Finanzas

La compatibilidad entre cobrar una pensión y ser socio de una empresa

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Más de una vez nos han llegado consultas sobre la posibilidad de compatibilizar el cobro de una pensión y ser socio de una empresa, pudiendo ser esa pensión de jubilación o de invalidez. El tema es bien sencillo ¿nos impediría el ser pensionista que compraramos acciones de Telefónica o ENDESA, por ejemplo? No verdad, pues entonces entonces tampoco nos impedirá tener participación en otras empresas.

Además se ha aprobado una nueva normativa que modifica la legislación respecto a la continuidad del negocio a la jubilación del empresario, que hasta ahora sólo era posible en determinados casos.

 

Socios sí, trabajadores depende

El hecho de disfrutar de una pensión nunca es incompatible con ser socio de una sociedad mercantil. La imitación se establece, o puede establecerse, en cuanto al trabajo que realiza esa persona en la empresa en la que participa, pero la mera tenencia de participaciones no es incompatible con el cobro de una pensión mientras que la única manera de obtener ingresos de esa sociedad sea a través del cobro de dividendos.

Si el socio quisiera trabajar en la empresa y disfrutara de una pensión por invalidez habría que ver cuál es el grado de la misma y la incapacidad para trabajar que ésta supone. Hay ocasiones en las que la invalidez es sólo para el desempeño de determinadas tareas, por lo que el socio (además de tener su participación) podría trabajar y cobrar un salario de la empresa por el trabajo sí permitido.

En cuanto a la pensión por jubilación, hasta ahora era totalmente incompatible con la realización de cualquier trabajo en la sociedad y sólo se permitía mantenerse como socio. Sin embargo esto acaba de modificarse.

Novedades en la pensión de jubilación

La reciente aprobación del Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad habilita la posibilidad de los trabajadores puedan compatibilizar la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad laboral. Esto afecta de igual modo a los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.

De tal modo que, una vez alcanzada la edad de jubilación trabajar, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia podrán seguir trabajando a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de su pensión y la retribución que obtenga por su trabajo o actividad. Se fija una cotización a la Seguridad Social para estos casos será del 8% de la base del trabajador. En el momento en que finalice el periodo de actividad del trabajador se restablecerá el pago de la pensión íntegra.

Esto abre la puerta a que el socio siga prestando servicios a la empresa una vez que se jubile y pueda compatibilizar su situación de jubilado con la de trabajador de la empresa. La legislación no hace referencia alguna a qué ocurre en estos casos si el trabajador que se jubila y mantiene su actividad es el administrador de la sociedad, por lo que se entiende que este caso sigue la norma general y podrá seguir manteniendo su cargo sin necesidad de nombrar un gerente.