Calendario fiscal de marzo de 2019: un mes de «descanso» relativo en cuanto a obligaciones tributarias

Jose Ramón Fernández de la Cigoña
Reconocido blogger, experto en temas sobre contabilidad, finanzas y aspectos legales de la empresa.
sage

Describimos los hitos en el calendario fiscal de marzo: los modelos que hay que presentar y las fechas límite para hacerlo.

  • El mes de marzo no es un mes excesivamente complejo en lo que respecta a obligaciones con la Agencia Tributaria
  • Si presentamos liquidaciones trimestrales, no tendremos que presentar autoliquidaciones este mes

Marzo es un mes de relativa tregua en lo que a obligaciones tributarias se refiere. Una vez presentadas las declaraciones informativas en el mes de enero y el modelo 347 (415 en las islas Canarias) en el mes de febrero, solo tienen obligaciones fiscales las empresas que presentan liquidaciones de manera mensual y las grandes empresas que tienen que presentar los impuestos especiales de fabricación.

Recordemos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario puede ser:

  • Trimestral para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2018 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Modelos que se deben presentar el 30 de marzo

1.Modelos 303 y 353 (obligación mensual). Recordemos que el SII es aplicable a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA
  • Resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Los sujetos pasivos que estén acogidos al SII tienen 10 días más de plazo para la presentación de sus declaraciones de IVA, por lo que el plazo de presentación será del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación. En este caso, la fecha límite de presentación del IVA de febrero finaliza el 30 de marzo. No obstante, si presentamos la autoliquidación con domiciliación bancaria, el plazo de presentación termina el día 26 de marzo.

2.Modelo 322. Utilizarán este modelo aquellos sujetos pasivos que formen parte de un grupo de entidades. Tienen del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, por lo que dispondrán hasta el 30 de marzo para presentar la autoliquidación del mes de febrero.

Modelos que se deben presentar en el 20 de marzo

Las empresas obligadas deben presentar diversos modelos (111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230) relacionados con retenciones e ingresos a cuenta de:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Premios.
  • Determinadas ganancias patrimoniales
  • Imputaciones de renta.
  • Ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Rendimientos del capital mobiliario.

Por otro lado, como el 20 de marzo cae en miércoles, este será el día en que las grandes empresas tengan que presentar sus autoliquidaciones relativas a los impuestos de la Renta y Sociedades. Si el día hubiese coincidido con una festividad, el plazo hubiese finalizado el primer día hábil siguiente.

Además de los modelos de retenciones, el día 20 deberán presentarse también otros modelos:

  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del mes de febrero: modelo 349.

Un detalle especial:

1.Si finalmente hay un brexit sin acuerdo y el Reino Unido sale de la Unión Europea el próximo viernes 29 de marzo, la siguiente declaración, la que se presente el 20 de abril relativa a las operaciones de marzo, será la última en la que se deban incluir las operaciones con el Reino Unido.

2.A partir de entonces, las empresas españolas que realicen operaciones con el Reino Unido tampoco tendrían la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, debiendo disponer de un número EORI, en el caso de que se realicen importaciones o exportaciones con el Reino Unido.

  • Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
  • Impuesto especial sobre la electricidad. Las grandes empresas deben presentar el modelo 560.
  • Impuesto sobre las primas de seguros del mes de febrero mediante el modelo 430.
  • Modelo 380 relativo a las operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Modelo 560 relativo al impuesto especial sobre la electricidad.

Finalmente, también se presentan los modelos relacionados con los impuestos especiales correspondientes a las fechas señaladas a continuación:

  • Diciembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558.
  • Diciembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563.
  • Febrero 2019: 548, 566, 581.
  • Febrero 2019: 570, 580.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510.

Estar al día en la presentación de modelos en el mes de marzo es un poco más sencillo que en otros de mayor carga de trabajo. No obstante, es muy importante contar con las soluciones de gestión adecuadas que automaticen gran parte de las tareas necesarias para la confección y presentación de modelos tributarios.

Calendario fiscal de marzo de 2019: un mes de «descanso» relativo en cuanto a obligaciones tributarias

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