Ya no se necesitan licencias de apertura

Mister Empresa
Formador y mentor de emprendedores, y emprendedor por naturaleza. Pertenece a la red de mentores de empresas de la Xunta de Galicia.
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En varios comentarios referentes al post anterior sobre España como Valle del Silencio del emprendedor se hace referencia a la lentitud de los Ayuntamientos a la hora de otorgar las licencias de apertura. Sin embargo hay que destacar que desde la publicación en el BOE, el pasado 4 de marzo, de la Ley 2/2011, la célebre Ley de Economía Sostenible, para la mayor parte de las actividades ya no se necesitan licencias de apertura.

Se establece que los Ayuntamientos podrán establecer determinados requisitos y procedimientos de obligado cumplimiento para que los interesados que quieran iniciar sus actividades empresariales o profesionales lo comuniquen, pero, salvo determinadas excepciones, ya no será obligatoria la licencia.

El nuevo marco normativo

El artículo 41 de la Ley de Economía Sostenible se ocupa de la modificación de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se ha hecho es añadir a dicha Ley el artículo 84. bis, que trata de la regulación de la licencias y que queda redactado de la siguiente forma:

«Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.»

Por tanto, para todas aquellas actividades que no se encuentren en los casos que el artículo define, ya no será necesaria la solicitud y posterior aprobación municipal de la licencia de apertura.

La puesta en práctica de esta medida

La medida se aprobó para dar mayor agilidad a la puesta en marcha de negocios y reducir las trabas administrativas. Sin embargo otorga a los Ayuntamientos la posibilidad de llevar un registro de aperturas, que no a otorgar permisos, para el control de las actividades realizadas en los municipios.

Por ello los Ayuntamientos han de fijar un procedimiento administrativo para llevar a cabo ese control. Además podrán fijar las condiciones necesarias para otorgar las licencias en las actividades que sí las requieran, pudiendo incluso limitar o denegar el permiso a estas actividades según los intereses del propio municipio.

Por tanto, las licencias de apertura dejan de ser obligatorias, salvo en los casos citados en la Ley, y son sustituidas por la inscripción en los registros que los Ayuntamientos habiliten para ello.

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