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Consecuencias de no comunicar el cambio de domicilio fiscal

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La normativa tributaria establece la obligación del contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo. Con la movilidad geográfica necesaria, muchas veces por motivos laborales, el cambio de domicilio es algo que ha pasado de ser antaño algo extraordinario, a ser algo cada vez más frecuente.

La definición del domicilio fiscal la encontramos en el artículo 48 de la Ley General Tributaria, siendo este el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, informando con el a la Agencia Tributaria del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

Cual es el domicilio fiscal para las personas físicas y jurídicas

Para las personas naturales o físicas, el domicilio fiscal será el de su residencia habitual, aunque si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

Por su parte, para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Cómo comunicar el cambio de domicilio

Podemos unificar en un único trámite la comunicación del nuevo domicilio de una persona física a los Organismos de todas las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado que lo requieren, a través del portal de comunicación de cambio de domicilio.

Pueden utilizar este servicio los residentes en territorio español, que posean DNI o NIE según el caso, y un certificado digital reconocido, por ejemplo de la FNMT, el DNI electrónico , etc. Con este servicio se recupera la información de residencia de un ciudadano que ya posee la Administración con los datos del padrón del Ayuntamiento donde habite y se comunica dicho cambio de dirección a los diferentes Organismos de la Administración General del Estado que presten el servicio de manera telemática, como son :

  • La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
  • DGP (Dirección General de la Policía).
  • DGT (Dirección General de Tráfico).
  • TGSS (Tesoreria de la Seguridad Social ).
  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • MUFACE (Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado).

Otra opción, para las personas físicas que no realicen actividad económica por cuenta propia es hacer el cambio en la Declaración de la Renta o utilizar el modelo 030.

Por su parte, las personas jurídicas y entidades, así como los empresarios y profesionales, deben utilizar el modelo censal 036.

Sanciones y problemas derivados de no comunicar el cambio de domicilio fiscal

El cambio de domicilio no es algo voluntario. Es una obligación que se recoge en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria, por lo que la no comunicación de este cambio puede suponer:

  • Que nos sancionen con una infracción leve, sancionable con multa de hasta 100 euros.
  • No recibir comunicaciones y requerimientos de Hacienda, lo que supondrá que el procedimiento que se nos notifica seguirá su curso, dando el hecho por notificado a efectos de plazos, con el consiguiente perjuicio para presentar alegaciones o subsanaciones.
  • La pérdida de beneficios fiscales en la Renta, ya que si quiero beneficiarme de una deducción vinculada a la vivienda y no he comunicado el cambio de domicilio, no podre aplicarla.