Finanzas

Declaración complementaria: Qué es y cómo y cuándo se presenta

La declaración complementaria te permite corregir una autoliquidación o declaración que se haya presentado con errores.

Sage

Rectificar es de sabios, por lo que si cometemos errores en nuestras declaraciones de impuestos debemos corregirlos mediante una declaración complementaria.

  • Te explicamos qué es una declaración complementaria y cuándo debes presentarla para solventar los errores en tus liquidaciones tributarias.
  • Conoce cómo presentar las declaraciones complementarias de las principales figuras tributarias: IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

Contenido del post

  1. ¿Qué es una declaración complementaria?
  2. Características de las declaraciones complementarias
  3. ¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?
  4. Plazo de presentación de una declaración complementaria
  5. Declaración complementaria en el Impuesto sobre Sociedades
  6. Modificación del IRPF o declaración complementaria
  7. Rectificación de la declaración en Renta WEB
  8. Declaración complementaria del IRPF
  9. ¿Cómo modificar la declaración de la Renta o presentar una declaración complementaria en Renta WEB?
  10. Declaración complementaria de IVA
  11. Ejemplo de declaración complementaria de IVA
  12. Declaración complementaria: minimiza las multas y recargos

Todos en algún momento podemos cometer algún error, pero debemos tener mucho cuidado con los que se comenten en las liquidaciones de impuestos. Estos pueden salir muy caros.

Si detectamos errores en la presentación de los modelos tributarios a los que estamos obligados, deberemos presentar una declaración complementaria.

¡TUITÉALO! Para corregir errores en nuestra declaración de impuestos lo haremos mediante una declaración complementaria. Aprende qué es, cómo y cuándo se presenta.

1) ¿Qué es una declaración complementaria?

Es un procedimiento habilitado por la Agencia Tributaria que se utiliza para subsanar los errores cometidos en liquidaciones o declaraciones tributarias presentadas con anterioridad.

Las declaraciones complementarias deberán realizarse en los impresos correspondientes al modelo tributario y ejercicio que es objeto de regularización.

Con Sage 50 te resultará mucho más fácil presentar sin errores tus liquidaciones tributarias.

2) Características de las declaraciones complementarias

  • Siempre debe existir una autoliquidación anterior presentada a la que complementa. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.
  • Ante una autoliquidación complementaria, habrá reintegro de devolución indebida y cuota adicional que se requiere por obligación y período correspondiente.
  • En su presentación hará constar que se trata de una autoliquidación complementaria, la obligación tributaria y el período al que se refieren. Se deben consignar todos los datos, los nuevos o modificados y los que se incluyeron en la declaración inicial.

3) ¿Cuándo se debe presentar una declaración complementaria?

Se deben presentar declaraciones complementarias a las originalmente presentadas en los siguientes casos:

  • Cuando se detecte algún error u omisión en declaraciones ya presentadas que hayan motivado el ingreso inferior al que hubiera correspondido.
  • Cuando se reciba una devolución superior a la procedente.
  • Cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

Si llevas la contabilidad y presentación de tus declaraciones tributarias, precisas el apoyo de un buen software. Sage 50 es la herramienta que necesitas para agilizar tus procesos administrativos y contables y optimizar tus liquidaciones tributarias.

4) Plazo de presentación de una declaración complementaria

Si detectamos un error en un modelo tributario ya presentado, debemos darnos prisa en presentar una declaración complementaria.

Esta puede presentarse:

  • Dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración que se pretende corregir. Siempre que nos demos cuenta del error antes de que finalice el plazo de presentación del modelo tributario.
  • Con posterioridad al plazo de presentación del modelo tributario. En este último caso, tienen la consideración de extemporáneas y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán. Si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, se realizarán los recargos previstos en el artículo 27 de la LGT.

5) Declaración complementaria en el Impuesto sobre Sociedades

En el caso de que se quiera modificar una declaración del IS ya presentada, se deberá cumplimentar un modelo 200 del mismo periodo impositivo. En este se deberá marcar la opción de declaración complementaria. Este campo se encuentra casi al final de la página 2 y se debe poner el número de justificante de la declaración anterior que se quiere rectificar.

Esta declaración se debe presentar para ingresar la diferencia entre el resultado de la anterior declaración y el de la nueva o complementaria. También en el caso de reflejar una cantidad a devolver inferior a la autoliquidada.

Por lo tanto, la declaración debe incluir la totalidad de los datos solicitados en el modelo 200. Se deben incorporar los datos que son objeto de nueva declaración y los que se incluyeron en la declaración que ahora se rectifica.

Si la declaración originaria ha producido un ingreso indebido del contribuyente, este podrá solicitar la devolución o instar la rectificación de la declaración. Por lo tanto, en tales casos no es procedente la presentación de declaraciones complementarias.

Sage
Conoce qué es una declaración complementaria y cuándo debes presentarla para solventar los errores en tus liquidaciones tributarias.

6) Modificación del IRPF o declaración complementaria

Si después de presentar la declaración de la renta adviertes errores u omisiones, puedes modificarla o presentar una complementaria desde Renta WEB.

Podemos realizar la rectificación de la declaración del IRPF siempre que:

  • La Administración tributaria no haya procedido a la liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo.
  • No hayan transcurrido 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. También, desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si esta se presentó fuera de dicho plazo.

7) Rectificación de la declaración en Renta WEB

Si tras presentar la declaración de la renta se detectan errores u omisiones en los datos declarados:

  • declaración indebida de alguna renta exenta,
  • cómputo de importes con cuantía superior a la debida
  • u olvido de alguna reducción o deducción a la que tenía derecho,

es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación (para que nos devuelvan lo ingresado de más o devuelto de menos).

Para modificar la declaración hay que acceder a la declaración en el portal de la Renta y marcar la solicitud de rectificación.

