Legal
Domiciliación bancaria

Se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, sean tributarias o no, concedidos por los órganos de la Administración Tributaria Canaria, salvo cuando el obligado al pago sea un ente sin personalidad jurídica.
En vigor 01/01/2015, aunque puede solicitarse para aquellas autoliquidaciones que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.