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IGIC: Qué es y cómo se calcula

El IGIC es un impuesto indirecto en Canarias que grava transacciones comerciales, similar al IVA, pero con diferentes tipos impositivos.

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Si eres un empresario o autónomo que opera en las Islas Canarias, o planeas hacerlo, es fundamental que conozcas el IGIC. Este impuesto afectará a todas tus transacciones comerciales.

  • Conoce en este artículo con contenido actualizado qué es el IGIC y cómo se calcula.
  • Te detallamos los modelos tributarios del IGIC, los plazos de presentación y todo lo que necesitas saber sobre esta figura tributaria. 

En el ámbito de la imposición indirecta, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido.  

La imposición indirecta en las Islas Canarias se realiza mediante el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias.

Tampoco se aplican algunos Impuestos Especiales, como el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. 

En relación a los impuestos especiales, Canarias tiene establecidos dos impuestos propios que gravan estos productos: 

  • Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
  • Impuesto sobre las Labores del Tabaco. 

CONTENIDO DEL POST

¿Qué es el IGIC?

Podemos definir el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), como un impuesto indirecto que grava el consumo y que se aplica en las Islas Canarias. Es un impuesto similar al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que se aplica en el resto de España.

El IGIC grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, tanto de manera habitual como ocasional. También se aplica a las importaciones de bienes realizadas en las Islas Canarias, sin importar la condición del importador.

El IGIC tiene su propia regulación y tasas impositivas específicas para las transacciones en Canarias.

Normativa reguladora del IGIC

La normativa reguladora básica del IGIC se contiene en los siguientes textos: 

  • La Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
  • Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias. En ella, además de determinarse el funcionamiento del Impuesto General Indirecto Canario, se concretan los diferentes tipos que existen y las circunstancias en las que se aplican.
  • Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. 
  • Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 
  • Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

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Tasas impositivas del IGIC

En el IGIC se establece diferentes tipos de gravamen:

Tipo cero 0%

Aplicable con carácter general a los bienes de consumo básico o que tienen la consideración de equipamiento comunitario como, por ejemplo, agua, libros, energía eléctrica, productos de higiene femenina, material escolar, petróleo, transporte interinsular, medicamentos de uso humano y veterinarios, energía eléctrica, aceite, vehículos híbridos eléctricos (cuyas emisiones no excedan de 110 gramos de dióxido de carbono), pañales para bebes y adultos, vehículos eléctricos, etc. Puedes consultar la lista completa en el artículo 52 de la Ley 4/2012.

Reducido 3%

Resulta aplicable a la importación de bienes procedentes de la actividad industrial y a los alimentos manufacturados, acceso a representaciones teatrales, musicales, gafas graduadas, servicios de telecomunicaciones, las flores, etc. Puedes consultar la lista completa en el artículo 54 de la Ley 4/2012.

Reducido 5%

Se aplica desde el 1 de enero de 2024 a las entregas e importaciones de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Puedes consultar la lista completa en el artículo 54 bis de la Ley 4/2012.

General 7%

Es el tipo general que se aplica cuando no es de aplicación ninguno de los otros tipos. En concreto se aplica a productos de plástico, excepto placas, hojas, tubos y perfiles de plástico. 

Incrementado 9,5%

Prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento. Puedes consultar la lista completa en el artículo 55 de la Ley 4/2012.

Incrementado 15%

Cigarros puros de precio mayor a 2,8 euros la unidad, bebidas derivadas de alcoholes naturales, joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, prendas de vestir y accesorios confeccionados con pieles de ornato de carácter suntuario, perfumes y extractos y películas clasificadas como X. Puedes consultar la lista completa en el artículo 56 de la Ley 4/2012.

Especial 20%

La entrega de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros. Puedes consultar la lista completa en el artículo 57 de la Ley 4/2012.

Diferencias entre el IVA y el IGIC

Conocer las diferencias entre el IVA y el IGIC es esencial para las empresas que operan en España. A continuación, te explicamos cómo varían en aplicación, tasas y modelos tributarios.

  • El IGIC se aplica únicamente en las Islas Canarias, mientras que el IVA se aplica en el resto de España. 
  • Las tasas impositivas son diferentes, y la aplicación del IGIC suele ser más beneficiosa para los contribuyentes en Canarias. El tipo general del IGIC es del 21% mientras que el del IGIC es del 7%.
  • Existen tres tipos de IVA diferentes (4, 10 y 21%), mientras que hay 7 tipos de IGIC distintos (0, 3, 5, 7, 9,5, 15 y 20%).
  • Ambos impuestos se liquidan de forma trimestral. Sin embargo, los modelos a presentar son diferentes: para el IVA se utiliza el modelo 303, mientras que, para el IGIC, el modelo 420.

