SII Canarias (2019) – Aprobación del Suministro Inmediato de Información

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¿A qué afecta?

A la aprobación del Suministro Inmediato de Información (SII) (llevanza electrónica de los libros registro de facturas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria).

¿A quién afecta?

  • De forma obligatoria:
    • Grandes empresas
      • Obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas
      • Las que realicen de forma exclusiva las siguientes actividades:
        • Operaciones exentas art. 11 y 12 Ley 20/1991 (exportadoras)
        • Operaciones no sujetas por reglas de localización
        • Operaciones sujetas a tipo cero de IGIC
        • Entidades de la ZEC por sus operaciones exentas
        • Operaciones exentas art. 50.Uno.27 Ley 4/2012 (minoristas)
      • Las que realicen exclusivamente las siguientes actividades:
        • Operaciones exentas art. 50.Uno Ley 4/2012 (operaciones interiores) salvo que no deban estar censadas.
      • Grandes empresas no establecidas en Canarias que realizan habitualmente operaciones sujetas sin ISP y que están obligadas a estar censadas.
    • Grupos de entidades IGIC
    • Régimen de devolución mensual
  • De forma opcional
    • Sujetos pasivos del IGIC que liquiden de forma trimestral.

¿Cómo afecta?

  • Presentación de los registros de facturas a través de la Sede Electrónica de la ATC en el plazo extraordinario de 8 días (enero a junio 2019) y de 4 días, a partir del 01/07/2019.
  • Liquidación a través del modelo 417 (fusión del 410+411):
    • Periodicidad mensual si se es GG.EE, REDEME, Grupo de IGIC
      • Se amplía plazo de presentación hasta el día 30
    • Periodicidad trimestral, para los opcionales
      • Plazo de presentación día 20 de cada trimestre.
    • Exoneración de presentar los siguientes modelos:
      • Modelo 425 (resumen anual)
      • Modelo 415 (Declaración de operaciones con terceros)
      • Modelo 340
      • Modelo 416 (Declaración informativa de operaciones exentas art. 25 Ley 19/1994).
    • Presentación de los registros de facturas expedidas y recibidas a partir del 01/01/2019.
      • Cuando se haya expedido o recibido una factura con anterioridad a esta fecha, pero, en 2019 o siguientes tenga transcendencia tributaria, deberá enviarse al SII esta factura.
      • Cuando la fecha de alta en el SII sea posterior a 01/01/2019, la información relativa a este período previo deberá también enviarse al SII, con el plazo máximo del día 31/12/n del ejercicio correspondiente.
    • Plazo para optar al SII:
      • Para entrar a 01/01/2019, se puede realizar mediante declaración censal durante los meses de noviembre y diciembre de 2018.
      • Los sujetos que dejen de tener período de liquidación mensual a 01/01/2018, podrán optar al SII durante el mes de enero de 2019.
    • Exclusión del SII durante el año:
      • Si exclusión del REDEME o exclusión/cese del REGE, se deberá presentar con los datos correspondientes a todo el año el modelo 415, 416, 425.

¿Cuándo afecta?

En vigor, 01/01/2019

Suministro Inmediato de Información (SII)

La nueva versión del SII 1.1 se puso en marcha en julio de este año, mientras que el 1 de enero de 2019 entrará en vigor en las Islas Canarias. No te pierdas ninguna novedad.

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