¿Es la primera vez que haces la declaración de la Renta? Todos los trucos para salir triunfante
En este post explicamos paso a paso cómo confeccionar y presentar la declaración de la Renta por primera vez.
- No debemos confirmar un borrador sin antes haberlo revisado antes.
- Con el número de referencia podremos acceder a todos los trámites relacionados con nuestra declaración.
Presentar por primera vez la declaración de la Renta puede ser una tarea que nos asuste, especialmente por el respeto que guardamos a Hacienda y el papeleo que supone cumplir con el IRPF. No obstante, las nuevas tecnologías hacen que este trámite sea ahora mucho más fácil.
La campaña de la Renta 2018 empezó el pasado 2 de abril y se prolongará hasta el próximo 1 de julio, fecha límite para la presentación del borrador. Como dato introductorio, conviene aclarar que la declaración de IRPF salda las cuentas de un año para otro. Es decir, que en esta declaración del 2019 tributaremos por el dinero que hayamos obtenido en el 2018. Con esto en mente, a continuación, mostramos los pasos para cumplir con nuestra primera declaración de la Renta y salir triunfantes.
1. Obtener nuestro número de referencia
Podemos acceder al borrador muy fácilmente si contamos con Cl@ve PIN o certificado electrónico. No obstante, si no tenemos estos datos, podemos acceder a través de nuestro número de referencia.
Para obtenerlo, el primer paso es acceder a la página web de la Agencia Tributaria. En ella veremos la opción “obtenga su número de referencia”, que puede servirnos si ya hemos realizado la declaración de la renta el año pasado. En ese caso, obtendremos nuestro número de referencia utilizando la cifra de la casilla 475 de la declaración de la renta de 2017.
Imaginemos que no contamos Cl@ve PIN o certificado digital. Para iniciar el proceso, marcaremos la opción «Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)» y haremos clic en la opción «con número de referencia». Una vez dentro, como no contamos con número de referencia, marcaremos “no tengo número de referencia”. De esta forma, lo obtendremos con tan solo proporcionar la siguiente información:
- DNI/NIE y fecha de validez.
- 5 últimos dígitos de alguna cuenta bancaria en la que figuremos como titular.
En el caso de que prefiramos contar con ayuda presencial de los servicios de la AEAT, el 9 de mayo se abrió el plazo para solicitar la cita previa para la atención en las oficinas, que comenzó el día 20 de mayo.
1. Obtener el borrador y otros trámites
Una vez dentro, podremos tener acceso a las diferentes opciones, que son, entre otras:
- Solicitar el borrador o presentar la declaración.
- Consultar los datos fiscales.
- Cambiar el domicilio fiscal. Recordemos que es importante que el domicilio fiscal y nuestro lugar de residencia habitual coincidan.
2. Revisar el borrador de la Renta
Es muy importante revisar siempre todos los datos que expone el borrador, tanto los básicos personales como los de carácter económico. Igualmente, si nos sale a devolver, debemos asegurarnos de que el número de cuenta bancaria en el que recibiremos la devolución es también correcto.
Como resumen, a continuación podemos ver algunos aspectos que revisar:
- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales.
- Las cuotas sindicales deberán aparecer en la casilla 12.
- Si ha habido algún cambio en la situación personal, como el nacimiento de un hijo, debemos hacerlo constar.
- Deducción por maternidad: verificar que aparezca este dato incluido en la casilla 551.
- Deducciones familiares por descendiente o ascendiente discapacitado: verificar en las casillas correspondientes.
- Aportaciones a planes de pensiones: verificar que se encuentren incluidas en la casilla 416.
- Deducción por inversión en la vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: en caso de que el contrato sea anterior al 1 de enero de 2015 y cumpla con las condiciones para que la deducción sea aplicable debemos consignarlo en las casillas 516 y 517.
- Deducciones autonómicas: verificar si se da el caso de que tengamos derecho a alguna de las deducciones pertenecientes a la comunidad en la que residimos y que, sin embargo, no figure en el borrador de la declaración de la renta.
3. Modificar el borrador de la Renta
En el caso de que tengamos que modificar los datos de nuestro borrador lo mejor es que lo hagamos a través de Internet. Es muy sencillo, ya que el propio borrador nos da la opción de eliminar, incorporar o modificar datos. Una vez aportados estos datos ya podremos realizar la modificación y con ello confirmaremos el borrador.
5. Confirmar el borrador
Una vez comprobado que todo está correcto, hay que confirmar el borrador. En cuanto al procedimiento, cambia en función de si el resultado es a ingresar o a devolver o si deseamos domiciliar o no el pago o cobro.
En caso de que el resultado sea a ingresar, la forma habitual de pago es la domiciliación bancaria. En este caso, debemos cumplimentar la cuenta corriente con la que deseamos operar.
No obstante, si no queremos domiciliar el pago, también podemos optar por obtener un documento con el que, una vez impreso, podremos efectuar directa y personalmente el ingreso del importe resultante de la declaración en las oficinas de las entidades colaboradoras.
Debemos tener en cuenta la siguiente fecha: el 26 de junio, que es el último día para presentar la declaración si el resultado es a ingresar (es decir, si debemos pagar a Hacienda) y, además, el pago se va a realizar vía domiciliación bancaria.
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