Finanzas
Morosos a la vista: cómo actuar frente a la morosidad

La morosidad está a la orden del día. Es rara la empresa que en alguna ocasión no ha tenido que tratar con morosos. Sin embargo, el crédito a los clientes es algo necesario, ya que, salvo en algunos sectores donde se impone el pago al contado, lo habitual es conceder crédito a los clientes.
Pero, a pesar de que la morosidad es una situación que se da muy a menudo, pocas empresas saben cómo hacer frente a los impagos, ya que, aunque en ocasiones los retrasos son puntuales, en otros es algo sistemático y en los peores los créditos se convierten en fallidos.
Es muy importante que tengamos en cuenta que la morosidad puede llevar a una empresa viable y competitiva a la quiebra, agravándose más sus efectos en los autónomos y medianas empresas, ya que tienen menos recursos financieros para sobrellevarla e incluso combatirla.
En España, el porcentaje de facturas no pagadas alcanza el 5,7%, casi el doble que en otros países europeos, donde se sitúa en el 2,85%.
¿Cómo actuar en caso de morosidad?
La Ley de Morosidad y la Ley de Enjuiciamiento Civil pone límites a los deudores y establece procedimientos para defender a los acreedores, estableciendo que los pagos deben realizarse en un plazo máximo de 60 días, a contar desde la entrega del producto o servicio, para empresas privadas y autónomos, siendo este plazo de 30 para la Administración Pública.
Para las reclamaciones de los créditos vencidos y no pagados, la Ley establece un procedimiento monitorio, pero estos procesos suelen durar más de seis meses y conllevan ciertos gastos, además de la casi segura pérdida del cliente, por lo que más vale prevenir que sufrir la morosidad.
La solicitud de reclamo de los créditos impagados debe presentarse ante el Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente al domicilio del demandado a través de un formulario oficial. El procedimiento está sujeto a una tasa de cien euros, además de una cuota cuyo monto varía entre personas físicas y jurídicas.
Si la deuda no supera los 2.000 euros, puede solicitarse el beneficio de justicia gratuita. Además, la ley contempla la posibilidad de reclamar intereses por el retraso y una indemnización por los costes del proceso de reclamo.
Tenemos que tener en cuenta que, una vez presentado el monitorio, podemos solicitar la recuperación del IVA de la factura impagada. La devolución del IVA puede solicitarse cuando hayan transcurrido seis meses desde el devengo de la factura impagada. Para hacerlo, debe emitirse una factura rectificativa y requerir el pago judicialmente o mediante un acta notarial.
Y no olvides cuáles son las claves para evitar que las cuentas pendientes afecten a vuestra empresa, al abarcar las principales consecuencias de la morosidad e indicar las medidas legales que existen para enfrentarse a ella.
Subscríbete a la newsletter de Sage Advice
Recibe nuestros consejos más recientes directamente en la bandeja de entrada de tu correo electrónico.