8) Declaración complementaria del IRPF

Es el caso de errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que han motivado:

  • la realización de un ingreso a la Agencia Tributaria inferior al que legalmente hubiera correspondido
  • o la realización de una devolución al contribuyente superior a la procedente.

estas deben regularizarse en cantidades mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la presentada.

En resumen, debemos realizar una declaración si pretendemos declarar algo que suponga pagar más de lo que pagamos en su momento a la Agencia Tributaria.

9) ¿Cómo modificar la declaración de la Renta o presentar una declaración complementaria en Renta WEB?

En el caso de tener que modificar la declaración de la Renta o IRPF, hay que seguir los siguientes pasos:

1. Acceder al portal Renta

Dentro del portal Renta, hay que ingresar al apartado «Más trámites de la web» y, dentro de él, en «Modificación de una declaración ya presentada». También se puede acceder desde la sede electrónica dentro del apartado de trámites electrónicos para el modelo 100.

2. Identificarse

Nos identificaremos con nuestro certificado o DNI electrónico, sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia de este año. Tras identificarse, hay que seleccionar el tipo de actuación: en nombre propio o como representante.

3. Comprobar el estado de nuestra declaración

Comprobaremos el estado en el que se encuentra la declaración. Es decir, en “Estado de la Tramitación” debe aparecernos el mensaje “Su declaración se está tramitando” y que está grabada correctamente. Más abajo localizaremos en “Servicios Disponibles” la opción “Modificación de declaración”.

4. Rectificar la autoliquidación o realizar una declaración complementaria

En el paso siguiente, podremos escoger entre:

  • Rectificar una autoliquidación (si es para que nos devuelvan lo ingresado de más o devuelto de menos).
  • Realizar una declaración complementaria (si pretendemos declarar algo que suponga pagar más de lo que pagamos en su momento).

Las rectificaciones de autoliquidación se pueden realizar a través de la web o mediante escrito. La complementaria se hace online.

5. Seleccionar la casilla correspondiente y validar

Para rectificar la autoliquidación hay que marcar la casilla 127 y haremos clic en la opción “Si desea iniciar un procedimiento de rectificación”. En la siguiente ventana, dentro de la modificación, procederemos a realizar los cambios y a darle a “Validar” y a “Presentar declaración”.

10) Declaración complementaria de IVA

Ante un error en la declaración de IVA, caben varias posibilidades en función del tipo de error:

  • Si has ingresado de más o has declarado una menor cantidad de IVA a compensar o a devolver. Podrás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de los 4 años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación.
  • Si has ingresado de menos o has declarado una mayor cantidad de IVA a compensar o a devolver. Deberás presentar una autoliquidación complementaria. Tendrás que marcar la casilla «autoliquidación complementaria» del modelo 303, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar la casilla «A deducir».
  • Si has solicitado la compensación y querías la devolución, o viceversa. Podrás solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada si no ha finalizado el plazo para presentar la declaración.
  • Si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución. Deberás presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación antes de los 4 años desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación.

11) Ejemplo de declaración complementaria de IVA

Una empresaria autónoma ha presentado su declaración trimestral de IVA con Sage 50 enviando el archivo del modelo 303. En su declaración, declaró un total a pagar de 1.200 euros. Al presentarla, se dio cuenta de que olvidó incluir una factura de ingresos de 800 euros que generó un IVA del 21% (168 euros).

Al percatarse de su error, decide corregirlo presentando una declaración complementaria de IVA para evitar posibles sanciones de Hacienda. A continuación, te explicaré cómo procederá:

  1. Accederá a la sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) utilizando su certificado digital o DNI electrónico.
  2. Iniciará una nueva declaración utilizando el modelo 303, marcando que se trata de una declaración complementaria.
  3. En esta nueva declaración, agregará los datos correctos que omitió en la declaración anterior. Colocará los 168 euros correspondientes al IVA de la factura de ingresos en la casilla adecuada.
  4. En la casilla 70 del modelo, indicará la cantidad de 1.200 euros (el importe que declaró incorrectamente en la declaración original).
  5. Luego, en la casilla 71, aparecerá el resultado correcto de la declaración. Este es la suma de lo que declaró incorrectamente (1.200 euros) y el IVA que omitió (168 euros), con un total de 1.368 euros.
  6. Marcará la casilla «autoliquidación complementaria» para indicar que esta es una corrección a una declaración anterior.
  7. Finalmente, firmará y enviará la declaración para corregir su error y proceder al pago de la cantidad que no pagó en la declaración original.

12) Declaración complementaria: minimiza las multas y recargos

Si se detecta un error en una autoliquidación o declaración tributaria, lo mejor es solucionarlo cuanto antes. El objetivo será evitar determinadas sanciones.

El artículo 198.2 de la Ley General Tributaria especifica el tema de las autoliquidaciones o declaraciones. Si estas se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, serán sancionados. La sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos al no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones tributarias.

Si se presentaron autoliquidaciones o declaraciones incorrectas, no habrá infracción si se corrigen fuera de plazo sin requerimiento previo. Se impondrá sanción según lo declarado fuera de plazo.

En el artículo 27 de la Ley General Tributaria se especifica que se aplicarán los siguientes recargos por presentación extemporánea:

  • 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración. Lo anterior, con respecto al término del plazo establecido para la presentación o ingreso.
  • Si la presentación se realiza pasados 12 meses desde el término del plazo establecido, el recargo será del 15%. En este caso se exigirán intereses de demora.

Por lo tanto, siempre que se detecte que una autoliquidación o declaración tributaria tiene errores, estos deben corregirse mediante una rectificación o una declaración complementaria. De esta forma, las sanciones serán más reducidas.