Estrategia y Gestión

Las claves de la fiscalidad de los establecimientos permanentes

Analizamos el concepto de establecimiento permanente y su impacto en la fiscalidad directa e indirecta.

  • En la imposición directa, es muy importante considerar lo que dicen los convenios para evitar la doble imposición
  • En el IVA, la figura del establecimiento permanente influye en la determinación del lugar de realización del hecho imponible.

El propio nombre del término “establecimiento permanente” nos orienta de que nos encontramos ante una figura relacionada con una idea de continuidad de los negocios asentados en un lugar.

Por lo tanto, la comprensión del concepto de establecimiento permanente es muy necesaria para poder asimilar el impacto fiscal de las decisiones de internacionalización y, en particular, las que implican inversiones en el exterior.

¿Qué es un establecimiento permanente?

El concepto de establecimiento permanente es de tipo fiscal. Las normas tributarias se refieren a él para determinar cuándo una entidad tiene conexión suficiente con un país como para someter allí a tributación sus rentas o situar en él el lugar donde han tenido lugar determinados hechos que hayan generado la obligación de pago de un impuesto.

En general, podemos decir que, cuando una empresa tiene actividades en el extranjero, dispone de un establecimiento permanente en otro país cuando en él tiene un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. En diferentes normas encontramos abundantes ejemplos de establecimiento permanente:

  • Sedes de dirección.
  • Sucursales.
  • Oficinas.
  • Fábricas.
  • Talleres.
  • Almacenes.
  • Tiendas u otros establecimientos.
  • Minas.
  • Pozos de petróleo o de gas.
  • Canteras.
  • Explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales.
  • Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda un tiempo determinado por la norma correspondiente.

Sin embargo, el concepto de establecimiento permanente ha de precisarse según la situación concreta. Así, por ejemplo, puede que lo que se considere establecimiento permanente a efectos del IVA no lo sea a efectos de la imposición directa.

Además, hay que tener otras circunstancias en cuenta, como la posible intervención en las operaciones de la empresa de algún tipo de agente. Normalmente, se puede considerar que si a través de las instalaciones que constituyen el lugar fijo de negocios actúa un tercero que actúa en nombre y por cuenta de la empresa, entonces puede considerarse como establecimiento permanente.

El establecimiento permanente en la imposición directa

En general, la mayoría de los países gravan mediante un tributo semejante al impuesto sobre sociedades español la renta obtenida en todas las partes del mundo por las empresas residentes en su territorio con forma de sociedad mercantil y otros tipos de personas jurídicas.

Incluso, también se puede dar el caso, más raro, de que una persona física posea un establecimiento permanente en otro país. En esas circunstancias, en su país de residencia las rentas que obtenga estarán gravadas por un impuesto como el IRPF español.

Además, también es habitual que se grave, como hace España con el impuesto sobre la renta de los no residentes, los beneficios obtenidos a través de establecimientos permanentes por parte de personas y empresas extranjeras. Por lo tanto, si no se pusiesen medidas, sería posible que una misma renta tributase dos veces: en el país donde se obtuvo y en el que tiene su residencia la empresa.

Los convenios para evitar la doble imposición

Con el fin de que una misma renta no tribute dos veces, se celebran convenios para evitar la doble imposición que prevalecen sobre las leyes internas. España, en estos momentos, tiene 89 firmados con otros países del mundo.

La mayoría siguen a grandes rasgos el modelo elaborado por la OCDE. En general, ello implica que las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en otros países distintos a aquel en el que reside la empresa no quedan gravadas en esos países, salvo que alguna disposición del convenio lo permita.

A partir de ahí, sí se suele permitir que se graven los beneficios obtenidos en el país en el que se tiene un establecimiento permanente. No obstante, para ello hay que hacer un cálculo de su cuantía tomando como referencia lo que hubiese sucedido si el establecimiento permanente hubiese sido una empresa distinta e independiente.

En ese punto, hay que tener en cuenta dos aspectos importantes. Por un lado, hay que estimar cuáles serían los precios de mercado a los que se producirían las relaciones entre una empresa y su establecimiento permanente suponiendo que este último hubiese sido una empresa independiente. En ese sentido, es importante que la empresa aplique una mismas reglas en ambos estados para determinar los precios que habría que aplicar.

En segundo lugar, hay que calcular qué parte de los gastos de dirección y generales de administración se imputa al establecimiento permanente.

Por otro lado, en los convenios se establecen mecanismos para evitar la doble imposición. Uno de los más habituales es el que da la posibilidad de deducir en el país donde residimos el impuesto pagado en el país donde está situado el establecimiento permanente, en muchas ocasiones con el máximo del impuesto que hubiese pagado la empresa si hubiese obtenido las rentas en el país de residencia.

Establecimientos permanentes en la imposición indirecta

En el IVA y otros impuestos indirectos, la figura del establecimiento permanente tiene una gran relevancia por ser un aspecto clave en la determinación del lugar de realización del hecho imponible y, por tanto, para aclarar en qué país y conforme a qué normas hay que pagar el impuesto.

En ese sentido, el concepto de establecimiento permanente en el IVA es un poco más amplio que el que se toma en la imposición directa. Incluye, por ejemplo, lugares fijos donde se realizan determinadas operaciones de almacenamiento, logística o exposición.

En cualquier caso, en particular en el IVA, hay que tener en cuenta que se trata de un impuesto que se rige por una directiva comunitaria y que son los estados miembros los que han de encargarse de traducir los objetivos que aquella plantea a textos legales internos.

Como consecuencia, pueden producirse ciertas diferencias en el tratamiento de la operación que pueden motivar el desplazamiento de operaciones concretas hacia un establecimiento permanente situado en el país adecuado para obtener una fiscalidad más favorable.

Vemos, por tanto, que los establecimientos permanentes reflejan la influencia de la estructura organizativa internacional de la empresa en su propia tributación.