que el impago de la cuota en su plazo establecido genera un recargo del 10 al 20%.

No olvides que un impago de la cuota puede convertirse en la excusa perfecta para realizar una inspección.

Aplazamiento de deudas

Desde que estallara la crisis sanitaria, se han puesto en marcha numerosas medidas dirigidas a dar oxígeno a empresas y autónomos con problemas de liquidez. Algunas de estas medidas han consistido en moratorias y aplazamientos de deudas fiscales y pagos de cotizaciones a la Seguridad social.

No obstante, en circunstancias no excepcionales, también es posible solicitar el aplazamiento de la deuda. Eso sí, debe superar, como mínimo, el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente, que equivale, por ejemplo, a alrededor de seis cuotas mínimas de autónomos impagadas.

Si la deuda es inferior a 30.000 euros, no necesitaremos aval ni ninguna garantía, mientras que, para las superiores, normalmente, se pedirá aval solidario formalizado por la entidad financiera.

Evidentemente, tener este tipo de deudas con la Seguridad Social puede no resultarnos agradable. No obstante, ante un momento de crisis de tesorería, pueden salvarnos de la situación.

Para tramitar la solicitud de aplazamiento de cuotas o deudas con agilidad, conviene disponer de un certificado digital con el que realizarla, a través del trámite “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.

Sage

No ingresar en plazo y forma las cuotas correspondientes a la Seguridad Social supone una infracción muy grave.

3 pasos hasta el embargo con la Seguridad Social

Mantener deudas con la Seguridad Social puede ser el camino hacia el precipicio. Veamos los pasos por los que podría discurrir dicha deuda.

1. Imposición de recargos e intereses de demora

Los recargos que nos pueden imponer dependen de dos factores: si hemos cumplido o no con nuestras obligaciones en materia de liquidación y el tiempo transcurrido.

  • Si hemos cumplido con las obligaciones de liquidación, el recargo será del 10% durante el mes posterior a la finalización del plazo establecido para efectuar el ingreso y del 20% si lo hacemos más tarde.
  • Si no hemos cumplido con las obligaciones en materia de liquidación, será la Administración la que lo hará por nosotros a través de un procedimiento de reclamación de deuda o un acta de liquidación y nos dará un plazo para pagar. El recargo será del 20% si realizamos el ingreso dentro de dicho plazo. Si lo hacemos más tarde, pasará a ser del 35%.

No obstante, no acaba aquí… A estos recargos tenemos que sumar los intereses de demora, que suponen el interés legal del dinero más un 25%, es decir, el 3,75% de la deuda contraída. Y, además del principal de la deuda, para calcular los intereses de demora deberemos sumar los que correspondan al recargo de la siguiente forma:

  • El principal devengará intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.
  • El recargo que nos corresponda devengará intereses de demora desde el vencimiento del plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la providencia de apremio

2. Providencia de apremio e inicio de la vía ejecutiva

Si no hemos cumplido en plazo las obligaciones de liquidación de las cuotas, la Administración iniciará la vía ejecutiva. Se trata de un procedimiento para el cobro forzoso de la deuda.

La iniciación del procedimiento de la vía ejecutiva se realizará a través de una providencia de apremio, en la que nos indicarán que, en caso de no efectuar el abono de la deuda en un plazo de quince días, se nos embargarán los bienes por el valor al que ascienda la deuda.

La deuda se compone del principal reclamado, intereses de demora, recargos y costas de procedimiento.

A partir de ahí, el procedimiento de apremio se impulsa de oficio en todos sus trámites. Una vez iniciado, solamente se puede suspender en los siguientes casos:

  • Por resolución por la que se concede aplazamiento de la deuda.
  • Por la formulación de un recurso, si a la vez se garantiza la deuda con aval suficiente o se consigna su importe, incluidos, en su caso los intereses correspondientes, así como el recargo de apremio y el 3% del principal y recargo e intereses como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas.

3. El embargo de bienes

Cuando las anteriores vías han resultado infructuosas, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social buscará información de nuestros bienes para proceder al embargo.

Los bienes que nos pueden embargar son, por este orden:

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles o semovientes, valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones, ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Posteriormente, si seguimos sin satisfacer la deuda, procederán a la enajenación de los bienes. La Unidad de Recaudación Ejecutiva nos notificará su valoración. En caso de no estar de acuerdo, podremos presentar un recurso en el plazo de 15 días. Si la diferencia entre ambas valoraciones no excede del 20% de la menor, se establecerá como valor la tasación más alta.

La enajenación de los bienes se llevará a efecto mediante subasta pública o concurso. Los bienes serán entregados al comprador una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado.

A pesar de las moratorias y aplazamientos de deuda aprobados, los concursos se han disparado un 20% al cierre de 2020.

Por último, el procedimiento de apremio llegará a su fin en el momento que resulte pagada la totalidad de la deuda, incluidos los recargos, intereses, en su caso, y costas.

Como vemos, no se trata de situaciones agradables y la prevención es básica. Entre otros aspectos, es muy recomendable contar con soluciones de gestión que nos permitan mantener al día toda la información laboral y la gestión de la tesorería.

Nota del editor: Este artículo fue publicado en 2019 y actualizado a 2021 por su relevancia.