Finanzas
Todo lo que necesitas saber para contabilizar resultado del ejercicio con pérdidas

Si el resultado del ejercicio no es el esperado y se producen perdidas, debes saber cómo contabilizarlo.
- En este post te explicamos con detalle los asientos que deber realizar
- Conoce las diferentes alternativas de aplicación del resultado si hay pérdidas
Se acerca el fin del ejercicio contable de la mayor parte de las empresas y, a estas alturas del año, más de un contable ya es consciente de que cerrara su cuenta de resultados con pérdidas. Mientras, otros tendrán que esperar a los últimos apuntes del año y a los ajustes del cierre de ejercicio para averiguar que el resultado del ejercicio es negativo.
Recordemos que la fecha de de cierre del ejercicio contable es la última fecha correspondiente al período contable de una empresa y que, aunque habitualmente coincide el año natural, no necesariamente tiene que coincidir el cierre del ejercicio con el 31 de diciembre de cada año. Por ejemplo, los colegios suelen elegir el curso escolar como ejercicio contable o ejercicio económico.
Para la formulación de las cuentas anuales, los administradores tienen un plazo de tres meses, por lo que el cierre de la contabilidad se realiza habitualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
La determinación del resultado del ejercicio se realiza con el asiento de regularización de ingresos y gastos, que consiste en anular todas las cuentas de ingresos y gastos, dejando solo una única partida que recoge el beneficio o pérdida del ejercicio, que se traslada al balance de situación
En el caso de que exista beneficio, la propuesta de aplicación del resultado debe ser aprobada por la junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, junto con las cuentas anuales. Es decir, el beneficio del año que se cierra no se distribuirá hasta el año siguiente.
¿Qué casos se pueden dar si el resultado de la empresa es negativo?
Pueden darse diferentes situaciones:
Dejar las pérdidas del ejercicio en el balance de la sociedad.
En este caso, el asiento que realizaríamos sería el siguiente:
(121) Resultados negativos ejercicios anteriores
a (129) Resultados del Ejercicio
– x –
Es conveniente utilizar diferentes subcuentas de la cuenta (121) para reflejar el año al que corresponden las pérdidas.
Realizar la compensación de las pérdidas, si es posible
Aunque no es obligatorio compensar las pérdidas con otras partidas y nos podemos encontrar estas en los balances de las empresas, por una cuestión de imagen de cara a los diferentes usuarios de las cuentas anuales de la empresa, entre los que se pueden encontrar las entidades financieras, es conveniente, si se tienen reservas disponibles, compensar las pérdidas con estas, u otras partidas como el remanente o aportaciones de socios.
En el caso de que se compensen las pérdidas con reservas hay que tener en cuenta que la reserva legal, así como cualquier otra reserva no disponible sólo podrá ser utilizada cuando no existan otras reservas disponibles suficientes. Además, en el caso de las entidades de reducida dimensión, que se aplicaran el beneficio fiscal por la reserva de nivelación deberán compensarla en primer lugar.
En el caso de compensar las pérdidas con reservas o remanente, el asiento a realizar sería el siguiente:
(120) Remanente
(11-) Reservas
a (129) Resultados del Ejercicio
– x –
En el caso de que se compensen las pérdidas con aportaciones dinerarias de los socios, primero se tendría que reflejar la aportación de los socios, siendo los asientos que deben realizarse los siguientes:
(572) Bancos
a (118) Aportaciones de socios
– x –
(118) Aportaciones Socios
a (129) Resultados del Ejercicio
– x –
Compensación obligatoria para poder distribuir dividendos
El artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) especifica que: “si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del patrimonio neto fuera inferior a la cifra del capital social el beneficio se destinará a la compensación de pérdidas”. Por lo tanto, para poder distribuir el beneficio hay que compensar las pérdidas con alguna de las partidas que vimos en el punto anterior o bien directamente con el resultado.
(129) Resultado del ejercicio
a (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores
– x –
Compensación obligatoria para paliar las pérdidas
Esta reducción se puede llevar de manera voluntaria por decisión adoptada por la Junta General, o de manera obligatoria, ya que en el artículo 327 del TRLSC, se especifica que «la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.»
En este caso el apunte contable a realizar sería el siguiente:
(100) Capital social
a (129) Resultados del Ejercicio
– x –
Contabilización del Impuesto sobre Sociedades
La reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas pendientes de compensación se contabilizará como si de un crédito contra la Administración se tratase, realizando el siguientes apunte contable:
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio
a (6301) Impuesto diferido
– x –
En este asiento sólo reflejamos el producto de multiplicar la base imponible negativa obtenida por el tipo de gravamen esperado para, posteriormente, en el ejercicio en que nos deduzcamos las bases imponibles negativas pendientes de compensación, revertir el asiento.
Una vez obtenido un resultado negativo, su correcta contabilización es necesaria para cumplir con las obligaciones jurídicas, pero también para proyectar las imagen más fiel de la empresa.
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