Reunimos a nuestros expertos legales y de software de facturación de Sage para contarte las últimas novedades y requisitos más importantes que debes conocer acerca de la Ley Antifraude y qué pasos debes dar para adaptarte antes de que acabe el 2025
La normativa de facturación será obligatoria para todas las empresas desde el próximo 1 de enero de 2026 y supone cambios a tu manera de trabajar e impactará a la forma que emites y gestionas tus facturas..
Recuerda, el incumplimento de la normativa de facturación supone exponerse a multas superiores a 50.000€. Evita riesgos
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Cumplir con la Ley Antifraude y la nueva normativa de facturación no se trata solo de tener tu software preparado. También es un proceso de aprendizaje: entender los cambios, aplicarlos correctamente y además manterte tu y tus clientes siempre al día de los cambios que os afectan.
En Sage queremos acompañarte en ese camino con nuestra propuesta de formación diseñada para ti:
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La Ley 11/2021 incorporó reformas de gran impacto para todo el ecosistema empresarial en materia tributaria. La mayoría de ellas ya llevan unos años en vigor y afectan a cuestiones como:
Ahora, el principal foco de atención es el cambio en la facturación y el software que la hace posible.
En principio, hay muchas medidas de la Ley Antifraude de 2021 que afectan a todo tipo de personas físicas, jurídicas y otro tipo de entidades. No obstante, la reforma del software antifraude solo afecta a las que desarrollan actividades empresariales o profesionales, pero con dos niveles de afectación:
La Ley Antifraude de 2021 viene teniendo un calendario progresivo de aplicación:
La Ley Antifraude de 2021 introdujo a partir del 11 octubre de ese mismo año nuevos tipos de infracciones relacionadas con la producción, comercialización o tenencia de software que incumpla las normas. Desde entonces, ya, de hecho, son sancionables conductas como las relacionadas con el software de doble uso.
No obstante, la ley también prevé infracciones y sanciones relacionadas con el software que carezca de certificación. Sin embargo, estas comenzarán cuando lo haga la obligación correspondiente, que en el caso de los usuarios será:
En cuanto a la cuantía, hay dos posibilidades:
La Ley Antifraude afecta a todos los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollan actividades económicas. En concreto, exige que los registros informáticos cumplan con ciertas características esenciales:
Para asegurar el cumplimiento de estos principios, se ha desarrollado el Real Decreto 1007/2023, conocido coloquialmente como reglamento Verifactu. Este reglamento introduce un sistema voluntario de remisión automática de los registros de facturación a la AEAT, denominado, precisamente, Verifactu.
Por tanto, el software antifraude (que será el único que podrá usarse), puede entenderse como aquel que permite que los registros informáticos de facturación posean las características marcadas por la ley. Por contra, existe un software prohibido, cuya producción o comercialización implica una infracción y puede ser sancionada.
En concreto, se prohíbe aquel en el que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
El software de doble uso es aquel programa de contabilidad, facturación o gestión que permite a cualquier empresa llevar una facturación paralela a la oficial.
En términos generales, las implicaciones de la Ley Antifraude en materia de software pueden resumirse en:
Sí, desde el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades (como sociedades limitadas o anónimas). Y desde el 1 de julio de 2026 para el resto de los obligados (como personas físicas o sociedades civiles).
La mera tenencia de un programa no homologado o que, tras la certificación, ha sido manipulado, podrá acarrear sanciones de 50.000 euros por ejercicio. No hace falta ni siquiera que lo hayas utilizado. Simplemente, con tener ese tipo de software te podrían sancionar.