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Tres tipos de alta en la Seguridad Social

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El alta en la Seguridad Social es un acto administrativo, mediante el que se notifica el inicio de una nueva actividad laboral o el cambio de empresa en la que el trabajador prestará sus servicios. Con ello, el empleado quedará encuadrado en uno o varios regímenes, con sus protección correspondiente.

La obligación relativa al alta se encuentra descrita en varios artículos de nuestra legislación, como el 100 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, si bien debemos diferenciar entre el acto de afiliación (primer trabajo, válido para todo el sistema de la SS) y las siguientes altas (referidas a un determinado Régimen de la SS). En cuanto a las altas, hay tres tipos básicos que deberíamos conocer.

Alta real

Independientemente de la obligación de afiliar al nuevo trabajador, el empresario deberá formalizar el alta antes de que comience la prestación de servicios y comunicar cualquier desplazamiento de centro de trabajo, que suponga un cambio de provincia para el empleado o que conlleve la adscripción a una cuenta de cotización diferente.

La antelación máxima con la que se puede formalizar el alta será de 60 días naturales, solo siendo efectiva en cuanto se inicie la actividad, incluyendo el periodo de prueba. No obstante, aunque normalmente se tramitará el alta a instancias del empleado, también puede producirse a petición de los propios trabajadores o de oficio por parte de la Seguridad Social.

No dar de alta a un trabajador le deja sin cobertura de protección, ya que esta solo se reconocerá desde la fecha en la que se haya formalizado, aunque no sea a instancias del empresario.

Alta de derecho

Los trabajadores que realicen su actividad laboral con normalidad disponen de protección automática cuando el empresario incumple su obligación de formalizar el alta real, de forma que no sufran las consecuencias de tal hecho en caso de accidente laboral o enfermedades profesionales.

Digamos que en caso de incumplimiento por parte del empresario, nuestra legislación tiene prevista una presunción absoluta, de hecho y de derecho, con la que proteger a la parte perjudicada (trabajadores) aunque formalmente no exista un alta.

Alta asimilada

Existen algunas situaciones en las que el trabajador permanece bajo la protección de la Seguridad Social aunque no esté en activo. Estos supuestos están recogidos tanta en la jurisprudencia como en la normativa legal, siendo como los siguientes casos:

  • Excedencia forzosa
  • Traslado fuera de España
  • Huelga
  • Cierre patronal
  • Durante el periodo en el que el sujeto esté en situación total de desempleo y perciba prestación
  • Convenio especial

Además, hay otros casos que también representan situaciones asimiladas al alta, según la reglamentación aplicable, como los plazos de tramitación en casos de despido (en cuanto a asistencia sanitaria), las incapacidades temporales, los periodos de vacaciones cuando no fueran disfrutados antes de la finalización de la relación laboral, la suspensión de contrato de víctimas de violencia de género, excedencia por cuidado de hijos, etc.