Finanzas

Autoliquidación rectificativa: Descubre la nueva herramienta para rectificar errores tributarios en el IRPF, el IVA y el IS

Descubre el nuevo proceso de la Agencia Tributaria para rectificar errores en las declaraciones de impuestos de los autónomos.

Sage

La Agencia Tributaria habilitará la autoliquidación rectificativa para que los autónomos corrijan errores fiscales de forma fácil y rápida.

  • La autoliquidación rectificativa se podrá utilizar para modificar los ingresos y/o los gastos deducibles en las declaraciones de los tributos de los autónomos.
  • La nueva herramienta simplificará y unificará los procesos de presentación de declaraciones complementarias y la solicitud de rectificación.

Si eres autónomo, esto te interesa porque llegan novedades. El Ministerio de Hacienda y de la Función Pública ha introducido la denominada autoliquidación rectificativa. 

El pasado 31 de diciembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. En este texto legal se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Además, se realiza el desarrollo de la normativa en los procedimientos de aplicación en los tributos.

Todo este texto, que a priori parece complejo, se ha plasmado en la autoliquidación rectificativa. Se trata de una herramienta que estará disponible en la Agencia Tributaria con la que se simplifica y agiliza el proceso para rectificar equivocaciones en las declaraciones de impuestos de los autónomos. Su uso también estará permitido para los gestores fiscales. 

Qué es la autoliquidación rectificativa

Esta herramienta está concebida para rectificar, modificar o completar una declaración de tributos ya presentada. Los autónomos vais a tener a vuestra disposición un proceso más sencillo en aquellos casos de haber olvidado incluir ingresos de algún cliente o no haber declarado todos los gastos deducibles

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Qué declaraciones se podrán corregir con esta herramienta

La autoliquidación rectificativa no se puede aplicar a todos los impuestos. Los autónomos sólo vais a poder hacer modificaciones en una serie de tributos. De acuerdo con el texto del BOE, se aplicará en:

  • Impuesto de Valor Añadido (IVA) 
  • Impuesto Sobre Sociedades (IS)
  • Impuestos Especiales: se incluyen los tributos de fabricación, al carbón y sobre la energía
  • Gases Fluorados de efecto invernadero

A quién está destinada

Los autónomos o gestores fiscales podrán hacer uso de esta herramienta sin necesidad de tener la resolución administrativa. También se permitirá realizar este proceso antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para definir la deuda o bien el derecho a pedir la devolución. En caso contrario, esta rectificación será considerada como improcedente.

Esta herramienta no se podrá utilizar en aquellas situaciones regularizadas con liquidaciones tributarias definitivas.

Siempre que se presente, el autónomo deberá indicar y especificar claramente el motivo del cambio y el período temporal al que se refiere la autoliquidación rectificativa.

Con la autoliquidación rectificativa todavía no está claro qué va a suceder con estos porcentajes y los recargos. Será en las órdenes ministeriales donde se indicarán las condiciones a aplicar en estos supuestos.

Cuándo se podrá presentar

Esta herramienta de la Administración tributaria se utilizará en dos situaciones:

  • El autónomo deba ingresar a Hacienda una cantidad mayor a la inicialmente declarada.
  • La Administración tributaria tiene que devolver una cantidad menor. En esta situación, se mantiene la obligación del pago del autónomo hasta el límite de la nueva cantidad que deberá abonar. Si el importe de la autoliquidación previa estaba aplazado o fraccionado, hay que saber que se entenderá que se pide la modificación de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento con la presentación de la autoliquidación rectificativa. 

Ventajas de este nuevo sistema

Una vez entre en vigor esta herramienta, los autónomos y gestores fiscales vais a notar una serie de ventajas: 

Simplificación: el trámite va a ser mucho más sencillo porque:

  • No será necesario hacer ninguna declaración complementaria. Este proceso era el habitual en aquellas situaciones en las que te habías olvidado de incluir algún ingreso o no lo habías declarado de forma correcta.
  • Tampoco habrá que hacer la solicitud de rectificación. Y esto es una novedad clave. De hecho, es aquí donde vas a notar más las ventajas de este proceso porque, anteriormente, había que abrir un expediente administrativo, a modo de recurso. Era un sistema que demoraba de forma considerable todo el procedimiento, llegando incluso a prolongarse durante varios meses. 
  • Con la autoliquidación rectificativa, solo será necesario que utilices esta herramienta para hacer las modificaciones necesarias al aunarse los dos procesos. Esta unión de procedimientos se producirá en la mayoría de los casos, pero puede haber algunas excepciones que todavía no se han especificado.

Rapidez: el proceso también será mucho más ágil con independencia de que, como autónomo, tengas que pagar o bien te salga una devolución con la modificación realizada. El ahorro de tiempo se notará más en aquellos procesos de solicitud de rectificación, puesto que ya no habrá que presentar el escrito. Además, si la autoliquidación rectificativa sale a devolver, la Agencia tributaria entenderá que ya se solicita la devolución de dicho importe sin tener que hacer nada más. 

Devoluciones menos lentas: la Administración tributaria dispondrá de un plazo de seis meses para hacer la devolución desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación. Si ha concluido, se contará desde la presentación de la rectificación.

Menos problemas: esta herramienta evita problemas con la Agencia Tributaria derivados de errores cometidos al declarar ingresos y gastos deducibles porque la declaración complementaría se tenía que hacer dentro del plazo establecido.

Recargos de la autoliquidación rectificativa

Hasta ahora, como autónomo, tenías que hacer frente a una serie de recargos cuando presentabas las declaraciones del IRPF, IS o IVA y, posteriormente, se debía hacer alguna modificación. 

Las cantidades correspondientes al recargo se calculaban de acuerdo a unos porcentajes. De este modo, se aplicaba el 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso según el plazo establecido para presentar la autoliquidación del tributo. Cuando este período superaba los 12 meses, este porcentaje se elevaba hasta el 15%. Además, se contemplaba el pago de intereses según se especifique en el reglamento. 

Entrada en vigor

Todavía no está habilitada en la página web de la Agencia Tributaria ni se ha dado el visto bueno por parte de la Administración a los modelos o formularios. 

Tras su publicación en el BOE, ahora es necesario realizar todo el desarrollo normativo. Desde la Administración tienen que hacer los cambios en las órdenes ministeriales de los modelos de los impuestos que podrán modificarse con este nuevo proceso. 

Será entonces cuando podrás conocer todas las condiciones y detalles de la autoliquidación rectificativa en cada declaración. No obstante, desde la Administración tributaria barajan el plazo de unos tres meses aproximadamente.

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Son las novedades que ya se conocen de la autoliquidación rectificativa, aunque habrá que esperar al desarrollo de las órdenes ministeriales para conocer todos los detalles sobre su utilización.