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Acción

Términos del Diccionario Empresarial

Acción

La acción es un activo financiero de carácter negociable que representa una parte alícuota del capital social de la empresa y, por tanto, da a su poseedor un porcentaje de participación en la misma, por lo que se convierte de forma legítima en socio-propietario de la empresa emisora. Las acciones son valores negociables de rentabilidad variable.

De otra manera, podemos afirmar que las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima. Estas partes son posesión de una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista. Los accionistas tienen derechos y obligaciones en relación con la empresa. Así, entre los derechos, pueden ejercer el voto en la Junta de Accionistas o exigir información sobre la situación de la empresa. Como obligaciones hay que destacar que el accionista tendrá que soportar las pérdidas, si las hubiere.

Existen distintos tipos de acciones, según queda recogido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

a) Acciones ordinarias, confieren a sus poseedores los derechos de contenido mínimo anteriormente mencionados, que no pueden ser restringidos por ningún ordenamiento interno. Son las normales, a las que nos referimos cuando decimos acción sin más.

b) Acciones privilegiadas o preferentes, que adicionalmente pueden conferir algún privilegio respecto a las ordinarias, concretamente el derecho a obtener un dividendo preferente, siguiendo el mandato del artículo 95 la Ley de Sociedades de Capital.

c) Acciones sin voto, que como indica su denominación no tienen el derecho de voto en las juntas generales pero a cambio reciben unos derechos adicionales al resto de derechos mínimos.

d) Acciones rescatables, que sólo pueden ser emitidas por sociedades anónimas cotizadas.

Contablemente se consignan dentro del Patrimonio Neto de la Empresa. Atendiendo a su denominación, cabe distinguir entre acciones nominativas y acciones al portador. En el primer caso el valor incorpora el nombre de su tenedor siendo el sistema de transmisión de los títulos más rígido que en el caso de las acciones al portador, cuya capacidad de negociación es plena.

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