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Registro mercantil

Términos del Diccionario Empresarial

Registro mercantil

El Registro Mercantil es una institución oficial que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil. En el mismo, por tanto, se inscriben los actos de los empresarios, ya sean individuos o sociedades, de modo que puedan ser conocidos por la comunidad y por aquellas personas que contraten con ellos (proveedores, bancos, etc.), así como por los actuales o posibles inversores, además de por entidades públicas con las que tengan relación (Seguridad Social, AEAT, etc.).

Según el artículo 16 del Código de Comercio, corresponde al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes. Entre esas funciones podemos destacar:

  1. El nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
  2. El depósito y publicidad de los documentos contables.
  3. La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
  4. La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

Además, el Código de Comercio señala que el Registro Mercantil radicará en las capitales de provincia y en las poblaciones donde por necesidades de servicio se establezca de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y que en Madrid se establecerá además un Registro Mercantil Central, de carácter meramente informativo. Todos ellos dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Mercantil es público. Algunos de los actos que se registrarán en el Registro Mercantil son:

  • La constitución de sociedades.
  • Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.
  • Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores.
  • Ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.
  • Quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades.

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