Requisitos para asesorías en la ley de prevención del blanqueo de capitales

Remo
Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas, es colaborador habitual de distintos medios empresariales y económicos.
Sage

La ley Ley 10/2010 (BOE-PDF) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación para todas las asesorías, notarios, abogados y procuradores, entidades aseguradoras, promotores y agentes inmobiliarios, auditores de cuentas y contables a adoptar una serie de medidas formales y de actuación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica mediante el establecimiento de unas obligaciones concretas.

Esta ley, convierte básicamente a los profesionales mencionados en empresas obligadas del control de blanqueo de capitales de sus clientes y si nos situamos en el campo de asesoría, los cambios que se introducen son sustanciales. Los cambios que se incluyen están orientadas en dos segmentos, tanto a nivel formativo dentro de la empresa asesora, como una serie de requisitos de obligado cumplimiento en la relación con los clientes.

Medidas a adoptar por las asesorías para cumplir la ley de prevención de blanqueo de capitales

La primera medida importante que se tiene que poner en marcha es una medida de formación de todos los empleados de la asesoría. No basta con que esta formación la reciban algunos, dado que en todas las áreas de la labor asesora se pueden producir operaciones susceptibles de blanqueo de capitales.

La formación en prevención de blanqueo de capitales no puede ser una formación puntual y se exige que exista un plan de formación continua establecido en la empresa para favorecer el reciclaje de toda la plantilla. Si la asesoría está constituida como sociedad limitada, una empresa auditora externa tiene que supervisar la existencia y efectividad de dicho plan formativo.

Las asesorías deben redactar a la vez un plan de aceptación de clientes en función de su perfil de riesgo y deben establecer unos criterios de evaluación inicial de cada uno de sus clientes. En la elaboración de estos perfiles, se exige el cotejo de la documentación y las identidades, teniendo en cuenta que la responsabilidad de incumplimiento de este cotejo recae sobre la propia asesoría.

Es por tanto tarea obligatoria de la asesoría cotejar las escrituras originales de las sociedades que tenga como clientes, verificar la autenticidad de los órganos de dirección y la identidad de las personas físicas responsables de estas actividades. Toda la documentación susceptible de investigación y control debemos tenerla archivada durante 10 años.

Las asesorías están obligadas a cotejar la actividad económica que realizan sus clientes y a comprobar que el origen de los fondos que se declaren, tengan contrapartida con la actividad empresarial o actividad lícita. En el caso que se detecten irregularidades, el asesor es responsable de tramitar la comunicación de indicio de blanqueo de capitales ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Este servicio depende directamente del Banco de España.

Algunos efectos sobre las asesorías

Esta ley es una ley importante por el alcance sancionador que tiene; dado que a nivel económico presenta sanciones administrativas que pueden superar el millón de euros como las hipotéticas responsabilidades penales en las que puede incurrir el asesor. Como vemos, la ley convierte en «policías» a muchos profesionales que tienen relación directa con otras empresas.

El sistema de filtrado de clientes, las obligaciones de formación y control así como las obligaciones de comunicación, son medidas desproporcionadas para aquellos clientes de las asesorías que no tengan un volumen económico importante. Esperemos que el reglamento suavice y bareme mejor los requisitos a cumplir por las asesorías en sus relaciones con las pymes.

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