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Operaciones intracomunitarias: los secretos del modelo 349

Sage

En enero, las obligaciones fiscales llaman a la puerta una tras otra. Del ejercicio 2017 ya van quedando menos, pero el Modelo 349 está esperando a que lo rellenemos correctamente antes del 30 de enero.

¿Qué debemos de informar en este modelo? El Modelo 349 es una declaración informativa en la cual se declaran las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por todo empresario o profesional, perteneciente a algún estado miembro de la Unión Europea.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Explicado de forma muy sencilla, son las ventas o compras realizadas a una empresa o profesional de un país de la Unión Europea. Si el destinatario de la factura es una persona física, no se considera operación intracomunitaria.

Presentar dicho modelo no va a suponer ni pagar, ni deducir, ni compensar. Es un modelo informativo como el 390 de IVA.

Lo que se debe recordar es que no todos los países de Europa pertenecen a la UE. Por ello, si no pertenecen, se considerarían exportaciones. Sea como fuere, todos los importes que declaremos en el modelo 349 también se declararán en el modelo 303 de IVA. Los importes de ambos modelos deberán coincidir, si no empezarán los dolores de cabeza.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentar el modelo 349 aquellos sujetos pasivos de IVA que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la UE conforme a las siguientes condiciones:

  • No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto
  • Estén gravadas por otro Estado miembro
  • Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, o bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.
  • Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo)

Registro de operadores intracomunitarios

Si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros, nos daremos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) con el modelo 036. Nos darán un CIF para operar. El alta lo podemos hacer online, pero se hace efectiva al cabo de un tiempo, no de forma inmediata.

De esta forma, cuando hagamos alguna adquisición de un bien, o un servicio, daremos a nuestro proveedor/acreedor nuestro CIF-IVA Intracomunitario, por lo que dicho proveedor nos identificará y emitirá una factura sin IVA que nosotros autorrepercutiremos; y a la inversa, cuando tratemos con un cliente intracomunitario, este nos proporcionara su CIF-IVA intracomunitario y le emitiremos una factura sin IVA, ya que será él el que tenga que autorrepercutir el impuesto.

¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en las compras?

Es sencillo. Cuando compramos o vendemos a un español (excepto Canarias, con su IGIC), seas empresario o consumidor, siempre (excepto en operaciones exentas, claro) pagamos un IVA. En ventas se repercute el IVA, en compras se soporta. Al 21%, al 10% o al 4%.

Pues bien, este mecanismo se lo inventaron para que el impuesto con otros países europeos sea nulo. ¿La fórmula? Añadir IVA repercutido y soportado a nuestra compra. Sí, todo a la vez. Por ejemplo, si compramos por 10 euros a un español, pagamos 10 + 2,10 de IVA = 12,10 €. Si compramos por 10 euros a un francés (y estamos dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios), repercutimos IVA por 2,10 € y soportamos IVA por 2,10 €, con lo que al francés le seguimos pagando sólo 10 euros. Y a Hacienda 2,10 – 2,10 =0. Vamos, es como comprar y vender a la vez a efectos de IVA.

¿Cuándo tengo que presentarlo?

Con carácter general, la declaración se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente. No obstante, existen excepciones:

  • Cada dos meses si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe de las adquisiciones intracomunitarias que deban consignarse supera los 50.000 euros.
  • Trimestral: si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no ha superado el umbral de los 50.000€ ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.
  • La presentación del modelo 349 será anual si el importe total de entregas de bienes o prestaciones de servicios a otro país miembro de la Unión Europea, dentro del año no supera los 35.000€, y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.

En el caso de inicio de actividad, el cómputo de los importes citados anteriormente se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

Plazos de presentación del 349

En cuanto al período de presentación, el modelo 349 se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al periodo de referencia. Por ejemplo, si la declaración es trimestral, se realizará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral. Esta regla siempre se aplica con la excepción de los meses de julio y diciembre:

  • Si el mes de referencia es julio, el modelo 349 podrá presentarse durante el mes de agosto y los primeros 20 días naturales del mes de septiembre.
  • Si el mes de referencia es diciembre, el modelo 349 podrá ser presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

¿Cómo presentarlo?

Podemos presentar dicho modelo de dos formas diferentes. En primer lugar, comprar el impreso del modelo en cualquier oficina de la Administración Tributaria, rellenarlo a mano y entregarlo en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, directamente en mano o por correo certificado.

Otra manera es a través de la página de la Oficina Virtual de Hacienda.

Si emites facturas a Europa, acláralo en tu factura

En todas las facturas que emitas (sin IVA intracomunitario, por supuesto), debes añadir al pie de la factura que la operación esta exenta de IVA de acuerdo con la directiva comunitaria. Te ahorrarás futuros problemas de índole fiscal con Hacienda.

¿Qué datos vamos a necesitar para rellenar el modelo?

Antes de empezar a rellenar las casillas, tendremos que reunir todos los datos que vamos a necesitar. Lo ideal es sacar un mayor de todas las operaciones intracomunitarias o llevar un Excel con todas estas operaciones.

Recordemos que sólo necesitamos las facturas a clientes por las ventas o de proveedores por las compras o gastos de países miembros de la Unión Europea.

Por ello, hay que buscar dichas facturas y anotar el CIF intracomunitario (debe empezar por las letras del código del país de la UE), nombre e importe de las suma total de las facturas.