IVA comunitario

El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo en el territorio de aplicación del impuesto. La Hacienda Pública del país en el que se consume el producto es la que recibe su ingreso mediante la autoliquidación de IVA del sujeto pasivo.

En una adquisición intracomunitaria de bienes, el comprador obtiene el poder de disposición sobre determinados bienes. Bienes expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto desde otro Estado miembro. Pero no es el consumidor final de los mismos.

En las operaciones intracomunitarias, la tributación de estas operaciones se realiza en destino. Por lo tanto, la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto. Siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.

Al no existir un control aduanero del tráfico de estas mercancías, las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación. Lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales.

Operadores intracomunitarios exentos de IVA

Para que la tributación de estas operaciones pueda estar exenta del impuesto en el país de origen, tanto el cliente como el proveedor tienen que estar dados de alta como operadores intracomunitarios. En caso contrario, las facturas tienen que emitirse con IVA.

Por lo tanto, si queremos realizar una entrega intracomunitaria, lo primero que tendremos que hacer es comprobar que el NIF-IVA que nos facilita el cliente comunitario es correcto. Si no lo es, no se podrá facturar sin IVA.

Contabilización del IVA comunitario

Para realizar la autoliquidación del IVA comunitario, el sujeto pasivo deberá realizar el correspondiente asiento contable en su programa contable. Es ahí donde contabilizará simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de los artículos 92 y siguientes de la LIVA.

IVA comunitario para e-commerce

Desde el 1 de julio de 2021 hay que tener en cuenta las modificaciones que introduce la transposición de la segunda parte de la Directiva 2017/2455, en los siguientes ámbitos:

  • La tributación de las entregas de bienes adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, que son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
  • En las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.

Objetivos de la modificación del IVA comunitario

  • Adaptar el contenido de las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE al crecimiento exponencial del comercio electrónico, derivado de la globalización y de los cambios tecnológicos.
  • Reducir el fraude que se produce en las ventas online intracomunitarias, que se venía incrementando a la par del vertiginoso auge del comercio electrónico.
  • Reforzar el principio de imposición en el lugar de destino ante la necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros.
  • Establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas afectadas.

Principales modificaciones en el IVA comunitario a partir del 1 de julio de 2021

Hasta la entrada en vigor de esta Directiva, en la facturación a clientes extranjeros, los e-commerce aplican el IVA del país de origen en sus operaciones intracomunitarias. Mientras que las ventas fuera de la UE se encuentran exentas.

Sin embargo, cuando los totales de facturación anual a un Estado de la Unión ascienden a cierta cantidad, es necesario darse de alta ante el organismo fiscal de ese país y gravar el impuesto según sus condiciones. Dicho importe se establece de forma independiente en cada Estado.

Asimismo, las importaciones con un coste inferior a 22 euros se encuentran exentas de pagos de IVA. Una situación que puede dejar abierta la posibilidad de fraude en la declaración de los productos adquiridos.

Con la entrada en vigor de esta Directiva el 1 de julio de 2021, los principales cambios que se producen en el IVA son los siguientes:

Unificación de umbrales de venta

Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. Por lo que si las ventas son iguales o superiores a esa cantidad se deberán gravar los productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.

Ventanilla única

Se establece una ventanilla única en la que se puede declarar y pagar el IVA de forma electrónica. Este sistema se encarga de remitir la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda.

Gracias a la ventanilla única se evita tener que darse de alta ante la administración fiscal de cada país en el que se alcance el límite de ventas. De esta forma, se facilita a los e-commerce poder cumplir con la legislación.

Eliminación de la exención del IVA en importaciones

Todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE serán gravadas con el impuesto del país de destino, independientemente de su valor. Con lo que se suprime la exención a las importaciones con un valor de hasta 22 euros. Sin embargo, se mantiene la exención del pago de derechos de aduana para aquellas que no alcancen los 150 euros.

Gestión de impuestos de los marketplace

Las plataformas de mercados en línea pasarán a tener un papel más destacado, al ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros vendedores y el consumidor final. No obstante, la entrega del proveedor al titular de la interfaz estará exenta y no limitará el derecho a deducción.

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