¡Comienza el verano! ¿Cuántos días de vacaciones les corresponden a mis empleados?
Te contamos cuántos días de vacaciones corresponden a los trabajadores, cuándo hay que fijarlas y mucho más. ¡No te lo pierdas!
Con el verano a la vuelta de la esquina, en este post con contenido actualizado, te hablamos sobre cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador dependiendo de su convenio de trabajo.
- Habitualmente, las vacaciones no pueden ser escogidas de modo tan libre como nos gustaría, ya que habrá que establecerlas por acuerdo entre empresa y trabajador.
- También resolvemos dudas sobre cuántos días corresponden si se trabaja media jornada, qué ocurre si se sufre una baja médica o si las vacaciones pueden ser pagadas en vez de disfrutarse.
El 21 de junio comienza, oficialmente, el verano. Una época en la que los trabajadores suelen empezar a disfrutar de las jornadas continuas o jornadas de verano, como antesala de los ansiados días de vacaciones que se tomarán en los próximos meses.
Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones y, aunque aparecen reguladas dentro del Estatuto de los Trabajadores, pueden surgir muchas incógnitas alrededor de ellas. Así que intentaremos dar respuesta a todas las dudas que puedan surgir.
CONTENIDO DEL POST
- 1.¿Cuánto tiempo duran las vacaciones?
- 2.¿Puedo escoger las vacaciones libremente?
- 3.¿Puede haber cambios una vez aprobado el calendario?
- 4.¿Cuántas vacaciones me corresponden si trabajo a media jornada?
- 5.¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarse?
- 6.Cálculo para liquidar las vacaciones
- 7.Qué pasa con las vacaciones si se ha estado en ERTE
- 8.¿Y si se aplica un ERTE durante las vacaciones?
- 9.¿Qué ocurre se me contagio de COVID durante mis vacaciones?
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1.¿Cuánto tiempo duran las vacaciones?
Aunque la duración exacta de las vacaciones se establece, normalmente, en el convenio colectivo o mediante pacto, no puede ser inferior, en ningún caso, a 30 días naturales, en función de lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Aclaramos lo de naturales y no laborables ya que en su cómputo se están incluyendo los domingos y festivos, o lo que es lo mismo, los trabajadores tienen derecho a dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado. No obstante, actualmente muchos convenios colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.
Las vacaciones anuales deben ser de un mínimo de 30 días naturales, 2,5 días por mes trabajado.
Un apunte importante: ya no puede iniciarse un periodo de descanso en día festivo o inhábil. Igualmente, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.
2.¿Puedo escoger las vacaciones libremente?
Las vacaciones no pueden ser libremente escogidas ni por el empleado ni por el empresario. Deben establecerse por acuerdo en común entre el empresario y el trabajador.
Pero siempre conviene conocer lo que dice el convenio. En muchos convenios se regulan reglas específicas sobre los periodos en los que disfrutar las vacaciones. Por ejemplo: “las vacaciones deberán disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre”.
Lo más aconsejable es que el acuerdo al que se haya llegado se formalice por escrito y tanto el empleado como la empresa tengan una copia del acuerdo. De esta forma, se evitarán muchos problemas.
Pero ¿cómo evitar conflictos en el establecimiento de las vacaciones? Teniendo en cuenta todo lo que diga el convenio sobre las vacaciones, lo más conveniente es tener algún criterio de adjudicación. Por ejemplo, en muchas empresas se rigen por un criterio de antigüedad, siendo los trabajadores que más tiempo lleven en la empresa los que eligen primero.
Criterios para escoger las vacaciones
Otro criterio que es conveniente fijar es el de cuántos trabajadores pueden irse de vacaciones a la vez, de forma que las vacaciones de los empleados no afecten a la actividad de la empresa. Con reglas como estas será mucho más fácil fijar un calendario de vacaciones, e incluso posibilitar que los trabajadores negocien entre ellos o intercambien sus turnos. Por ejemplo, si un mismo departamento lo integran cuatro personas, suele ser normal que dos de ellas disfruten las vacaciones a la vez y que cuando regresen del merecido descanso lo hagan los dos restantes.
En cualquier caso, el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, tal y como establece el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Con dicha antelación, será posible encontrar un punto de equilibrio en el que todas las partes queden satisfechas.
Por supuesto, la dirección de la empresa o el departamento de recursos humanos han de intentar ser justos. Es decir, si un empleado ha salido perjudicado un año, habrá que intentar compensarle en otro momento.
3.¿Puede haber cambios una vez aprobado el calendario?
