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Sede social y sede fiscal: qué diferencias hay

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Con este contenido actualizado queremos explicar los conceptos de domicilio social y fiscal y cuáles son las diferencias entre ellos, así como su influencia en la residencia fiscal.

  • El domicilio social es importante, entre otros aspectos, porque condiciona un importante conjunto de obligaciones formales
  • El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria

Podemos pensar que una empresa solamente puede tener un único domicilio. Sin embargo, eso no siempre es así. En las sociedades mercantiles, podemos distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir.

Cada concepto tiene implicaciones diferentes. El hecho de que coincidan o no puede depender de las circunstancias del propio negocio o de los intereses de la empresa.

¿Qué es el domicilio social?

El Código de Comercio no establece una definición de lo que habrá de entenderse por domicilio social para toda clase de sociedades. No obstante, el Código Civil, sí establece, con carácter general para todas las personas jurídicas que es un lugar fijado por la ley, sus estatutos o las reglas de su fundación y que, en defecto de este tipo de previsiones, es el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

Lo que sí hace el Código de Comercio es ligar al domicilio social un conjunto de normas que afectan a las sociedades como, por ejemplo:

  • El Registro Mercantil se encarga de facilitar a los interesados la obtención de información sobre el domicilio social.
  • Figurará en toda la documentación de la sociedad (pedidos, nóminas, facturas, correspondencia, etc.)
  • Los libros obligatorios se presentan en el registro que corresponda al domicilio social.
  • Si se produce un cambio de domicilio social, tendrá pleno valor la legalización de los libros que se hubiese realizado en el domicilio de origen.
  • Que una sociedad o entidad del grupo no tenga el mismo domicilio social que la matriz no impide que deba incluirse en las cuentas anuales consolidadas.

Por lo tanto, podemos decir que, en general, el domicilio social se configura como la principal sede social de la empresa desde el punto de vista documental. Su dirección figurará en los principales documentos y, además, condicionará ante qué registros u organismos hay que cumplir determinadas obligaciones formales.

Pero, además, dependiendo de las circunstancias, puede ser la principal sede social a otros efectos que, en su caso, pudieran añadirse como, por ejemplo:

  • El lugar desde el cual se ejercitan derechos y se cumple obligaciones.
  • La sede de la dirección efectiva de la empresa.
  • El lugar donde están radicadas las inversiones más importantes de la empresa.
  • La sede de las actividades más importantes.
  • Un punto de atención al público.

¿Qué especificidades establece la ley para el domicilio de las sociedades de capital?

La Ley de Sociedades de Capital establece una regulación más pormenorizada sobre el domicilio social. Entre sus normas destacan las siguientes:

  • Las sociedades de capital que tengan domicilio en España, aunque se constituyan en otro país, tienen nacionalidad española y se rigen por la propia Ley de Sociedades de Capital.
  • El domicilio social se fija en el lugar en que se halle el centro de la efectiva administración y dirección de la empresa o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
  • Si una sociedad tiene su principal establecimiento o explotación en España, deberá fijar su domicilio social también en España.
  • Si se diese el caso de que el domicilio que aparece en el Registro Mercantil no es el domicilio real, los terceros pueden considerar como domicilio social cualquiera de los dos.
  • El domicilio social debe figurar en los estatutos.
  • En caso de fundación sucesiva, la escritura de constitución se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social.
  • El domicilio social debe figurar en los títulos que documentasen acciones de sociedades anónimas.
  • Al domicilio social se le liga no solamente las obligaciones registrales, sino que también cuando se ordenan anuncios en diarios de gran circulación se debe hacer en los de la provincia del domicilio social.
  • El cambio de domicilio social al extranjero es competencia de la junta general de socios.
  • En principio, si la convocatoria no dice otra cosa, las juntas se celebran en el domicilio social. En todo caso, la posibilidad de que se celebren fuera del municipio donde esté situado debe figurar en los estatutos.

¿Qué es el domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Es el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada y el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

La designación del domicilio fiscal se realiza simplemente a través de la declaración censal de la Agencia Tributaria (modelo 036), por lo que no es necesaria escritura pública. No obstante, no es un lugar que podamos elegir libremente, sino que existen unas reglas para considerar dónde se encuentra el domicilio fiscal:

  • Generalmente, se considerará que se encuentra en el domicilio social.
  • No obstante, puede haber una diferencia entre el domicilio social y domicilio fiscal cuando no se encuentre efectivamente centralizada en el domicilio social la gestión administrativa y la dirección de los negocios. En ese caso, el domicilio fiscal se localiza donde realmente se lleve la gestión o dirección.
  • También es posible que, con los criterios anteriores, no se pueda determinar cuál es el domicilio fiscal. En ese caso, se atendería a las inversiones y se calificaría como domicilio fiscal el lugar donde esté situado el mayor valor del inmovilizado.

¿Por qué puede haber diferencias entre la sede social y la fiscal?

En principio, salvo que la realidad nos muestre otra cosa, el domicilio social es el que aparece escriturado y registrado. Sin embargo, la propia Ley de Sociedades de Capital alude a la posibilidad de que ese domicilio no sea el real.

Y, aunque la propia ley permite a los terceros considerar como domicilio fiscal cualquiera de los dos lugares, lo cierto es que la fijación del domicilio social depende de la propia empresa, cuya junta aprobará una posible modificación que, posteriormente, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Sin embargo, con la sede fiscal de la empresa, la cuestión es un poco diferente. Y lo es no solamente por la vinculación a unas determinadas oficinas administrativas a efectos de procedimientos tributarios, sino principalmente por su relación con la residencia fiscal.

¿Qué entendemos por residencia fiscal? ¿Qué tiene que ver con el domicilio social o fiscal?

Los tributos de carácter personal como, por ejemplo, el impuesto sobre Sociedades se exigen, generalmente, en función de la residencia fiscal. De hecho, el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala cuales son los contribuyentes de dicho impuesto siempre que sean residentes en territorio español. Y esas entidades tendrán que tributar por toda su renta mundial.

En concreto, la ley que regula dicho impuesto considera como residentes en España a las entidades que cumplan alguna de las tres condiciones siguientes:

  • Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • Tener su domicilio social en territorio español.
  • Tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

En principio, es frecuente que coincidan las tres condiciones en el mismo lugar. Así, lo normal es que el domicilio social se fije donde se efectúa la dirección y que se haya constituido la sociedad conforme a las leyes del país donde está situado ese lugar. Y, por lo tanto, el domicilio y residencia fiscales también se encontrarán allí.

Sin embargo, existen otras posibilidades. Por ejemplo, puede darse el caso de que una empresa se dirija desde un país, pero tenga su principal centro de actividad en otro. En ese caso, tiende a considerarse como residente del país donde esté la sede de dirección efectiva, que, por otra parte, es el criterio determinante para fijar dónde está el domicilio fiscal, a pesar de que la empresa pueda tener su domicilio social en otra localización.

Domicilio social y fiscal son términos íntimamente relacionados, pero que pueden no coincidir. Es importante considerarlo para planificar cómo mantendremos nuestras relaciones con terceros, especialmente con la Administración, y comprender las consecuencias de nuestras decisiones en este ámbito.