Asesorías y Despachos Profesionales

Así funcionan las retenciones de administradores y profesionales

Describimos cómo se aplican las retenciones a administradores y profesionales y los tipos a los que están sujetas.

Trabajadores en una reunión

En este artículo con contenido actualizado explicamos cómo funcionan las retenciones de administradores y profesionales. Analizamos los tipos de retención que se aplican y las diferentes circunstancias que influyen en ellos.

  • Las retenciones de administradores suelen practicarse al 35 o al 19%.
  • En las retenciones profesionales, existen diferentes tipos.

Las retenciones de administradores y profesionales interesan no solo a estos, sino también a los obligados a retener. En general, suele tratarse de empresas a las que prestan sus servicios.

Aunque hay principios que vienen asentándose en el tiempo, las retenciones de administradores y profesionales sufren reformas cada cierto tiempo. La última data de enero de 2023 y afectó principalmente a profesionales calificados como artistas. Por eso, es importante que las empresas y profesionales gocen de un buen asesoramiento que los mantenga al día. Y lo mejor para que la relación fluya es que se canalice a través de herramientas que, como Sage for Accountants, permitan un acompañamiento personalizado

CONTENIDO DEL POST

La importancia de las retenciones a administradores y profesionales

En el IRPF, se procura, en general, que el impuesto no se pague de una vez, sino que se vayan realizando pagos a cuenta a medida que se obtienen las rentas. Para que estas se ajusten razonablemente a lo que se va a terminar pagando en el momento de la declaración, se han ideado varios sistemas:

  • En muchos casos, se aplican retenciones con un tipo fijo. Por ejemplo, la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales están sujetos a un 19% de retención.
  • Para la mayoría de los rendimientos del trabajo, se ha ideado un procedimiento de cálculo de retenciones que sigue un algoritmo bastante minucioso. 
  • Muchas actividades económicas están sujetas a los pagos fraccionados, que se presentan a través de los modelos 130 (en estimación directa) o 131 (en módulos).

En el caso de las retenciones de administradores y profesionales, en líneas generales, se ha optado por tipos fijos con ciertas especialidades:

  • Las retenciones de los administradores de entidades de menor tamaño son más reducidas. Estas rentas tienen la calificación de rendimientos del trabajo y van a la escala general. Por tanto, es de esperar que. en negocios pequeños, acaben generando cuotas menores y, por ello, se retiene menos. 
  • En el caso de los profesionales, sus rentas son rendimiento de actividades económicas y también van a la base general. Se buscan tipos muy reducidos para aquellos que, previsiblemente, tendrán menos renta. En el momento de la declaración, no suelen observarse cuotas elevadísimas, ya que los profesionales con mayores retribuciones suelen percibirlas a través de sociedades.

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Tipo general y tipos reducidos en retenciones a profesionales

En las actividades profesionales, el tipo general de retención es del 15%. Así lo marca el artículo 101.5.a) de la ley del IRPF. No obstante, existen tipos reducidos que se aplican en determinados casos.

El tipo general de las retenciones profesionales es de un 15%, pero existen varios casos particulares en los que se aplican otros porcentajes.

Comienzo de actividades profesionales

Los contribuyentes del IRPF que inician el ejercicio de actividades profesionales disfrutan de un tipo reducido del 7% hasta tres años. Se les practica esta retención durante el ejercicio en el que las comienzan y durante los dos siguientes.

No obstante, para que se pueda practicar esa retención con un tipo reducido, el profesional debe comunicar esta circunstancia al pagador. Este deberá conservar la comunicación debidamente firmada.

Determinados profesionales

También disfrutan del tipo de 7% los siguientes profesionales:

  • Recaudadores municipales.
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • Delegados comerciales de la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • Determinados artistas. Esta reforma fiscal, se aplica desde el 26 de enero de 2023. Para estar sujeto a estos tipos reducidos de retención, el profesional debe estar en un epígrafe o agrupación del IAE de los comprendidos en las listas del artículo 95.1.d) del reglamento del IRPF. También se aplica a otros artistas, técnicos y auxiliares que, no estando en esos epígrafes o agrupaciones, cumplen otras condiciones. 

Rentas obtenidas en determinados lugares

Determinadas rentas procedentes de rendimientos de actividades profesionales se retienen al 60% del tipo que les hubiese correspondido. Para ello, deben haberse obtenido en:

  • Ceuta.
  • Melilla.
  • En los años 2022, 2023 y 2024 también en la isla de La Palma.

En concreto, esta reducción afecta a las siguientes retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales:

  • Las que, de no ser obtenidas en estos lugares, se les aplicaría el tipo general del 15%.
  • Aquellas que se aplican en el inicio de actividades profesionales.
  • Las que se aplican a aquellas actividades profesionales cuyas rentas se retienen al 7%.

Derechos de imagen

Se aplica, por lo general, el tipo de retención del 24%.

Otras rentas

El artículo 75.2.b) del reglamento del IRPF recoge una lista de actividades cuyas rentas están sujetas a un 19%. En general, se trata de rentas que podrían tener diversas calificaciones, no solo como rendimientos de actividades profesionales, pero que, en cualquier caso, se retienen con el mismo tipo. 

Dentro de estas rentas, se incluyen los derechos de la propiedad intelectual, que pueden tener múltiples calificaciones. Una de ellas es la de rendimientos de actividades profesionales, cuando requieran la ordenación por cuenta propia de recursos materiales y humanos con la intención de intervenir en el mercado, pero el profesional cede la explotación de sus derechos a un tercero. 

En cualquier caso, con independencia de su calificación, estas rentas de la propiedad intelectual se retienen al 15%, salvo excepciones en las que se aplica un 7%.

Retenciones de los administradores

Los tipos de retención de los administradores pueden ser los siguientes:

  • En general, es del 35%.
  • Si proceden de entidades con menos de 100.000 euros de importe neto de la cifra de negocios, el tipo de retención es el 19%.
  • En el caso de que los rendimientos procedan de entidades situadas en Ceuta, Melilla, el tipo que se tuviese que aplicar se reduciría en un 60%. Además, en los ejercicios 2022, 2023 y en el presente 2024 se aplica también este mismo régimen a los rendimientos procedentes de entidades situadas en la isla de La Palma.

Las retenciones de administradores y profesionales tienen unos principios básicos y una serie de casos particulares. Conocer estas normas te ayudará tanto como pagador como perceptor de las correspondientes rentas.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.