Conocer la normativa y las tasas del IGIC es clave para evitar sanciones y optimizar tus operaciones comerciales en Canarias.

Formas de presentar la liquidación del IGIC

Puedes presentar la liquidación del IGIC de diversas maneras, incluyendo:

  • De forma presencial en las oficinas de la Administración Tributaria de Canarias.
  • A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Canarias.
  • Utilizando los servicios de un asesor fiscal autorizado.

La presentación electrónica es la opción más cómoda y rápida, ya que te permite realizar el proceso cómodamente desde tu ordenador.

¿Cómo liquidar el IGIC y quién debe liquidarlo?

El IGIC Canario debe ser liquidado por todos los autónomos o empresas que tengan su domicilio fiscal en las Islas Canarias. Además, deben liquidarlo y presentarlo, con independencia de si, durante el último trimestre, han facturado o no por su actividad. La única excepción es que el autónomo o empresa esté incluido en el REPEP (Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario). El REPEP ofrece incentivos fiscales a las personas físicas que inician su actividad en el archipiélago canario. 

Para la liquidación del IGIC Canario se deben utilizar los modelos tributarios que se indican a continuación. Para realizar la liquidación solo hay que restar a al IGIC repercutido durante el último trimestre el IGIC soportado acumulado durante el mismo periodo:

Liquidación IGIC = IGIC repercutido – IGIC soportado

Formularios fiscales que afectan al IGIC y plazos para presentarlos

Los modelos tributarios que afectan al IGIC son los siguientes: 

Modelo 420

Equivalente al modelo 303 del IVA, se presenta de forma trimestral. Debes completar este formulario y presentarlo antes de la fecha de vencimiento, que suele ser el día 20 del mes siguiente al trimestre en cuestión, salvo la correspondiente al último periodo trimestral del año, que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. 

Modelo 421

Tiene las mismas funciones que el Modelo 420, salvo porque es el que lo sustituye para los autónomos que tributen por sus operaciones en el Régimen Especial Simplificado. Al igual que el modelo 420 se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación trimestral, salvo la correspondiente al último periodo trimestral del año que deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente. 

Modelo 425

Es una declaración tributaria de carácter informativo que contiene el conjunto de las operaciones realizadas a lo largo del año natural. Están obligados a presentar la declaración anual todos aquellos sujetos pasivos del IGIC que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del Impuesto. El plazo de presentación es durante el mes de enero del año siguiente al que se hayan presentado las liquidaciones trimestrales. El plazo límite es hasta el 31 de enero o siguiente día hábil, si este es inhábil. Es el modelo equivalente al modelo 390 estatal. 

Modelo 415

Declaración informativa anual de operaciones económicas con terceras personas. Debe relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Se debe presentar durante el mes de febrero de cada año en relación con el año natural anterior.

El IGIC se aplica exclusivamente en las Islas Canarias, mientras que el IVA es aplicable en el resto de España.

Plazos de presentación del IGIC Canario

La presentación del IGIC Canario es trimestral y debe realizarse en los siguientes plazos:  

  • 1T – Primer trimestre (1 de enero – 31 de marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T – Segundo trimestre (1 de abril – 30 de junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T – Tercer trimestre (1 de julio – 30 de septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T – Cuarto trimestre (1 de octubre – 31 de diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Los modelos anuales de IGIC se presentan en enero y el modelo 415 se presenta en febrero.

Cómo calcular el IGIC e incluirlo en las facturas

Calcular el IGIC es un proceso relativamente sencillo. Para calcular el IGIC que debes incluir en una factura, sigue estos pasos:

  1. Multiplica la base imponible del producto por la tasa impositiva aplicable. Por ejemplo, si vendes un producto por 100 euros con una tasa del 7%, el cálculo sería: 100 euros x 0,07 (7%) = 7 euros.
  2. El resultado de esta operación es el monto del IGIC que debes incluir en la factura.

Es importante que tus facturas sean claras y muestren el monto del IGIC por separado para cumplir con la normativa fiscal. 

En definitiva, el IGIC es un impuesto indirecto aplicado en las Islas Canarias que grava las transacciones comerciales. Es equivalente al IVA de la península, pero con diferentes tipos impositivos.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.