Fiscalidad de la importación de servicios, en negocios en la red

Remo
Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas, es colaborador habitual de distintos medios empresariales y económicos.
Sage

Nos han llegado varias cuestiones solicitando aclaración sobre la fiscalidad de la importación de servicios, o mejor dicho, una prestación de servicios fuera de la zona de aplicación del IVA.

Este tipo de prestaciones de servicios son las que se realizan por ejemplo cuando contratamos un alojamiento web, un hosting, un registro de dominio o los servicios prestados por una empresa fuera de la zona comunitaria. Pensemos por ejemplo en EEUU, India, China o cualquier otro tipo de país.

En los casos concretos que se nos han planteado, nos solicitan la explicación fiscal de un servicio de hosting en EEUU y unos servicios de asesoría en Kuwait para la intermediación de una operación de compraventa en España. En ambos casos, las reglas de localización del IVA fijan que los servicios se entenderán prestados en destino, por lo que dichas operaciones están sujetas y no exentas en el IVA.

Pero claro, el emisor de la factura no está en territorio de aplicación del impuesto por lo que la factura, vendrá en origen sin el correspondiente IVA. El mecanismo que tenemos que llevar a cabo es la autorepercusión del impuesto. Es decir, contablemente, tendremos que considerar como base imponible a efectos del IVA el importe total pagado por dicho servicio y tendremos que autorepercutir el IVA que devengaría la operación.

En simultáneo, procederemos también a la deducción de dicho IVA, dado que estamos realizando una inversión del sujeto pasivo. Fiscalmente, la operación es neutra, dado que no genera exceso de cuota a ingresar o a deducir, pero la Ley del IVA obliga a integrar estas prestaciones de servicios en la base imponible del impuesto.

Por contra, si comparamos con la recepción de una prestación de servicios en zona intracomunitaria, esta operación no debe consignarse en el modelo 349 dado que el prestador de la operación no se encuentra en el territorio de aplicación del impuesto.

Más Información | Ley 37/1992 del IVA

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