Legal

Domiciliación bancaria

Se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, sean tributarias o no, concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria, salvo cuando el obligado al pago sea un ente sin personalidad jurídica. En vigor 01/01/2015, aunque puede solicitarse para aquellas autoliquidaciones que se […]

Normativa Legal
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Se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, sean tributarias o no, concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria, salvo cuando el obligado al pago sea un ente sin personalidad jurídica.

En vigor 01/01/2015, aunque puede solicitarse para aquellas autoliquidaciones que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2014-246-5610.pdf

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