Días de cortesía de la Agencia Tributaria: todo lo que necesitas saber

Jose Ramón Fernández de la Cigoña
Reconocido blogger, experto en temas sobre contabilidad, finanzas y aspectos legales de la empresa.
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Un post en el que te contamos como puedes disfrutar de tus vacaciones sin sobresaltos derivados de recibir notificaciones no deseadas de la Agencia tributaria.

  • Tienes derecho a 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no enviará notificaciones a tu DEH
  • Conoce todo lo necesario para solicitar los días de cortesía de la Agencia Tributaria

La cortesía es algo cada vez más en desuso en nuestra sociedad, por eso las demostraciones de cortesía son siempre de agradecer. Un ejemplo de falta de cortesía es tener que presentar impuestos en el mes de agosto. Afortunadamente, por lo menos, la Agencia Tributaria da la opción de no recibir notificaciones en determinados días que puede elegir el contribuyente.

Recordemos que la presentación de impuestos en el mes de agosto es algo relativamente reciente, ya que agosto es hábil para la presentación de declaraciones desde el año 2014. La Agencia Tributaria nos lo recodaba entonces con el siguiente mensaje en su web:

«Se recuerda que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del impuesto sobre el valor añadido, retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en años anteriores.”

Desde entonces, esta muestra de cortesía ha desaparecido, dificultando la elección de las vacaciones de los responsables de la contabilidad y de la presentación de impuestos de las empresas obligadas a presentar sus liquidaciones tributarias mensualmente.

Según la RAE la cortesía es una demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien a otra persona, por lo que es de agradecer esta cortesía por parte de la Agencia Tributaria, máxime cuando la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permite recibir notificaciones en cualquier lugar con un dispositivo móvil en el que se reciban correos electrónicos.

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)?

A través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), cualquier persona física o jurídica dispondrá de una dirección electrónica gratuita para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas, entre las que se encuentra la Agencia Tributaria.

La Dirección Electrónica Habilitada tiene asociado un buzón electrónico en el que se reciben las notificaciones electrónicas, tanto las de carácter obligatorio, como las voluntarias a las que se esté suscrito.

Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar emitido a su nombre o de la empresa que representa.

¿Cuantos días de cortesía se pueden disfrutar y cuál es el plazo para solicitarlos?

Los obligados tributarios que, con carácter obligatorio o voluntario, estén incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada para recibir notificaciones de la Agencia Tributaria, podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no enviará notificaciones a su DEH.

Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.

¿Cómo se pueden solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas?

Para poder solicitar los llamados días de cortesía hay que estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

  1. En el caso de que sea un tercero la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días de cortesía, deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que ha confirmado el apoderamiento.
  2. Para solicitar los días de cortesía hay que acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico y entrar en el apartado «Mis notificaciones« de la Sede Electrónica y hacer clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada».
  3. Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, debiéndose marcar también los sábados y domingos.
  4. Una vez firmada la solicitud, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud.
  5. Siempre que se realice con 7 días de antelación antes del inicio, se puede cambiar o anular alguna de las fechas señaladas en la opción «Modificar».

Así que recuerda: para poder disfrutar de unas merecidas vacaciones sin sobresaltos derivados de recibir una notificación no deseada de la Agencia Tributaria se deben de marcar los días de cortesía.

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