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Descubre todas las novedades de la Declaración de la Renta de 2024

La declaración de la Renta de 2024 trae muchas novedades que conviene conocer para optimizar tu declaración del IRPF. ¡Entérate!

Sage

Una vez concluido el ejercicio fiscal de la declaración de la Renta de 2023, que presentaremos en 2024, hay que empezar a pensar en la declaración de la Renta de 2024.

  • Para poder optimizar tu declaración de la Renta de 2024 tienes que conocer todas las novedades del IRPF.
  • Una vez concluido el ejercicio fiscal de 2024 ya no podrás optimizar tu declaración de la Renta.

Una novedad de última hora es que la declaración de la Renta deberá presentarse por medios electrónicos, siempre que exista atención personalizada para los contribuyentes. Esta medida se aprobó en Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre de medidas anticrisis publicado el jueves 28 de diciembre en el BOE. 

Este año la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2023, se realizará por Internet desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.

Contenido del post

  1. Novedades con relación a la obligación de declarar
  2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
  3. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
  4. Exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes
  5. Cambios en los tipos de retención aplicables sobre determinados rendimientos
  6. Novedades con relación a la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  7. Deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica
  8. Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 2024

1) Novedades con relación a la obligación de declarar

El Real Decreto 1008/2023 por el que se modifica el Reglamento del IRPF y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, modifica los límites relativos a la obligación de presentar la declaración del IRPF

En la declaración de la Renta de 2024 tendrán la obligación de declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Además, se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.

2) Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

En el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

3) Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

También en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción.

Las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y la mejora en el consumo de energía primaria no renovable seguirán siendo deducibles hasta el 31 de diciembre de 2024. Tanto en la vivienda habitual como en cualquier otra que se tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

4) Exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes

En el Real Decreto 1008/2023, se establece que con efectos desde el 7 de diciembre de 2023 y vigencia indefinida, la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.

No será necesario que la entrega de acciones o participaciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa debiendo efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

5) Cambios en los tipos de retención aplicables sobre determinados rendimientos

El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (que, con carácter general es el 15%) será del 7%. Siempre y cuando, el volumen de los rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

6) Novedades con relación a la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Mediante la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se eleva de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

También se exceptúa de gravamen el importe de los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Del mismo modo se eleva de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes prestan sus servicios.

7) Deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica

Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se añaden por el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio dos nuevas deducciones:
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de una única compra de un vehículo eléctrico nuevo. La base máxima de la deducción, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
  • Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales.

8) Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 2024

Mediante la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se modula la actual reducción del 60% estableciéndose que el rendimiento neto positivo se reducirá:

  • En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la Renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
  • En un 70% cuando, no se cumplan los requisitos anteriores, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas. 
  • En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los dos apartados anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
  • En un 50% en cualquier otro caso.

Por lo tanto, debes tener en cuenta todas estas novedades durante este año, sobre todo las relativas a las deducciones, si quieres optimizar tu declaración del IRPF del 2024.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.