La respuesta a esta pregunta debería ser no. No obstante, siempre existen excepciones. Por ejemplo, en el caso de darse causas muy graves, que tendrán que ser demostradas, podrían darse cambios en el calendario.
En cuanto al empleado, solo podrá solicitar cambios ante circunstancias imprevistas, sin que se produzca un perjuicio para la empresa.
4.¿Cuántas vacaciones me corresponden si trabajo a media jornada?
Si el trabajador tiene un contrato de media jornada, posee exactamente los mismos días de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. La diferencia de horas ya viene fijada en el sueldo que se percibe durante las vacaciones.
Es decir, el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a su jornada, lógicamente menor que al salario del que trabaje a tiempo completo.
Las vacaciones deberán ser siempre organizadas y pactadas entre los trabajadores y la empresa.
5.¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarse?
Como norma general, las vacaciones han de disfrutarse y no recibir una compensación económica por ellas. Ahora bien, existen excepciones que son las siguientes:
- Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas, se pagarán las vacaciones no disfrutadas. Una cuestión importante es si nos pueden obligar a tomarnos las vacaciones durante el preaviso cuando nos van a despedir. La respuesta es no. Esto tiene que ser un acuerdo entre la empresa y el trabajador. No una obligación.
- En el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT)de duración inferior a un año, al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.
- Si el trabajador se jubila tras un periodo de incapacidad laboral y no ha disfrutado de los días de vacaciones, en este caso también habrá derecho a liquidarlas.
6.Cálculo para liquidar las vacaciones
Aunque el departamento de recursos humanos de la empresa siempre debe ayudar al trabajador y aclararle todas estas dudas, se puede hacer un cálculo de forma manual para ver cuánto se va a cobrar por las vacaciones en caso de que se liquiden. Para dicho cálculo se dividirá el salario bruto mensual por 30 y se multiplicará por los de vacaciones pendientes.
Liquidación de las vacaciones = Salario bruto mensual/30* días de vacaciones pendientes.
7.Qué pasa con las vacaciones si se ha estado en ERTE
La COVID-19 ha obligado a muchos negocios a tener que echar la persiana y a mandar a sus empleados al ERTE. Una vez recuperada la normalidad, muchos trabajadores se preguntan qué ocurre con sus vacaciones si han estado en un ERTE durante unos meses.
Un ERTE no afecta solamente a la vida laboral de una persona o a la retribución que percibirá a final de mes, sino que también cuenta con una incidencia importante en la cantidad de días de vacaciones al año.
En estos casos, hay que diferenciar si el trabajador ha estado en un ERTE total o en un ERTE de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión de contrato en los que el trabajador ha dejado de desarrollar su labor durante un tiempo, esos días dejan de computar en el cálculo de las vacaciones.
Si, por el contrario, se trata de un ERTE de reducción de jornada, los días de vacaciones serán los mismos que si no se hubiera estado en un ERTE. Eso sí, al haber trabajado menos horas, el sueldo que se percibirá en dicho periodo será más bajo de lo normal.
8.¿Y si se aplica un ERTE durante las vacaciones?
Podría darse el caso de que el trabajador esté de vacaciones justo cuando la empresa aplica un ERTE, ¿afectaría esto al descanso laboral? La respuesta es no. El trabajador seguirá percibiendo, además, la retribución normal durante el tiempo que duren sus vacaciones.
La diferencia en estos casos es que cuando terminen las vacaciones, el empleado deberá acogerse a las medidas estipuladas en el ERTE, incluida la reducción de días de vacaciones.
Si se aplica un ERTE en la empresa durante las vacaciones de un trabajador, este podrá continuar disfrutando de su periodo de descanso retribuido.
9.¿Qué ocurre se me contagio de COVID durante mis vacaciones?
Otro de los casos que podría afectar a las vacaciones es el hecho de que el empleado se contagiara por COVID-19 durante su descanso laboral. En este caso, en base a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador recibe una baja médica, podrá disfrutar las vacaciones cuando finalice la baja.
Una vez se recupere el empleado, podrá volver a negociar con la empresa cuándo coger los días de vacaciones que aún le quedan. Según la normativa vigente, las vacaciones no disfrutadas tendrán que cogerse dentro de un periodo de 18 meses desde que estaban previstas.
Con todo esto, y para organizar los días de vacaciones de verano, hay que recordar que será siempre muy recomendable que la empresa cuente con un software de recursos humanos que se adapte a las circunstancias de su calendario laboral particular.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado en 2024 por su relevancia.