Estrategia y Gestión

Formas jurídicas: alternativas a la sociedad limitada y al autónomo al uso

¿Gestiono mi negocio como autónomo o creo una Sociedad Limitada? Éste es uno de los […]

¿Gestiono mi negocio como autónomo o creo una Sociedad Limitada? Éste es uno de los dilemas más recurrentes a los que se enfrentan aquellos pequeños emprendedores que van a iniciar su proyecto y deben decidir qué forma legal le darán a su negocio.

Se trata de una decisión muy importante, ya que de ella dependerán luego aspectos fiscales, laborales, legales y financieros. No obstante, hay otras opciones más allá de éstas vías que, quizá, se adapten de forma más ajustada a nuestra casuística empresarial.

Por ello, es conveniente evaluar cuáles son las particularidades y necesidades, tanto presentes como futuras, de nuestro proyecto antes de elegir entre las diferentes opciones a las que podemos optar. ¿De dónde provendrá la financiación de la empresa? ¿Necesitarás contratar trabajadores? ¿Quién llevará las riendas del negocio y cuál será la estructura jerárquica del mismo?

La comunidad de bienes

Si quieres comenzar un pequeño negocio o tienes un proyecto común con otro autónomo quizá pueda interesarte constituir una Comunidad de Bienes. Se trata de la fórmula más sencilla de asociación entre autónomos.

En la práctica no es más que un acuerdo privado entre dos o más autónomos (que conservarán tal condición), en el que se estipula la actividad, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación de cada uno frente a las pérdidas y las ganancias, y el sistema de administración.

Debes recordar que la Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, por lo que las deudas serán asumidas de forma ilimitada y solidaria por todos los socios comuneros.

Sociedad Civil

Se trata de una fórmula bastante parecida a la anterior en la que también se establece un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.

No obstante, se diferencia de la Comunidad de Bienes en que, pese a que en ambas existe un patrimonio comunitario, la Sociedad Civil se constituye expresamente para su intervención en el tráfico mercantil y con el fin de obtener beneficios, mientras que en la anterior los bienes pueden provenir, por ejemplo, de una herencia, por lo que se regulan por normativas diferentes.

Los socios, por su parte, podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Tras la aprobación de la Ley de Emprendedores, entra en juego una nueva fórmula societaria: la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), un tipo societario que se regula de la misma forma que la Sociedad Limitada tradicional, aunque con dos importantes salvedades:

En primer lugar, no es necesario aportar un capital social mínimo para comenzar la actividad. Los socios pueden ir haciendo aportaciones al capital social de la empresa de forma voluntaria hasta alcanzar el capital social mínimo exigido por la Ley para una S.L. al uso, es decir, algo más de 3.000 euros.

No obstante, los socios de la empresa deberán cumplir una serie de condiciones especiales hasta que alcancen, de manera voluntaria, el capital social mínimo. De ésta forma, la sociedad deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio o los socios sólo podrán repartirse dividendos cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60%.

El emprendedor de responsabilidad limitada

Se trata de una figura “a caballo” entre una persona física y una sociedad con personalidad jurídica. El emprendedor de responsabilidad limitada también nace al calor de la Ley de Emprendedores con el objetivo de reducir el riesgo patrimonial de los emprendedores que deseen montar una empresa.

De ésta forma, cualquier persona física puede acogerse a ésta figura, que limita su responsabilidad patrimonial frente a deudas con terceros. Así, el ERL no deberá responder de ellas con su domicilio particular, siempre y cuando tenga un valor de hasta 300.000 euros y no se trate de deudas de derecho público o se hayan contraído de manera fraudulenta y/o negligente.

Por su parte, el ERL deberá inscribirse en el Registro Mercantil y hacer constar en toda su documentación ésta condición.