Persona que posee una o más acciones de una empresa. La titularidad de estas acciones le confiere la condición de socio y propietario de la empresa en proporción a su participación en la misma, confiriéndole los derechos reconocidos por la Ley y por los Estatutos de la empresa.
Los accionistas tienen una serie de derechos:
1. Derecho a dividendo. El dividendo es la parte del beneficio que la sociedad decide repartir entre sus propietarios. El reparto o no de dividendo y su cuantía lo decide la Junta General de Accionistas.
2. Derecho de suscripción preferente. Cuando se produce una ampliación de capital o emisión de nuevas acciones, los antiguos accionistas tienen prioridad en la suscripción o compra de acciones nuevas.
3. Derecho a la cuota de liquidación. Si la sociedad se disuelve y liquida el accionista tiene derecho a recibir su parte proporcional.
4. Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de Accionistas. Los accionistas pueden participar en las Juntas Generales, siempre que posean el número mínimo de acciones necesarias para asistir.
5. Derecho de información. Los accionistas tienen derecho a obtener información sobre la situación de la empresa. Cualquier accionista podrá obtener de la sociedad de forma inmediata y gratuita las cuentas anuales y el informe de gestión, así como cualquier otro documento que haya de ser sometido a la aprobación de la misma.
6. Derecho de transmisión de las acciones. Las acciones de las sociedades cotizadas se pueden comprar y vender libremente, sin ningún tipo de restricción. En las sociedades no cotizadas, puede que la transmisión esté sujeta a limitaciones por disposición de los estatutos o por normas legales.
7. Derecho de impugnación de acuerdos sociales. El accionista puede impugnar los acuerdos tomados en la Junta General que sean contrarios a la ley, a los estatutos, que lesionen en beneficio de uno o varios accionistas, así como los intereses de la sociedad.
8. Derecho de representación proporcional en el Consejo. Los accionistas eligen el número de administradores que corresponda en cada empresa, siempre de forma proporcional al capital que han aportado, a menos que exista alguna restricción en los estatutos al respecto.