Criterio de caja en el IVA

El IVA, con determinadas condiciones, y que les permite no adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas.

Este régimen fue aprobado por la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de 2013, y desarrollado por el RD 828/2013. Así, según este Reglamento, el sujeto pasivo no se puede acoger al Régimen Especial de Criterio de Caja cuando el volumen de operaciones durante el año natural supere los 2.000.000 €, o cuando el total de cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 €.

Para poder acogerse a éste régimen, la empresa o profesional tiene que solicitarlo cuando presenta la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación

En las operaciones acogidas RECC, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Es decir, no se pagará el IVA a la Agencia Tributaria hasta el momento en que se cobre la factura. Es, además, necesario acreditar el cobro de la factura, ya sea total o parcial. Si no se produce el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, se puede afirmar que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda tiene carácter temporal.

Hay que recordar que este criterio también afecta a las facturas de gasto que no se hayan pagado, cuyo IVA soportado no se puede desgravar.

El IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones salvo:

  • Las acogidas a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y otras.
  • Las entregas de bienes exentas de IVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo sea el empresario o profesional para el que se realiza la operación.

El contribuyente puede renunciar al RECC. Para ello, ha de comunicar la renuncia por medio de la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que no desee acogerse al Régimen Especial de Criterio de Caja. Una vez renunciado al RECC, no podrá volver a optar por el mismo durante los tres años siguientes a la renuncia.

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